Revocatoria de inscripción de candidatos: blindaje a las elecciones
Un informe de la MOE señala la necesidad de que la figura de revocatoria de inscripción de candidatos se consolide como una medida disuasiva para evitar aspirantes inhabilitados, cuyas elecciones terminan anuladas después y motivan comicios atípicos.
Germán Gómez Polo - Twitter: @TresEnMil
Si se trata de buscar a culpables en la inscripción a elecciones de candidatos inhabilitados que terminan, eventualmente, destituidos y sometiendo a los municipios a costosos procesos para elegir a sucesores habría que mirar directamente a las organizaciones políticas que desconocen —muchas veces con intención— las reglas del juego. Ahí seguido habría que ver también al Consejo Nacional Electoral (CNE), autoridad que debería tomar decisiones frente a procesos de revocatorias de inscripciones con celeridad, por supuesto, evitando que factores políticos influyan en fallos de los magistrados. Uno de los casos más recientes y visibles fue el de Antonio Quinto Guerra Varela, en Cartagena, no solo porque su elección fue anulada por el Consejo de Estado, sino porque en ese caso confluían varios elementos que configuraban el colmo de los colmos.
Guerra Varela aspiraba a llegar a la Alcaldía de Cartagena en unas elecciones atípicas para reemplazar a Manuel Vicente Duque, quien preso y envuelto en un escándalo de corrupción en la elección de la contralora distrital Nubia Fontalvo presentó su renuncia. Pero la misma Procuraduría había advertido sobre la existencia de una inhabilidad del aspirante “por la celebración de un contrato de prestación de servicios con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el que tuvo injerencia directa en el departamento de Bolívar y el Distrito de Cartagena dentro del año anterior a su postulación”.
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El caso lo estudió el CNE, y en abril de 2018 la sala plena del tribunal electoral dejó en firme la candidatura de Guerra Varela, quien ganó las atípicas del 6 de mayo en Cartagena. Sin embargo, 15 días después de que asumiera el cargo fue suspendido por medidas cautelares tomadas por el Tribunal Administrativo de Bolívar —con motivo de una demanda de la Procuraduría— hasta que hubiese un fallo de fondo. El mismo tribunal declaró la nulidad de la elección el 23 de octubre de 2018, y el 30 de mayo de este año el Consejo de Estado confirmó la decisión y sumó un personaje a la larga lista de más de una decena de mandatarios que ha tenido La Heroica en menos de una década.
Una reciente investigación de la Misión de Observación Electoral (MOE), titulada Justicia y democracia: la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos de elección popular, pone en contexto esta figura en el país, de cara a las regionales de octubre, aunque advierte, de entrada, que la existencia de este mecanismo de rango constitucional para la depuración de las candidaturas “no ha cumplido cabalmente su propósito”. Según la organización, entre 2016 y 2018, es decir, después de las elecciones regionales de 2015, se han realizado 12 elecciones atípicas (11 alcaldías y una gobernación), al declararse la nulidad en la escogencia de dichos funcionarios, cuyas candidaturas no fueron revocadas a tiempo por el CNE.
Eso sin contar las atípicas que ha habido para elegir concejos y juntas administradoras locales, y los cuantiosos recursos que han superado con creces, en conjunto, los $10.000 millones. Actualmente, igual se presentan candidatos inhabilitados a las elecciones a pesar de que hay sanciones establecidas para los directivos de las colectividades políticas a quienes se les demuestre que no hicieron el filtro en la entrega de avales a sus aspirantes. En el peor de los casos —al menos es lo que dice la norma— un partido podría hasta perder su personería jurídica por presentar candidatos inhabilitados.
Sin embargo, el asunto es más complejo. El informe de la MOE explica que el CNE no cuenta con un procedimiento especial para el desarrollo del proceso de convocatoria, porque el Consejo de Estado declaró nula la resolución que reglamentaba el asunto, al considerar que el tribunal electoral “carecía de competencia para expedir normas que debían ser tramitadas en el Congreso de la República, a través del trámite especial de ley estatutaria”. En consecuencia, el CNE asumió que este procedimiento debía adelantarse por las reglas comunes y principales del Código de Procedimiento Administrativo. Pero hay inconvenientes, como los términos para tomar una decisión, teniendo en cuenta el calendario electoral, lo que podría generar afectación a los derechos de las organizaciones políticas.
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Según cifras de la MOE, en 2016 se estudiaron 56 quejas presentadas en 2015 y el 78 % de estas, radicadas oportunamente, fueron decididas luego de las elecciones, en resoluciones que confirmaban las inscripciones. “El argumento jurídico esgrimido fue la carencia de objeto, por cuanto, al momento de la decisión tomada por el CNE, la elección ya se había realizado. Es decir, la mora para resolver la queja por parte de la autoridad electoral permitió que perdiera sus fundamentos fácticos y normativos”, dice el informe. También se pone de presente que no hay variación de criterios por parte de los miembros del CNE, que puede ser consecuencia tanto de la falta de un procedimiento especial como del poco tiempo que tienen los consejeros para valorar las pruebas.
