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                                                                                                                                Contenido Patrocinado
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                                                                                                                                Análisis: Regular la protesta social por decreto es inconstitucional

                                                                                                                                El gobierno pretende prohibir los bloqueos o cortes de ruta. Estas son las razones jurídicas que le impiden hacerlo. Análisis de Razón Pública.

                                                                                                                                Sofía Forero Alba*/ Razón Pública

                                                                                                                                La Corte Constitucional advirtió en la sentencia C-227 de 2017 que solo el Congreso de la República puede regular el derecho a la protesta.
                                                                                                                                Foto: AFP - OSCAR DEL POZO
                                                                                                                                Foto: Cortesía
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El pasado 18 de junio, el ministro del Interior, Daniel Palacios, anunció en Twitter que el Gobierno Nacional modificará el Decreto 003 de 2021 para establecer que no constituye manifestación pacífica “aquella que promueva el empleo de medios para obstaculizar temporal o permanentemente vías o infraestructura del transporte”.

                                                                                                                                Todavía no se conoce el contenido preciso de la reforma, pero la declaración del ministro indica que la intención es limitar la definición de protesta pacífica. Concretamente se decretaría que los bloqueos de vías o cortes de rutas, tanto temporales como permanentes, no constituyen una forma legítima de protesta y, por lo tanto, no pueden ser protegidos en los términos del artículo 37 de la Constitución. Esto implicaría que pueda ser disueltos por la Fuerza Pública a través de las armas. ¿Cómo llegó el Fobierno a esta decisión? ¿Es constitucional la reforma que anunció el ministro?

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                A finales de 2019, estudiantes, profesores, organizaciones de derechos humanos y otras ciudadanas y ciudadanos interpusimos una acción de tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá para proteger varios derechos fundamentales que, en nuestro criterio, habían sido vulnerados por el Gobierno durante el paro nacional de ese año.

                                                                                                                                El 22 de septiembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia decidió, en segunda instancia, que los demandados habían vulnerado el derecho a la protesta pacífica y otros derechos fundamentales. En el fallo, la Corte afirmó que la Fuerza Pública intervino la protesta pacífica de manera sistemática, violenta e injustificada; se usaron armas letales y agentes químicos de manera desproporcionada; el Gobierno Nacional estigmatizó a quienes criticaron sus actuaciones; se llevaron a cabo capturas y detenciones ilegales y abusivas, acompañadas de tratos inhumanos, crueles y degradantes, y se dieron ataques contra las libertades de expresión y prensa.

                                                                                                                                De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, estas conductas crearon un ambiente de temor y zozobra que amenazó el ejercicio del derecho fundamental a la protesta y otros derechos asociados.

                                                                                                                                Por lo anterior, la Corte le ordenó al presidente de la República, entre otras cosas, convocar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices sobre uso de la fuerza en manifestaciones y emitir un protocolo que protegiera los derechos de las personas. Dicho protocolo debía incluir los estándares desarrollados por la Corte Constitucional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las recomendaciones de la ONU y lo señalado en la sentencia.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                El protocolo entró en vigor en enero de 2021 y, por lo tanto, debió ser aplicado durante el paro nacional que comenzó a finales de abril. Sin embargo, la Fuerza Pública ha seguido actuando como lo hacía antes y eso ha producido decenas de vulneraciones de derechos humanos.

                                                                                                                                En ese contexto, la modificación que anunció el ministro del Interior es inconstitucional por al menos cinco motivos:

                                                                                                                                • Se necesitaría una ley estatutaria
                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Las leyes estatutarias tienen características particulares que garantizan la protección de los derechos de las personas: el debate debe darse en una sola legislatura y el proyecto debe ser aprobado por mayoría absoluta y no apenas por mayoría simple. Una vez aprobado por el Congreso, la ley debe ser revisada automáticamente por la Corte Constitucional y no entra en vigor hasta que eso ocurra.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                La Corte Constitucional estableció que, incluso a través de una ley estatuaria, el Congreso no puede anular el derecho fundamental. En el caso del derecho a la protesta, se deben respetar sus límites intrínsecos, es decir, que su ejercicio sea pacífico y sin armas. Por eso no es posible definir qué es y qué no es una protesta pacífica a través de un decreto.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por lo tanto, la modificación del decreto no puede reducir el ámbito de protección de este derecho, pues ello iría en contravía del objetivo de la orden que facultó al gobierno nacional para expedirlo.

