Revocatoria del mandato: ¿una figura que debe ser modificada?
Tras el fallido proceso revocatorio de Daniel Quintero llegó al Congreso un proyecto que busca reglamentar de mejor manera la figura para garantizar su aplicación.
El proceso de revocatoria de mandato a Daniel Quintero ha desnudado las múltiples falencias que tiene esta figura, creada como una forma en que los gobernantes locales rindieran cuentas frente a sus compromisos programáticos. Han sido incontables las veces que este proceso se ha caído y revivido. Tan solo en el último mes, en noviembre, el proceso se reactivó por una decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia y a los pocos días se volvió a hundir debido a que la Registraduría, en su regional de Medellín, no certificó el proceso puesto que se habrían superado los topes de dineros permitidos por el Consejo Nacional Electoral para la recolección de firmas. No solo fue la revocatoria de Quintero, varios procesos iniciaron y por distintas razones no llegaron en las urnas. Y las pocas que alcanzaron esta fase, fracasaron estrepitosamente.
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El proceso de revocatoria de mandato a Daniel Quintero ha desnudado las múltiples falencias que tiene esta figura, creada como una forma en que los gobernantes locales rindieran cuentas frente a sus compromisos programáticos. Han sido incontables las veces que este proceso se ha caído y revivido. Tan solo en el último mes, en noviembre, el proceso se reactivó por una decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia y a los pocos días se volvió a hundir debido a que la Registraduría, en su regional de Medellín, no certificó el proceso puesto que se habrían superado los topes de dineros permitidos por el Consejo Nacional Electoral para la recolección de firmas. No solo fue la revocatoria de Quintero, varios procesos iniciaron y por distintas razones no llegaron en las urnas. Y las pocas que alcanzaron esta fase, fracasaron estrepitosamente.
El proceso revocatorio de Quintero, como los otros, han dejado ver que la figura tiene bastante dificultades para acceder a ella. Por eso, justo en la misma época que la Registraduría tumbó para siempre la acción en contra del alcalde medellinense, en el Congreso se radicó un proyecto de ley cuyo fin es afinar los requisitos y plazos para garantizar a las distintas partes que se pueda desempeñar el proceso revocatorio. El proyecto, que cuenta con 15 páginas y más de 40 artículos, ha sido calificado como “la ley anti Daniel Quintero” por su propio autor, el representante del Centro Democrático Hernán Cadavid. De acuerdo con el texto radicado, la iniciativa tiene como fin “promover, proteger, garantizar la revocatoria del mandato como modalidad del derecho a participar en la vida política (…) y asimismo controlar el poder político”.
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En sus más de 40 artículo, el proyecto busca prohibir el “exceso de ritual manifiesto”, que implicaría que se va dar prelación al proceso frente al “excesivo apego a las previsiones legales” para que se pueda acceder a la revocatoria. En un sentido similar la propuesta buscar instaurar el principio de “igualdad de armas” en estos procesos, para que quede claro que tanto el gobernante accionado como los promotores pueden contar con los mismos medios para expresar la postura sobre la revocatoria. En este sentido se consigna un deber de pasividad para que los mandatarios locales no puedan referirse al proceso revocatorio mientras esté en fase de recolección de firmas.
El proyecto, más allá de incluir estos principios, entra a fijar los pasos y plazos para el proceso revocatorio de una forma muy puntual. En este sentido establece desde las fechas para la entrega de firmas hasta los distintos momentos para la revisión de estas. En un sentido parecido deja constancia de los montos que se pueden usar para la revocatoria, los espacios que se pueden disponer para hacer campaña y más. De cierta forma se entra a regular con todo detalle un proceso que, como una buena parte de lo establecido en la constitución, no ha tenido una reglamentación suficiente. Para Cadavid, su iniciativa es necesaria puesto que “encontramos en Medellín y otras ciudades que los vacíos normativos fueron aprovechados para dilatar los procesos de revocatorias”.
De acuerdo con el representante del partido de oposición, se trata de corregir algunos temas de procedimiento, pero de ninguna manera relajar requisitos: “no quiero bajar los requisitos de firmas o de votos”. Para Cadavid, se deben corregir asuntos como la certificación de cuentas, estados contables y esos meses valle en los que no se adelantan acciones por ninguna de las autoridades, y que supuestamente terminan yendo en contra del proceso democrático. “Son Mayores garantías para los comités promotores sin que eso implique inestabilidad para la administración”, expresó el representante, que luego reveló que es el propio ponente de su proyecto y espera que en los próximos días lo anuncien en la Comisión Primera de la Cámara para que se debata.
