Sin debate, aprueban reglamentación de la cadena perpetua para violadores de menores
Era el único sí que le faltaba para convertirse en ley. Como es una ley estatutaria, tendrá que ser revisado por la Corte Constitucional.
Al Senado apenas le queda una semana para que se termine la legislatura 2020 II-2021 I y ha tenido que sacar a marchas forzadas varios proyectos que, de no debatirse, se hundirían debido que se vencerían los plazos legales para su debate. Por eso, en esta corporación se debatió en una misma plenaria dos iniciativas tremendamente complejas como lo son la reforma a la justicia y la reglamentación de la cadena perpetua para violadores y asesinos de menores de edad.
En esta ocasión, contrario a lo que ha ocurrido en otras instancias, en el debate del cuestionado proyecto de origen gubernamental no se radicó ninguna ponencia de archivo por lo que su aprobación fue sin mayores debates. Solo tres miembros de la oposición (Roy Barreras, Jorge Eliecer Guevara y Antonio Sanguino) expresaron su rechazo al proyecto debido a su posible inconveniencia y a que hasta el momento la Corte Constitucional no se ha pronunciado sobre la demanda en contra del acto legislativo que habilitó la cadena perpetua en la Constitución.
Después de las breves intervenciones de los tres senadores, se aprobó la ponencia de archivo y se procedió a estudiar del articulado. Esta fase se limitó a incluir las siete modificaciones que fueron debatidas y aprobadas por la Cámara. De esta manera, se votó todo el articulado en conjunto con dichas proposiciones y se aprobó con una votación de 67 a favor y tan solo 14 en contra.
Puede ver: Cámara dio el sí a reglamentación de cadena perpetua para violadores de menores
Las únicas particularidades del debate fue la ausencia de gran parte del Partido Conservador que estaba en reunión de bancada y que pidió que votara el proyecto en la plenaria de este miércoles. Además, como la sesión fue un mero trámite para aprobar lo que ya contaba con el visto bueno de la Cámara, el discurso para celebrar el proyecto del ministro del Interior, Daniel Palacios, fue casi un calco de sus palabras pronunciadas en la Cámara hace menos de una semana.
Como no tuvo modificaciones en su paso por la Plenaria del Senado, el proyecto no necesita ser conciliado y pasará automáticamente a sanción presidencial. Aunque vale recordar que es una ley estatutaria, por lo que pasará a revisión automática de la Corte constitucional, que actualmente se encuentra estudiando el acto legislativo que habilitó en 2020 la cadena perpetua para violadores y asesinos de niñas, niños y adolescentes.
Detalles del proyecto
En el texto de la autoría del gobierno se deja constancia de los varios artículos del Código Penal, Código de Procedimiento Penal entre otros textos que son modificados para habilitar la prisión perpetua. Entre los cambios se deja constancia de que la pena máxima en el país será de 60 años, “salvo cuando al menos una de las disposiciones de la ley penal infringidas contemple como pena la prisión perpetua revisable”.
También: Admiten demanda contra la pena perpetua a violadores de menores de edad
En un sentido parecido, también se dispone que el sistema de cuartos, usado para definir la gravedad de la pena, no podrá ser usado en los delitos que están contemplados entre los que deben ser castigados con la prisión perpetua. Asimismo, se establece que los beneficios de la libertad condicional no podrán ser aplicados a los condenados a estas penas. En esta línea se deja constancia que los acuerdos o negociaciones no caben en las penas que contemplan la cadena perpetua.
En el proyecto también quedan consignadas las condiciones para que se aplique la cadena perpetua. Entre los puntos a resaltar está que todo homicidio en menor de 14 años recibirá dicho castigo. En caso de que este tipo de delito sea cometido en menor de 18 años, se procederá a esta pena si este es sometido a “situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de su discapacidad física, psíquica o sensorial” o si la acción fue “antecedida de una o varias conductas tipificadas como contrarias a la libertad, integridad y formación sexuales de la víctima”.
Frente a los delitos sexuales contra menores de edad, esta pena solo sería aplicable si se comete en menor de 14 años o si se cometen en un menor de 18 años donde haya participación de dos o más personas. En este mismo sentido, este castigo se aplicaría a agresores de mayores de 14 años y menores de 18 años que aprovechen una relación de parentesco o superioridad, que se realice con sevicia, que busque realizar control social u obediencia en una comunidad o si se llega a cometer en una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Puede ver: Así será el proyecto del Gobierno para regular la cadena perpetua
En ambos casos se deja constancia de que la pena de prisión perpetua solo puede ser aplicada a los autores o determinadores “con dolo directo y en los casos de consumación de la conducta”. En dado caso de que no haya consumación (tentativa) o se sea complice, se siguen manteniendo la penas que actualmente contempla el código penal.
Una de las preocupaciones en el Congreso durante los debates sobre la habilitación de la cadena perpetua en el texto constitucional era si este tipo de penas se iban a aplicar a los menores de edad que cometieran los delitos castigados con este pena. En este caso, el Gobierno consideró que en ningún caso se impondrá la prisión perpetua revisable a los menores de 18 años.
En las discusiones en Senado y Cámara también se expresaron distintas preocupaciones frente a la revisión de las penas a los 25 años de impuestas. En respuesta, el texto del Ejecutivo deja claro que la revisión sí se hará al cuarto de siglo pero que, de cambiarse la pena, esta no podrá ser menor al máximo de prisión establecido en el código penal. Esto quiere decir que, de encontrar argumentos para revisar la pena, el condenado no quedará de inmediato en libertad sino que pasará a una condena normal, que en la práctica llega a los 50 años de cárcel.