                                                                                                                                3. La reforma necesitaría consulta

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                4. No puede reformar el Código penal

                                                                                                                                La reforma que propone el Gobierno tiene implicaciones penales, pero tampoco es posible modificar la ley penal a través de un decreto. El Código Penal es claro al definir el delito de obstrucción de vías en los siguientes términos:

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por eso, el único caso cuando obstruir o bloquear una vía constituye un delito es aquel donde se empleen medios ilícitos que afecten gravemente los bienes jurídicos mencionados. El mismo Código Penal excluye las movilizaciones sociales protegidas por la Constitución.

                                                                                                                                Puede leer: Reglamentar la protesta social, ¿pero cómo?

                                                                                                                                5. La protesta es legítima

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                En suma, la reforma que anunció el Gobierno pretende regular temas que tienen reserva de ley estatutaria, incumple las órdenes de la Corte Suprema de Justicia y desconoce que el bloqueo de vías es una acción legítima dentro de la protesta social. Se trata de una decisión inconstitucional que demuestra un profundo desconocimiento de las normas nacionales y los estándares internacionales en la materia.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El Gobierno insiste en estigmatizar, criminalizar y entender la protesta desde un enfoque de alteración o afectación al orden público. Ya es hora de que empiece a ver la protesta como el ejercicio de un derecho fundamental.

                                                                                                                                * Politóloga y abogada de la Universidad de los Andes. Estudiante de la maestría en Derecho, gobierno y gestión de la justicia de la misma universidad. Investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad-Dejusticia en la línea de Sistema judicial. Sus áreas de interés están relacionadas con la administración de justicia, las Altas Cortes, el acceso a la justicia y la protesta social.

                                                                                                                                La Corte Constitucional advirtió en la sentencia C-227 de 2017 que solo el Congreso de la República puede regular el derecho a la protesta.
                                                                                                                                Foto: AFP - OSCAR DEL POZO
                                                                                                                                Foto: Cortesía
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Todavía no se conoce el contenido preciso de la reforma, pero la declaración del ministro indica que la intención es limitar la definición de protesta pacífica. Concretamente se decretaría que los bloqueos de vías o cortes de rutas, tanto temporales como permanentes, no constituyen una forma legítima de protesta y, por lo tanto, no pueden ser protegidos en los términos del artículo 37 de la Constitución. Esto implicaría que pueda ser disueltos por la Fuerza Pública a través de las armas. ¿Cómo llegó el Fobierno a esta decisión? ¿Es constitucional la reforma que anunció el ministro?

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                A finales de 2019, estudiantes, profesores, organizaciones de derechos humanos y otras ciudadanas y ciudadanos interpusimos una acción de tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá para proteger varios derechos fundamentales que, en nuestro criterio, habían sido vulnerados por el Gobierno durante el paro nacional de ese año.

                                                                                                                                El 22 de septiembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia decidió, en segunda instancia, que los demandados habían vulnerado el derecho a la protesta pacífica y otros derechos fundamentales. En el fallo, la Corte afirmó que la Fuerza Pública intervino la protesta pacífica de manera sistemática, violenta e injustificada; se usaron armas letales y agentes químicos de manera desproporcionada; el Gobierno Nacional estigmatizó a quienes criticaron sus actuaciones; se llevaron a cabo capturas y detenciones ilegales y abusivas, acompañadas de tratos inhumanos, crueles y degradantes, y se dieron ataques contra las libertades de expresión y prensa.

