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Este martes comenzó el trámite formal de la reforma a la salud en el Comisión Séptima de la Cámara. Se celebró allí una sesión informativa con la ministra de Salud, Carolina Corcho. Sin embargo, esto no significa que se haya acabado el debate sobre la célula que debe adelantar el debate.
Hay un grupo de senadores y representantes -de oposición, independientes y gobierno- que insisten que el proyecto debe ser tramitado por la Comisión Primera de Cámara, por su carácter estatutario. Incluso, enviaron una carta al presidente de la Cámara, David Racero, para rechazar la comisión accidental que creó este con los presidentes de las comisiones constitucionales de Cámara para decidir la naturaleza de la reforma a la salud: ley estatutaria u ordinaria.
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Este miércoles, el presidente Racero madrugó a responderle a los congresistas reclamantes a través de una carta. En la misiva, que consta de cuatro páginas, el representante del Pacto Histórico zanja la controversia y asegura que ha cumplido con lo estipulado por la ley para definir la forma en que se debe tramitar la reforma a la salud.
En primer lugar, Racero destacó los dos sectores de la controversia, señalando las razones por las que unos dicen que es una ley estatutaria, pues entraría a modificar el “núcleo esencial del derecho a la salud, y otros señalan que se trata de una ley ordinaria, dado que solo entra a hacer el desarrollo regulatorio de la ley 1751 de 2015, que es una ley estatutaria.
En segundo lugar, el presidente de la cámara cuestionó que hubiesen llegado reclamos al reparto cuando ni siquiera se había hecho este procedimiento, acción que calificó de “a todas luces improcedente”. En este mismo sentido rechazó que algunas de las apelaciones vinieran por parte de senadores, dado que el sistema bicameral impediría que los integrantes de la otra corporación hagan estos reclamos. Por eso señaló que también eran improcedentes dichas acciones.
Puede ver: Reforma a la salud: rechazan decisión de tramitarla como ley ordinaria
Por estas razones, Racero confesó que no entró a estudiar el reclamo conjunto de algunos senadores y representantes, sino que únicamente tuvo en cuenta el recurso interpuesto por el representante conservador Juan Carlos Wills, que es el presidente de la comisión Primera de la Cámara y pidió la compentencia bajo el argumento de que es una ley estatutaria. De acuerdo con Racero, la apelación de Wills tenía dos líneas de atención posible.
Racero aceptó, como señalaron los congresistas reclamantes, que la ley 5 de 1992 -establece el reglamento del Congreso- señala en su artículo 44 que las decisiones de los presidentes de Cámara y Senado son apelables “inmediatamente ante corporación legislativa”, por lo que estarían en lo cierto de que debería ser la plenaria la que conozca este asunto. No obstante, de acuerdo con el presidente de la Cámara, existe otro articulado que establece que ese choque de competencias debía ser resuelto por una instancia especial.
Racero recalcó que el artículo 3 de la ley 3 de 1992 establece que en caso de un conflicto de competencias por un proyecto que incluya facultades extraordinarias al presidente, como ocurre en la reforma a la salud, dicha disputa deberá ser “resuelta de plano por una comisión integrada por los presidentes de las comisiones constitucionales de la respectiva corporación”.
De esta forma, el representante David Racero rescató este último artículo para decir que se había ajustado a lo exigido por la ley para resolver el conflicto de competencias que crea la reforma a la salud. De esta manera, el presidente de la Cámara señaló que estarían cumpliendo cabalmente el procedimiento fijado por la ley y que este ya arrojó como resultado que la reforma a la salud se mantiene como un proyecto de ley ordinaria, que debe tramitarse de esa forma.
De esta forma, de mantenerse aún el concepto de Racero, el proyecto de reforma a la salud será tramitado en la Comisión Séptima de Cámara, se necesitará mayoría ordinaria para su aprobación -que el sí supere así sea por un voto al no- y se tendrá un tiempo de hasta dos años para el estudio del proyecto. Además, de seguir en esta línea, la Corte Constitucional solo podrá estudiar la viabilidad de este texto si es demandado cuando sea aprobado.