Al Senado apenas le queda una semana para que se termine la legislatura 2020 II-2021 I y ha tenido que sacar a marchas forzadas varios proyectos que, de no debatirse, se hundirían debido que se vencerían los plazos legales para su debate. Por eso, en esta corporación se debatió en una misma plenaria dos iniciativas tremendamente complejas como lo son la reforma a la justicia y la reglamentación de la cadena perpetua para violadores y asesinos de menores de edad.
En esta ocasión, contrario a lo que ha ocurrido en otras instancias, en el debate del cuestionado proyecto de origen gubernamental no se radicó ninguna ponencia de archivo por lo que su aprobación fue sin mayores debates. Solo tres miembros de la oposición (Roy Barreras, Jorge Eliecer Guevara y Antonio Sanguino) expresaron su rechazo al proyecto debido a su posible inconveniencia y a que hasta el momento la Corte Constitucional no se ha pronunciado sobre la demanda en contra del acto legislativo que habilitó la cadena perpetua en la Constitución.
Después de las breves intervenciones de los tres senadores, se aprobó la ponencia de archivo y se procedió a estudiar del articulado. Esta fase se limitó a incluir las siete modificaciones que fueron debatidas y aprobadas por la Cámara. De esta manera, se votó todo el articulado en conjunto con dichas proposiciones y se aprobó con una votación de 67 a favor y tan solo 14 en contra.
Puede ver: Cámara dio el sí a reglamentación de cadena perpetua para violadores de menores
Las únicas particularidades del debate fue la ausencia de gran parte del Partido Conservador que estaba en reunión de bancada y que pidió que votara el proyecto en la plenaria de este miércoles. Además, como la sesión fue un mero trámite para aprobar lo que ya contaba con el visto bueno de la Cámara, el discurso para celebrar el proyecto del ministro del Interior, Daniel Palacios, fue casi un calco de sus palabras pronunciadas en la Cámara hace menos de una semana.
Como no tuvo modificaciones en su paso por la Plenaria del Senado, el proyecto no necesita ser conciliado y pasará automáticamente a sanción presidencial. Aunque vale recordar que es una ley estatutaria, por lo que pasará a revisión automática de la Corte constitucional, que actualmente se encuentra estudiando el acto legislativo que habilitó en 2020 la cadena perpetua para violadores y asesinos de niñas, niños y adolescentes.
Detalles del proyecto
En el texto de la autoría del gobierno se deja constancia de los varios artículos del Código Penal, Código de Procedimiento Penal entre otros textos que son modificados para habilitar la prisión perpetua. Entre los cambios se deja constancia de que la pena máxima en el país será de 60 años, “salvo cuando al menos una de las disposiciones de la ley penal infringidas contemple como pena la prisión perpetua revisable”.
También: Admiten demanda contra la pena perpetua a violadores de menores de edad
En un sentido parecido, también se dispone que el sistema de cuartos, usado para definir la gravedad de la pena, no podrá ser usado en los delitos que están contemplados entre los que deben ser castigados con la prisión perpetua. Asimismo, se establece que los beneficios de la libertad condicional no podrán ser aplicados a los condenados a estas penas. En esta línea se deja constancia que los acuerdos o negociaciones no caben en las penas que contemplan la cadena perpetua.
En el proyecto también quedan consignadas las condiciones para que se aplique la cadena perpetua. Entre los puntos a resaltar está que todo homicidio en menor de 14 años recibirá dicho castigo. En caso de que este tipo de delito sea cometido en menor de 18 años, se procederá a esta pena si este es sometido a “situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de su discapacidad física, psíquica o sensorial” o si la acción fue “antecedida de una o varias conductas tipificadas como contrarias a la libertad, integridad y formación sexuales de la víctima”.
Frente a los delitos sexuales contra menores de edad, esta pena solo sería aplicable si se comete en menor de 14 años o si se cometen en un menor de 18 años donde haya participación de dos o más personas. En este mismo sentido, este castigo se aplicaría a agresores de mayores de 14 años y menores de 18 años que aprovechen una relación de parentesco o superioridad, que se realice con sevicia, que busque realizar control social u obediencia en una comunidad o si se llega a cometer en una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Puede ver: Así será el proyecto del Gobierno para regular la cadena perpetua
En ambos casos se deja constancia de que la pena de prisión perpetua solo puede ser aplicada a los autores o determinadores “con dolo directo y en los casos de consumación de la conducta”. En dado caso de que no haya consumación (tentativa) o se sea complice, se siguen manteniendo la penas que actualmente contempla el código penal.
Una de las preocupaciones en el Congreso durante los debates sobre la habilitación de la cadena perpetua en el texto constitucional era si este tipo de penas se iban a aplicar a los menores de edad que cometieran los delitos castigados con este pena. En este caso, el Gobierno consideró que en ningún caso se impondrá la prisión perpetua revisable a los menores de 18 años.
En las discusiones en Senado y Cámara también se expresaron distintas preocupaciones frente a la revisión de las penas a los 25 años de impuestas. En respuesta, el texto del Ejecutivo deja claro que la revisión sí se hará al cuarto de siglo pero que, de cambiarse la pena, esta no podrá ser menor al máximo de prisión establecido en el código penal. Esto quiere decir que, de encontrar argumentos para revisar la pena, el condenado no quedará de inmediato en libertad sino que pasará a una condena normal, que en la práctica llega a los 50 años de cárcel.