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Según la Constitución, los congresistas acreditados por el Consejo Nacional Electoral tienen ocho días de plazo, a partir del 20 de julio, para posesionarse. La ley no es clara si son días hábiles o calendario, y en la Secretaría del Senado consideran que el plazo se cumplió el sábado, pero algunos abogados creen que es este miércoles.
Son fechas claves para la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), frente a dos de las curules que le otorgó el Acuerdo de Paz y que hoy están vacías: la de Iván Márquez en Senado y la de Jesús Santrich en la Cámara. Sobre el primero, hasta ayer no se había comunicado con el Congreso para renunciar o allegar los motivos que la han impedido asumir el cargo.
(Lea: Semana clave para las curules de Márquez y Santrich)
¿Qué puede pasar con esa curul si Márquez definitivamente no la asume? Hay quienes afirman que el cupo le pertenece al partido y sólo se necesita una solicitud oficial para que se haga efectivo el reemplazo, y otros sostienen que la credencial es personal y se necesita la renuncia para evitar la pérdida de investidura.
Con Santrich, hoy detenido, la salida jurídica que se busca, vía tutela, es que un juez le ordene al Inpec conducirlo para que tome posesión del cargo o que ello sirva para demostrar que no se pudo posesionar por motivos de fuerza mayor, y así permitir que llegue el siguiente en la lista.