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Todavía no hay un panorama claro para este proyecto. De inicio se puede decir que juega con todo en contra, pues proviene de la oposición y la agenda la ha dominado las iniciativas gubernamentales. Por otro lado, entra a reglamentar un tema en el que desde hace algunos años se ha venido intentando meterle mano ante la poca efectividad de este tipo de procesos. Antes de Cadavid, el exrepresentante Héctor Javier Vergara, de Cambio Radical, gastó buena parte de su paso por la Cámara entre 2018-2022 para sacar adelante un proyecto que buscaba “asegurar el respeto de derechos fundamentales en el marco regulatorio de la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores”. No obstante, según señaló Vergara a este diario, “lo presenté tres veces, pero el procedimiento para una estatutaria es muy fuerte en los tiempos para sacarlo”.
El proyecto radicado por Vergara en 2019, 2020 y 2021 buscaba hacer una serie de reformas a la ley 134 de 1994 y a la 1757 de 2015, ambas establecen los principios básicos para la participación en distintos mecanismos como el plebiscito, la consulta popular, la revocatoria y similares. En este caso, las reformas pretendían especificar el proceso a seguir para activar la revocatoria en contra de un alcalde o gobernador. En algunos puntos se podría decir que es muy similar al texto que actualmente cursa en el congreso, pero no tiene la especificidad que tiene el de Cadavid, que entra a reglamentar hasta los puntos mínimos de la revocatoria.
El exrepresentante Vergara argumentó en su momento que su iniciativa era necesaria debido a que desde el fallido proceso revocatorio de Enrique Peñalosa hubo un llamado de la Corte Constitucional al Congreso para que “se adopte las disposiciones estatutarias que aseguren la eficacia de los derechos fundamentales en tensión y, en particular de defensa y de información, en el marco del mencionado mecanismo de participación ciudadana (la revocatoria del mandato)”. En este sentido, el entonces legislador señaló que había unas fallas en la reglamentación que fueron encontradas por el alto tribunal y que hacen inviable cualquier proceso revocatorio.
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Esas falencias vienen desde el mismo origen de la figura y han sido prolongados por la reglamentación. Por eso, antes de estos dos proyectos, ya se habían presentado algunos intentos de ley estatutaria para solventar esos vacíos. Por ejemplo, a comienzos del 2000, se radicó un proyecto para “modificar el mecanismo de revocatoria del mandato para hacerlo más ágil, simple y con términos más cortos”. Dicho proyecto fue radicado por la entonces representante Consuelo González de Perdomo, pero esta lo retiró unos días después. El siguiente intento fue liderado por en 2009 por el entonces ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio, pero se hundió por el cambio de legislatura. Los intentos más recientes de una reglamentación específica vinieron con la ley 1517 de 2015. Esta fue exitosa, pero se ha señalado que es insuficiente.
Para el exmagistrado del CNE y experto en el tema electoral Armando Novoa, el tema pasa por una mala reglamentación desde el comienzo y que se ha prolongado en los siguientes proyectos. Y es que, según Novoa, ni siquiera se tiene en cuenta los tiempos de los mandatarios locales, pues este mecanismo se puede activar de inmediato se pasa el primer año de gobierno: “La revocatoria está atada al incumplimiento al plan de gobierno, que es el que se inscribe cuando el candidato se lanza, cómo la revocatorias está en función al plan de gobierno, la pregunta es si en el primer año de la administración se puede ejecutar el plan del mandatario elegido. Hay un problema de ejecución de tiempos, eso genera el compromiso del voto programático”. En un mismo sentido, Novoa señaló que el problema de la figura también se da porque se ha “desnaturalizado” y se ha tomado como una oportunidad de revancha de los candidatos que fueron derrotados en las urnas.
Sin embargo, más allá de dejarla a la deriva o no seguir insistiendo en su reforma, Novoa recordó la importancia de esta figura, propuesta por Carlos Holmes Trujillo en la asamblea constituyente como una forma de hacer cumplir el voto programático. “No hay que acabar con la figura, sino buscar un rediseño de la misma. Hay que hacer todo lo posible para que la figura funcione”, expresó Novoa. En este sentido, el experto advirtió esos sectores que piden eliminar la figura ante la imposibilidad de reglamentarla correctamente y hasta los excesos con los que se ha usado. “Sería acabar el voto programático y la responsabilidad política de los elegidos con los electores”, concluyó el exmagistrado. Por eso, este comentó que debe buscarse que se haga una reglamentación que haga efectiva la figura y la aleja de la politización que ha sufrido en el último tiempo.