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Pasaron ocho años desde la última reforma política y electoral. En ese momento, el saliente presidente, Álvaro Uribe, buscaba allanar el camino de los partidos que habían acompañado su reelección. Ahora la iniciativa tiene otro derrotero: dejar plasmado en la Constitución el acuerdo firmado en participación política con las Farc, el cual promueve la ampliación de la democracia para evitar la mezcla entre votos y balas.
En este contexto, el Gobierno llevó al Legislativo una profunda reforma que modifica la arquitectura institucional de los órganos encargados de velar por el sagrado derecho a elegir y ser elegido, así como las normas que rigen el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. Establece nuevas reglas para la financiación de las actividades políticas y de las campañas electorales, instaura medidas para promover la participación de los ciudadanos en las jornadas electorales y pone cortapisas a algunas de las actividades que promueven la compra de votos y la cultura del “tú me eliges, yo te elijo”.
El trámite del acto legislativo en el Congreso empieza hoy con su llamado en el orden del día de la sesión del miércoles en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Y aunque desde antes de que se rindiera ponencia sobre la reforma a la Constitución ya se conocía la incomodidad de algunos congresistas de la Unidad Nacional, el ministro del Interior, Guillermo Rivera, asegura que hay con un consenso para impulsar el proyecto. Eso sí, es claro que los debates sobre el articulado serán intensos, pues de alguna manera promueven el surgimiento de nuevos movimientos políticos, lo que afectará a los tradicionales partidos.
Es un documento de 67 páginas y contiene 22 artículos. En el primero se define, por ejemplo, que las sanciones que afecten los derechos políticos, impuestas por la Procuraduría, sólo tendrán efecto una vez el Consejo de Estado confirme la sanción mediante un recurso de consulta. También se introduce un parágrafo que permitirá recolectar apoyos a las iniciativas de origen ciudadano mediante medios digitales. De otro lado, el proyecto ratifica la inhabilidad por doble militancia y pone trabas al llamado transfuguismo, que un grupo de congresistas promueve en estos días.
En el artículo tercero se mantiene el régimen de inhabilidades para las personas que quieran ser elegidas en corporaciones públicas. Eso sí, deja en claro que dichas prohibiciones no afectarán el Acuerdo de Paz con las Farc para que se conviertan en un partido político y para que sus dirigentes, incluso cuando estén incursos en delitos de lesa humanidad, puedan acceder al ejercicio de la política electoral. La propuesta incluye el cambio de reglas para que los partidos accedan a la personería jurídica, eliminando como base el umbral de votación y sustituyéndolo por la base de afiliados.
Sin embargo, la reforma no afectará a las organizaciones políticas con la entrada en vigencia de dicho acto legislativo, y pone un salvavidas por un período de ocho años para estas organizaciones, las cuales no tendrán la obligación “de obtener, dentro de los próximos ocho años, el mínimo de votos y afiliados previsto en este artículo, sin perjuicio de las normas definidas para el nuevo partido que surja del tránsito de las Farc-EP a la vida civil”. Incluso establece un régimen de transición en esos mismos ocho años para la financiación, promoción y organización de las nuevas fuerzas políticas que se creen antes de marzo de 2018.
Frente a la financiación de partidos y movimientos, el acto legislativo establece nuevos porcentajes para la asignación de recursos según el número de congresistas, concejales, diputados, así como el número de mujeres o jóvenes elegidos en cargos de elección popular. También establece que la financiación de los partidos ya no será “parcialmente por el Estado”, sino “preponderantemente”. En este apartado se incluye una de las más novedosas modificaciones a la cultura electoral: se define que “el Estado garantizará el funcionamiento del servicio público de transporte en todo el territorio nacional el día de las elecciones”. Asimismo se define un mecanismo para controlar los aportes de particulares a las campañas políticas y se prohíbe que personas o empresas extranjeras hagan aportes o donaciones.
De otro lado se establece la eliminación del Consejo Nacional Electoral, dominado por políticos de los partidos mayoritarios, y se crea el Consejo Electoral Colombiano, cuyos miembros serán nueve, elegidos de la siguiente manera: tres por el presidente de la República; tres por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, y los tres restantes “por el Congreso de la República en pleno con el voto favorable de dos terceras partes de sus integrantes”. También se define que los primeros nueve magistrados serán elegidos “antes del 20 de julio de 2018 y empezarán su período el 1º de septiembre de 2018”.
Entre los aspectos novedosos de la reforma se destaca el artículo de coalición de los partidos minoritarios y movimientos políticos. “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15 %) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas”, refiere la ponencia. De igual forma se baja la edad para ser elegido senador y representante: el primero pasa de 30 a 28 años y el segundo de 25 a 23 años.