Registraduría define condiciones para quienes quieran llegar a curules de paz
El organismo precisó la hoja de ruta para la elección de quienes ocuparán las circunscripciones especiales para las víctimas. No podrán ser inscritos quienes hayan sido elegidos o no a cargos con el aval de partidos o movimientos políticos.
Pasados casi dos meses desde que el Congreso, previa revisión de la rama judicial, viabilizó las 16 circunscripciones especiales para las víctimas del conflicto armado, este miércoles la Registraduría Nacional divulgó la hoja de ruta que se seguirá para el cumplimiento de estos escaños, que les devolvió a las víctimas del conflicto armado representación política en el Congreso.
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Según el organismo electoral, que emitió una resolución para establecer el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantes durante los periodos 2022-2026 y 2026-2030, en cada una de las circunscripciones se elegirá un representante a la Cámara de listas que estarán integradas por dos candidatos, un hombre y una mujer.
“Las listas serán postuladas bajo el mecanismo del voto preferente y estarán integradas por dos candidatos, uno de cada género, que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto. La curul se adjudicará al candidato más votado dentro de la lista que obtenga el mayor número de votos en la respectiva circunscripción”, señala la resolución.
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La resolución establece que no podrán ser inscritos como candidatos quienes hayan sido elegidos o no a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica. Tampoco miembros de grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional o se hayan desmovilizado de manera individual, en los últimos 20 años.
Adicionalmente, se establece que periodo de inscripción de listas de candidatos durará un mes y se iniciará cuatro meses antes de la fecha correspondiente a la votación. A su turno, los registradores que hagan parte de las circunscripciones deberán realizar el análisis de cobertura y acceso a los puestos de votación y podrán proponer la creación o reubicación para garantizar la participación de la ciudadanía.
“En todo caso, hasta seis meses antes al día de la elección, la Registraduría Nacional del Estado Civil conformará y actualizará la división política electoral de las circunscripciones”, establece el documento, que indica que los candidatos aparecerán en una tarjeta independiente a la de las territoriales y especiales a la Cámara de Representantes de los departamentos donde se ubican las circunscripciones.
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Adicionalmente, se precisa que la votación de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz no se tendrá en cuenta para determinar el umbral de acceso a la distribución de curules en la elección ordinaria de la Cámara de Representantes.
Por último, se precisa que las listas de candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz solo podrán ser inscritas por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas, organizaciones sociales, organizaciones sociales de mujeres, grupos significativos de ciudadanos, consejos comunitarios, resguardos y autoridades indígenas, y las Kumpany.
Pasados casi dos meses desde que el Congreso, previa revisión de la rama judicial, viabilizó las 16 circunscripciones especiales para las víctimas del conflicto armado, este miércoles la Registraduría Nacional divulgó la hoja de ruta que se seguirá para el cumplimiento de estos escaños, que les devolvió a las víctimas del conflicto armado representación política en el Congreso.
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Según el organismo electoral, que emitió una resolución para establecer el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantes durante los periodos 2022-2026 y 2026-2030, en cada una de las circunscripciones se elegirá un representante a la Cámara de listas que estarán integradas por dos candidatos, un hombre y una mujer.
“Las listas serán postuladas bajo el mecanismo del voto preferente y estarán integradas por dos candidatos, uno de cada género, que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto. La curul se adjudicará al candidato más votado dentro de la lista que obtenga el mayor número de votos en la respectiva circunscripción”, señala la resolución.
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La resolución establece que no podrán ser inscritos como candidatos quienes hayan sido elegidos o no a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica. Tampoco miembros de grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional o se hayan desmovilizado de manera individual, en los últimos 20 años.
Adicionalmente, se establece que periodo de inscripción de listas de candidatos durará un mes y se iniciará cuatro meses antes de la fecha correspondiente a la votación. A su turno, los registradores que hagan parte de las circunscripciones deberán realizar el análisis de cobertura y acceso a los puestos de votación y podrán proponer la creación o reubicación para garantizar la participación de la ciudadanía.
“En todo caso, hasta seis meses antes al día de la elección, la Registraduría Nacional del Estado Civil conformará y actualizará la división política electoral de las circunscripciones”, establece el documento, que indica que los candidatos aparecerán en una tarjeta independiente a la de las territoriales y especiales a la Cámara de Representantes de los departamentos donde se ubican las circunscripciones.
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Adicionalmente, se precisa que la votación de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz no se tendrá en cuenta para determinar el umbral de acceso a la distribución de curules en la elección ordinaria de la Cámara de Representantes.
Por último, se precisa que las listas de candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz solo podrán ser inscritas por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas, organizaciones sociales, organizaciones sociales de mujeres, grupos significativos de ciudadanos, consejos comunitarios, resguardos y autoridades indígenas, y las Kumpany.