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La Comisión Primera del Senado abordará mañana, en tercer debate, uno de los proyectos más polémicos de los últimos tiempos en el país: la implementación de un Registro Nacional de Abusadores Sexuales. Una iniciativa que ha sido impulsada en anteriores períodos legislativos por muchos congresistas y partidos, pero que esta vez corresponde a la del representante a la Cámara por el Cesar, Eloy Quintero Romero, de Cambio Radical.
El objetivo del proyecto, en esencia, es la adopción de medidas de protección del desarrollo sexual de los menores de edad, por medio de la creación de dicho registro, que contendrá las personas condenadas con sentencia ejecutoriada y en firme por los delitos cometidos contra la libertad, integridad y formación sexual contemplados en el Código Penal Colombiano.
“La inscripción en el Registro Nacional de Abusadores deberá ordenarse de oficio, una vez que la sentencia condenatoria esté ejecutoriada por el juzgado o tribunal que dictó la condena de manera inmediata. La inobservancia de esta disposición será considerada como falta disciplinaria grave. De las personas a las que se refiere el presente artículo, se consignará los nombres, apodos, seudónimos o sobrenombres, si los tuviera; una foto actualizada, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, número de documento y el domicilio”, plantea la iniciativa.
Así mismo, señala que si la sentencia condenatoria es revocada, la persona registrada será retirada de dicho listado en un plazo no mayor a dos días. Además, ordena que todas las entidades, autoridades, personas jurídicas o naturales que ejerzan custodia, cuidado o que por la naturaleza de su objeto o el ámbito específico de su actividad, requieran contratar a una persona determinada para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con niños, deberá exigir y verificar que la persona interesada no se encuentra inscrita en el Registro de Abusadores.
El ignorar este requisito implica una falta disciplinaria grave. Y las entidades privadas que omitan este deber serán objeto de multa de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y de suspensión de la actividad.
El Registro Nacional de Abusadores estará a cargo del Ministerio de Justicia, y la información, antecedentes y datos incorporados serán conservados y administrados de forma tal que su inviolabilidad y su inalterabilidad absoluta queden aseguradas. “Sus constancias harán plena fe y solo podrán ser impugnadas por quien tenga interés legítimo, por causas de error o falsedad. El término de duración de la información contenida en el Registro será equivalente al doble del tiempo de la condena prevista en la sentencia ejecutoriada. En todo caso no podrá ser inferior a diez años”, dice el proyecto.
El tema es muy polémico. Hay quienes creen que se trata de un proyecto válido, pues una persona condenada por abuso sexual no puede ejercer labores relacionadas con menores de edad, ya que representa un peligro. Pero hay quienes consideran que cuando alguien ya saldó sus cuentas con la sociedad, recupera sus derechos y no se le puede cercenar.
De hecho, la misma Corte Constitucional, en un fallo de 2016, señaló: “Es constitucionalmente válido que el legislador adopte tipos penales y agravantes punitivos para aquellos vejámenes donde la víctima sea un niño, niña o adolescente, sin embargo, le está prohibido cercenar las garantías mínimas superiores de la dignidad humana, el debido proceso, la libertad, la igualdad, entre otros, prevalido de una aparente protección al menor”.