Ocurre también que se toman decisiones, pero no se solicita información adicional que permita tener elementos más contundentes para expedir la resolución o hacer contrastes. El informe de la organización civil afirma que de 216 casos estudiados, en 210 se ratificó la inscripción del candidato argumentando falta de prueba: “A pesar de lo anterior, en algunos casos las decisiones afirman que no hay manera de determinar la plena prueba para fallar y que no le corresponde al CNE llenar estos vacíos; además, que tampoco es procedente en esta instancia promover el debate jurídico sobre la existencia o no de una circunstancia que configure una causal de inelegibilidad, por lo breve del plazo para decidir”.
Por otra parte, se habla de que, por la naturaleza jurídica del CNE, sus decisiones pueden ser demandadas antes el contencioso administrativo, un elemento que “les resta certeza jurídica a las candidaturas, en contraste con los tiempos de un proceso de nulidad frente a los del calendario electoral”. Además, una elección puede ser demandada si se considera que el candidato estaba inhabilitado, a pesar de que el CNE hubiese ratificado la inscripción. “Al no ser un órgano de cierre, y por lo tanto no sanearse las controversias jurídicas, tanto las candidaturas y en general el desarrollo del proceso en su etapa preelectoral carecen de seguridad jurídica, con lo cual se debilita la representatividad, institucionalidad y gobernabilidad en los municipios”, enfatiza la investigación.
Una de las conclusiones de la MOE es la necesidad de que la figura de revocatoria de inscripción “se consolide como una verdadera medida disuasiva a las tentaciones de ser elegidos por quienes no solamente se encuentran incursos de una causal de inelegibilidad, sino también para quienes, consciente o inconscientemente, cohonesten con esta posibilidad de fraude a la buena fe del elector”. Entre otras cosas, la elección de un candidato que tenga inhabilidades y que pueda ser retirado del cargo posteriormente genera costos más altos que los económicos que repercuten más directamente en la vida de los ciudadanos, como la incertidumbre política o social en la que puede caer una ciudad sin una administración sólida. Una información a tener en clave, cuando estamos a solo nueve días de que venza el plazo de inscripción de candidatos a los comicios locales y regionales del 27 de octubre.
Si se trata de buscar a culpables en la inscripción a elecciones de candidatos inhabilitados que terminan, eventualmente, destituidos y sometiendo a los municipios a costosos procesos para elegir a sucesores habría que mirar directamente a las organizaciones políticas que desconocen —muchas veces con intención— las reglas del juego. Ahí seguido habría que ver también al Consejo Nacional Electoral (CNE), autoridad que debería tomar decisiones frente a procesos de revocatorias de inscripciones con celeridad, por supuesto, evitando que factores políticos influyan en fallos de los magistrados. Uno de los casos más recientes y visibles fue el de Antonio Quinto Guerra Varela, en Cartagena, no solo porque su elección fue anulada por el Consejo de Estado, sino porque en ese caso confluían varios elementos que configuraban el colmo de los colmos.
Guerra Varela aspiraba a llegar a la Alcaldía de Cartagena en unas elecciones atípicas para reemplazar a Manuel Vicente Duque, quien preso y envuelto en un escándalo de corrupción en la elección de la contralora distrital Nubia Fontalvo presentó su renuncia. Pero la misma Procuraduría había advertido sobre la existencia de una inhabilidad del aspirante “por la celebración de un contrato de prestación de servicios con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el que tuvo injerencia directa en el departamento de Bolívar y el Distrito de Cartagena dentro del año anterior a su postulación”.
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El caso lo estudió el CNE, y en abril de 2018 la sala plena del tribunal electoral dejó en firme la candidatura de Guerra Varela, quien ganó las atípicas del 6 de mayo en Cartagena. Sin embargo, 15 días después de que asumiera el cargo fue suspendido por medidas cautelares tomadas por el Tribunal Administrativo de Bolívar —con motivo de una demanda de la Procuraduría— hasta que hubiese un fallo de fondo. El mismo tribunal declaró la nulidad de la elección el 23 de octubre de 2018, y el 30 de mayo de este año el Consejo de Estado confirmó la decisión y sumó un personaje a la larga lista de más de una decena de mandatarios que ha tenido La Heroica en menos de una década.