                                                                                                                                De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, estas conductas crearon un ambiente de temor y zozobra que amenazó el ejercicio del derecho fundamental a la protesta y otros derechos asociados.

                                                                                                                                Por lo anterior, la Corte le ordenó al presidente de la República, entre otras cosas, convocar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices sobre uso de la fuerza en manifestaciones y emitir un protocolo que protegiera los derechos de las personas. Dicho protocolo debía incluir los estándares desarrollados por la Corte Constitucional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las recomendaciones de la ONU y lo señalado en la sentencia.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                El protocolo entró en vigor en enero de 2021 y, por lo tanto, debió ser aplicado durante el paro nacional que comenzó a finales de abril. Sin embargo, la Fuerza Pública ha seguido actuando como lo hacía antes y eso ha producido decenas de vulneraciones de derechos humanos.

                                                                                                                                En ese contexto, la modificación que anunció el ministro del Interior es inconstitucional por al menos cinco motivos:

                                                                                                                                • Se necesitaría una ley estatutaria
                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Las leyes estatutarias tienen características particulares que garantizan la protección de los derechos de las personas: el debate debe darse en una sola legislatura y el proyecto debe ser aprobado por mayoría absoluta y no apenas por mayoría simple. Una vez aprobado por el Congreso, la ley debe ser revisada automáticamente por la Corte Constitucional y no entra en vigor hasta que eso ocurra.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                2. El derecho a la protesta debe protegerse

                                                                                                                                La Corte Constitucional estableció que, incluso a través de una ley estatuaria, el Congreso no puede anular el derecho fundamental. En el caso del derecho a la protesta, se deben respetar sus límites intrínsecos, es decir, que su ejercicio sea pacífico y sin armas. Por eso no es posible definir qué es y qué no es una protesta pacífica a través de un decreto.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por lo tanto, la modificación del decreto no puede reducir el ámbito de protección de este derecho, pues ello iría en contravía del objetivo de la orden que facultó al gobierno nacional para expedirlo.

                                                                                                                                3. La reforma necesitaría consulta

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                4. No puede reformar el Código penal

                                                                                                                                La reforma que propone el Gobierno tiene implicaciones penales, pero tampoco es posible modificar la ley penal a través de un decreto. El Código Penal es claro al definir el delito de obstrucción de vías en los siguientes términos:

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por eso, el único caso cuando obstruir o bloquear una vía constituye un delito es aquel donde se empleen medios ilícitos que afecten gravemente los bienes jurídicos mencionados. El mismo Código Penal excluye las movilizaciones sociales protegidas por la Constitución.

                                                                                                                                Puede leer: Reglamentar la protesta social, ¿pero cómo?

                                                                                                                                5. La protesta es legítima

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                En suma, la reforma que anunció el Gobierno pretende regular temas que tienen reserva de ley estatutaria, incumple las órdenes de la Corte Suprema de Justicia y desconoce que el bloqueo de vías es una acción legítima dentro de la protesta social. Se trata de una decisión inconstitucional que demuestra un profundo desconocimiento de las normas nacionales y los estándares internacionales en la materia.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El Gobierno insiste en estigmatizar, criminalizar y entender la protesta desde un enfoque de alteración o afectación al orden público. Ya es hora de que empiece a ver la protesta como el ejercicio de un derecho fundamental.

                                                                                                                                * Politóloga y abogada de la Universidad de los Andes. Estudiante de la maestría en Derecho, gobierno y gestión de la justicia de la misma universidad. Investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad-Dejusticia en la línea de Sistema judicial. Sus áreas de interés están relacionadas con la administración de justicia, las Altas Cortes, el acceso a la justicia y la protesta social.

                                                                                                                                Por Sofía Forero Alba*/ Razón Pública

                                                                                                                                Temas recomendados:

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