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En el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, Italo Cardona, director de la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reitera el rezago de estas poblaciones frente a sus derechos: son 54 millones de personas indígenas en América Latina y el Caribe y el 30% de estas está sumida en la pobreza. Treinta y tres años después de que el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales haya sido adoptado en 1989, la problemática persiste pues “los pueblos indígenas continúan siendo afectados de manera desproporcionada por la marginación y la exclusión”, dice Cardona en una carta pública. El Convenio número 169 de la OIT es un tratado internacional que reconoce los derechos de los pueblos indígenas a mantener sus identidades, lenguas y regiones propias, y de tal manera tener el derecho a controlar sus propias instituciones y desarrollo económico.
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Aun así, a los pueblos indígenas se les dificulta el acceso a un empleo de calidad, ya que los datos de la OIT demuestran que tienen un 31.5% más de probabilidad de trabajar en la economía informal, en especial las mujeres indígenas. De ellas, el 85% ya desarrollan su labor en la informalidad, y adicionalmente, los salarios de mujeres y hombres indígenas tienden a ser 31% inferiores comparados a los demás trabajadores. Por último, más de mitad de esta población en la región ya habita en zonas urbanas, por efecto de desplazamientos forzados, conflicto armado, cambio climático, y la búsqueda de mejores condiciones socioeconómicas.
La carta de Cardona explica que “a tan solo ocho años de la meta establecida para el cumplimiento de la Agenda 2030, la región no podrá alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible con los que se ha comprometido, si no se ponen en marcha medidas urgentes y sostenidas para el impulso al empleo y el emprendimiento de las personas indígenas, garantizando su acceso a un trabajo decente, con protección social accesible y de calidad”.
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De acuerdo al Consejo de Estado de Colombia, “los fundamentos normativos de la consulta previa son diversos, concurrentes y complementarios. En primer lugar, el derecho a la consulta previa encuentra anclaje directo en el carácter democrático, participativo y pluralista de la Constitución Política.” En la carta magna hay artículos que reconocen directamente los derechos de los grupos indígenas, comenzando por el artículo 1, donde se expresa concretamente “el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”. No obstante, muchos de ellos no han sido reglamentados por el Congreso.
La Corporación Grupo Semillas dice que “la consulta previa es un instrumento para la pervivencia de los grupos étnicos, para la preservación de la diversidad cultural; para garantizar la reproducción del grupo como entidad diferenciable caracterizada por la vida grupal y una organización social y para la conservación de los recursos naturales”. Por esta razón, la organización considera que “es deber del Estado dar cumplimiento al Convenio 169 de la OIT, a la Constitución y a las demás normas sobre la Consulta Previa e implementar su aplicación real y efectiva”.
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Por esta razón, aunque se ha logrado algo de progreso en varias regiones, el director de la OIT para el área andina recalca la importancia de que hoy 9 de agosto, el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, debemos destacar la recuperación inclusiva, sostenible y resiliente para impulsar la justicia social y económica de los pueblos indígenas.
Cardona invita a todos los países a “redoblar sus esfuerzos y a invertir recursos de mayor calidad para promover el acceso a los derechos que el Convenio número 169 reconoce” y a fomentar el derecho y las prioridades de los pueblos indígenas.
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