Reforma judicial: quitan beneficios a violadores de niños y ajustan negociación penal
Los autores del proyecto y los senadores de la Comisión Primera se reunieron para acordar modificaciones al articulado y poder avanzar con la discusión de la iniciativa.
Una sesión de concertación entre los autores del proyecto de la reforma a la justicia y los senadores de la Comisión Primera destrabó la discusión del articulado. La iniciativa ya había generado polémica por artículos como la rebaja de penas a personas que cometieran delitos graves contra menores de edad.
La mesa de trabajo, dirigida por el presidente de la Comisión, el senador Ariel Ávila (Alianza Verde), dejó algunos cambios clave en el proyecto. Entre ellos, la eliminación del artículo 7, que daba beneficios y mecanismos sustitutos a las personas que cometieran crímenes contra niños, niñas y adolescentes.
Sugerimos: Petro respondió a los gritos de “Fuera, Petro” en el Giro de Rigo
Además, el artículo 3 también tuvo una modificación, con lo que se mantiene la indemnización integral—que significa que una de las formas en las que la acción penal se extingue es cuando se indemniza integralmente a la víctima, como también fue acordado este martes— y se establece cómo se tasará el monto con el cual la víctima se sentirá reparada por medio de común acuerdo o de un dictamen de perito. De todas formas, esto no podrá aplicarse en caso de que haya sido reincidente durante los cinco años anteriores.
La parte de principios de oportunidad quedará como está actualmente, pero se introducirá que en delitos con pena privativa de la libertad superior a seis años, la aplicación de este no será “de competencia exclusiva del Fiscal General de la Nación o de quien delegue de manera especial para este efecto”. Sumado a eso, cuando el procesado se comprometa a servir como testigo contra los demás procesados, “ese compromiso quedará surtido bajo la práctica de la prueba anticipada”, como se propuso en el artículo 4 de la reforma.
Le puede interesar: Declaraciones de Vega sobre una coalición ahondaron diferencias en el Partido de la U
Justamente, ese artículo también se refiere a que la prueba anticipada se aplicará cuando se aporte “información para desarticulación de bandas o delincuencia organizada hasta antes de iniciar la audiencia de juzgamiento”.
👁🗨 Conozca cómo votan los senadores y representantes a la Cámara en ‘Congreso a la mano’.
👉 Lea más sobre el Congreso, el gobierno Petro y otras noticias del mundo político.
✉️ Si tiene interés en los temas políticos o información que considere oportuno compartirnos, por favor, escríbanos a cualquiera de estos correos: hvalero@elespectador.com; aosorio@elespectador.com; dortega@elespectador.com; dcristancho@elespectador.com; mbarrios@elespectador.com ; lbotero@elespectador.com o lperalta@elespectador.com.
Una sesión de concertación entre los autores del proyecto de la reforma a la justicia y los senadores de la Comisión Primera destrabó la discusión del articulado. La iniciativa ya había generado polémica por artículos como la rebaja de penas a personas que cometieran delitos graves contra menores de edad.
La mesa de trabajo, dirigida por el presidente de la Comisión, el senador Ariel Ávila (Alianza Verde), dejó algunos cambios clave en el proyecto. Entre ellos, la eliminación del artículo 7, que daba beneficios y mecanismos sustitutos a las personas que cometieran crímenes contra niños, niñas y adolescentes.
Sugerimos: Petro respondió a los gritos de “Fuera, Petro” en el Giro de Rigo
Además, el artículo 3 también tuvo una modificación, con lo que se mantiene la indemnización integral—que significa que una de las formas en las que la acción penal se extingue es cuando se indemniza integralmente a la víctima, como también fue acordado este martes— y se establece cómo se tasará el monto con el cual la víctima se sentirá reparada por medio de común acuerdo o de un dictamen de perito. De todas formas, esto no podrá aplicarse en caso de que haya sido reincidente durante los cinco años anteriores.
La parte de principios de oportunidad quedará como está actualmente, pero se introducirá que en delitos con pena privativa de la libertad superior a seis años, la aplicación de este no será “de competencia exclusiva del Fiscal General de la Nación o de quien delegue de manera especial para este efecto”. Sumado a eso, cuando el procesado se comprometa a servir como testigo contra los demás procesados, “ese compromiso quedará surtido bajo la práctica de la prueba anticipada”, como se propuso en el artículo 4 de la reforma.
Le puede interesar: Declaraciones de Vega sobre una coalición ahondaron diferencias en el Partido de la U
Justamente, ese artículo también se refiere a que la prueba anticipada se aplicará cuando se aporte “información para desarticulación de bandas o delincuencia organizada hasta antes de iniciar la audiencia de juzgamiento”.
👁🗨 Conozca cómo votan los senadores y representantes a la Cámara en ‘Congreso a la mano’.
👉 Lea más sobre el Congreso, el gobierno Petro y otras noticias del mundo político.
✉️ Si tiene interés en los temas políticos o información que considere oportuno compartirnos, por favor, escríbanos a cualquiera de estos correos: hvalero@elespectador.com; aosorio@elespectador.com; dortega@elespectador.com; dcristancho@elespectador.com; mbarrios@elespectador.com ; lbotero@elespectador.com o lperalta@elespectador.com.