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Renuncia de aforados
La Corte Suprema de Justicia negó la petición de la defensa del exsenador Richard Aguilar de anular el proceso que lleva la Fiscalía contra él. Según el argumento de la defensa, la Fiscalía no podía utilizar la indagatoria del exsenador en su presentación ante el alto tribunal.
Desde 2008 la Corte es la encargada de investigar y de juzgar a los funcionarios de elección popular. En el derecho constitucional colombiano se creó un sistema de reconocimiento y defensa del oficio del congresista, con la figura del fuero de investigación y juzgamiento. Según la Corte Constitucional, este fuero es una institución de países democráticos que garantiza “el ejercicio de la investidura”.
La indagación de la Corte se adelanta bajo el marco de la Ley 600 de 2000, mientras que el de la justicia ordinaria se ciñe a la Ley 906 de 2004. La primera se encarga de los aforados y la segunda de los demás ciudadanos.
Pero con frecuencia los congresistas renuncian a su cargo para que su investigador y juez no sea la Corte, fenómeno que configura la manipulación de competencia. El fuero esta convirtiéndose en una patente de corso para escoger al funcionario investigador o al sistema procesal que va a aplicarse. Es una forma de timar a la justicia penal.
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De mal en peor
Desde 2008 los congresistas utilizan este mecanismo para manejar la justicia penal, quitándose de encima una investigación que pueda hacerlos responsables o comprometerlos con conductas delictivas. Los colombianos llevamos trece años de presenciar este espectáculo.
Pero el fenómeno actual es todavía más grave y preocupante. Además de escapar a la investigación, ahora se niega el derecho de los investigadores o la legalidad de su actuación, de manera que el congresista no podría ni siquiera ser investigado por la entidad que debe hacerlo mientras no renuncie al fuero.
Esto es mucho más difícil de aceptar, puesto que los privilegios de los aforados aumentan en detrimento de sus obligaciones y responsabilidades con el electorado y con la justicia.
El caso Uribe
Un caso muy sonado fue el del expresidente Uribe, quien renunció al Senado cuando una sala de la Corte Suprema dictó una medida de aseguramiento por su posible participación en hechos delictivos. Las señales se hicieron más serias cuando fue aceptado el reclamo de “comenzar desde cero” los procesos que cambiaron de radicación por voluntad del renunciante.
Una máxima del derecho señala que tanto la justicia ordinaria como las justicias especiales operan de manera paralela y respetan las garantías constitucionales y legales. Por eso los resultados de investigar a un aforado, que por mandato constitucional y legal se tramita bajo la Ley 600 de 2000, son completamente válidos y no pueden ignorarse, anularse o desconocerse.
Incluso, no sería necesario reiniciar el proceso, puesto que la investigación debería seguir donde quedó y así garantizar el cumplimiento bajo el principio de legalidad estricta del sistema que lo acoge.
Por lo anterior puede afirmarse que la actuación de la Corte Suprema de Justicia había quedado en firme en el caso del exsenador Uribe.
También puede asegurarse que cuando se adelanta la investigación o el juzgamiento por el régimen previsto en la Constitución se cumple estrictamente el principio de legalidad. En consecuencia, era descabellado pensar que se perdía su fuerza jurídica y por eso debía mantenerse la medida de aseguramiento.
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Hoy en Colombia están en juego una serie de postulados y principios que deben salvarse: legalidad, lealtad, juez natural, debido proceso y seguridad jurídica.
Sin conocer el contenido completo de la decisión de la Corte Constitucional (Sentencia de Unificación SU 388 del 10 de noviembre de 2021) debo notar que este fallo repite algo que era indiscutible desde hace mucho tiempo: “si al interior (sic) de una actuación judicial se provoca un cambio en la normatividad aplicable de la Ley 600 a la Ley 906 de 2004 o viceversa los principios constitucionales de legalidad, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica y economía procesal exigen conservar la validez y eficacia de lo actuado.”
Engaño al elector
Los muchos casos de renuncia al fuero para evitar las investigaciones de la Corte dejan otro elemento a consideración de la comunidad jurídica: estos funcionarios son elegidos por votación popular por un periodo determinado; ellos no pueden abandonar sus responsabilidades por intereses personales.
Es hora de discutir si debe regularse el recurso a estas estrategias en beneficio personal y en detrimento de la función pública y de la justicia. Nadie discute la presunción de inocencia, nadie dice que quien renuncia es responsable penalmente, pero, en un cargo de elección popular, renunciar es interferir con las aspiraciones de los votantes y vulnerar un mandato constitucional (el periodo constitucional).
En ocasiones los principios se usan de manera selectiva, pero el derecho no puede quedar en manos del investigado ni mucho menos de sus intereses. El cambio de competencia es factible por disposición legal, pero no pueden ignorarse las obligaciones que conlleva la elección y el nombramiento.
No hay que esperar a llenar de normas expresas los regímenes para entender que hay máximas consuetudinarias que no pueden manejarse al antojo. Es necesario comprender la magnitud de la responsabilidad y de los privilegios del cargo.
Aunque quizá también sea necesario intentar alguna acción adicional contra quien renuncia al fuero para evitar ser investigado. La pregunta es si los congresistas estarán interesados en legislar para evitar dichas acciones.
*Abogada, magíster en Derecho Penal y Doctora en Derecho de la Universidad Externado de Colombia.