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El senador Miguel Ángel Barreto, del Partido Conservador, radicó este martes, ante la Cámara de Representantes, un proyecto de ley que busca crear el Fondo Especial para la Pensión que beneficiaría a las personas que están en la primera línea contra el COVID-19 en Colombia.
Según el texto radicado, se trata de un bono pensional solidario “como aporte destinado a la conformación del capital necesario para financiar a los afiliados del sistema general de pensiones, y así retribuirles por su trabajo y sacrificio en la atención de la pandemia”.
En ese mismo sentido, este bono pensional no solo llegaría al personal médico y de enfermería que esté n los hospitales atendiendo a los pacientes de COVID-19, sino que se podría extender a otros trabajos, como conductores de ambulancias, aseo o administrativos de las IPS que, por sus funciones, están muy cerca de la enfermedad.
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“El Fondo Especial para la Pensión en favor de los Médicos, Personal de Enfermería, Talento Humano, personal de ambulancias, de aseo y administrativo de IPS que han trabajado en primera línea contra el COVID-19 (Fepmeda), se constituyen en favor de aquellos y , que hayan trabajado en la atención de pacientes COVID-19, entre el 6 de marzo de 2020 y el 6 de marzo de 2022, y que hayan trabajado al menos seis (6) meses en la atención crítica de pacientes con COVID-19 entre estas fechas, o que hayan muerto como consecuencia de transmisión de la enfermedad en desarrollo de sus funciones”, señala el artículo tercero de la iniciativa.
Para recibir este bono pensional, las personas que cumplan con los requisitos deberán acreditar su papel dentro de la atención al COVID-19 ante el Ministerio de Salud. Con esa información, el Ministerio de Hacienda “dentro de los 6 meses siguientes a la certificación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberá aportar al Fondo el monto que se defina en la reglamentación, que bajo ninguna circunstancia podrá ser superior a VEINTE (20) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes ni inferior a DOS (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV”.
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Un aparte importante que incluye este proyecto es que dicho bono pensional será transmisible y sustituible por muerte. “El bono pensional es sustituible y transmisible por causa de muerte. En caso de fallecimiento del beneficiario, los recursos del mismo, junto con sus rendimientos, pasarán a sus herederos o sus propios beneficiarios”, indica el parágrafo primero del artículo cuarto.
“Este beneficio permitirá unas mejores condiciones a la hora de terminar su vida laboral y será proporcional al ingreso y tiempo trabajado, y permitirá mejorar las condiciones para la pensión de vejez”, señaló el senador Barreto.
Y agregó: “Después de los aplausos y homenajes, es hora de compensar y estimular a quienes trabajan y trabajaron en jornadas continuas en esta catástrofe sanitaria que tiene en vilo a la humanidad. Así como honramos a quienes dan su vida en el campo de batalla contra el terrorismo y la criminalidad, debemos reconocer a quienes han librado, en primera línea, esta batalla por la salud del pueblo colombiano. También son unos héroes, unos patriotas”.