Una reciente investigación de la Misión de Observación Electoral (MOE), titulada Justicia y democracia: la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos de elección popular, pone en contexto esta figura en el país, de cara a las regionales de octubre, aunque advierte, de entrada, que la existencia de este mecanismo de rango constitucional para la depuración de las candidaturas “no ha cumplido cabalmente su propósito”. Según la organización, entre 2016 y 2018, es decir, después de las elecciones regionales de 2015, se han realizado 12 elecciones atípicas (11 alcaldías y una gobernación), al declararse la nulidad en la escogencia de dichos funcionarios, cuyas candidaturas no fueron revocadas a tiempo por el CNE.
Eso sin contar las atípicas que ha habido para elegir concejos y juntas administradoras locales, y los cuantiosos recursos que han superado con creces, en conjunto, los $10.000 millones. Actualmente, igual se presentan candidatos inhabilitados a las elecciones a pesar de que hay sanciones establecidas para los directivos de las colectividades políticas a quienes se les demuestre que no hicieron el filtro en la entrega de avales a sus aspirantes. En el peor de los casos —al menos es lo que dice la norma— un partido podría hasta perder su personería jurídica por presentar candidatos inhabilitados.
Sin embargo, el asunto es más complejo. El informe de la MOE explica que el CNE no cuenta con un procedimiento especial para el desarrollo del proceso de convocatoria, porque el Consejo de Estado declaró nula la resolución que reglamentaba el asunto, al considerar que el tribunal electoral “carecía de competencia para expedir normas que debían ser tramitadas en el Congreso de la República, a través del trámite especial de ley estatutaria”. En consecuencia, el CNE asumió que este procedimiento debía adelantarse por las reglas comunes y principales del Código de Procedimiento Administrativo. Pero hay inconvenientes, como los términos para tomar una decisión, teniendo en cuenta el calendario electoral, lo que podría generar afectación a los derechos de las organizaciones políticas.
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Según cifras de la MOE, en 2016 se estudiaron 56 quejas presentadas en 2015 y el 78 % de estas, radicadas oportunamente, fueron decididas luego de las elecciones, en resoluciones que confirmaban las inscripciones. “El argumento jurídico esgrimido fue la carencia de objeto, por cuanto, al momento de la decisión tomada por el CNE, la elección ya se había realizado. Es decir, la mora para resolver la queja por parte de la autoridad electoral permitió que perdiera sus fundamentos fácticos y normativos”, dice el informe. También se pone de presente que no hay variación de criterios por parte de los miembros del CNE, que puede ser consecuencia tanto de la falta de un procedimiento especial como del poco tiempo que tienen los consejeros para valorar las pruebas.
Ocurre también que se toman decisiones, pero no se solicita información adicional que permita tener elementos más contundentes para expedir la resolución o hacer contrastes. El informe de la organización civil afirma que de 216 casos estudiados, en 210 se ratificó la inscripción del candidato argumentando falta de prueba: “A pesar de lo anterior, en algunos casos las decisiones afirman que no hay manera de determinar la plena prueba para fallar y que no le corresponde al CNE llenar estos vacíos; además, que tampoco es procedente en esta instancia promover el debate jurídico sobre la existencia o no de una circunstancia que configure una causal de inelegibilidad, por lo breve del plazo para decidir”.
Por otra parte, se habla de que, por la naturaleza jurídica del CNE, sus decisiones pueden ser demandadas antes el contencioso administrativo, un elemento que “les resta certeza jurídica a las candidaturas, en contraste con los tiempos de un proceso de nulidad frente a los del calendario electoral”. Además, una elección puede ser demandada si se considera que el candidato estaba inhabilitado, a pesar de que el CNE hubiese ratificado la inscripción. “Al no ser un órgano de cierre, y por lo tanto no sanearse las controversias jurídicas, tanto las candidaturas y en general el desarrollo del proceso en su etapa preelectoral carecen de seguridad jurídica, con lo cual se debilita la representatividad, institucionalidad y gobernabilidad en los municipios”, enfatiza la investigación.
Una de las conclusiones de la MOE es la necesidad de que la figura de revocatoria de inscripción “se consolide como una verdadera medida disuasiva a las tentaciones de ser elegidos por quienes no solamente se encuentran incursos de una causal de inelegibilidad, sino también para quienes, consciente o inconscientemente, cohonesten con esta posibilidad de fraude a la buena fe del elector”. Entre otras cosas, la elección de un candidato que tenga inhabilidades y que pueda ser retirado del cargo posteriormente genera costos más altos que los económicos que repercuten más directamente en la vida de los ciudadanos, como la incertidumbre política o social en la que puede caer una ciudad sin una administración sólida. Una información a tener en clave, cuando estamos a solo nueve días de que venza el plazo de inscripción de candidatos a los comicios locales y regionales del 27 de octubre.