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Esta semana, la Corte Constitucional despenalizó el suicidio médicamente asistido para pacientes con graves condiciones de salud que no le permiten vivir en dignidad. La decisión generó muchas reacciones, entre ellas, la de la Iglesia que insiste que la vida termina con la muerte natural.
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“La Conferencia Episcopal recibe con profundo dolor la decisión de la Corte Constitucional de favorecer el suicidio médicamente asistido. La Iglesia hace un llamado a las autoridades del país para que, siendo consecuentes con el valor inviolable de la vida humana, conforme lo consagra la Constitución, las decisiones que se tomen estén encaminadas a su protección, defensa y cuidado y no a su destrucción (…) Entendemos que, a partir del principio de la dignidad humana, no existe ‘el derecho fundamental a la muerte digna’, sino el derecho a la vida”, se lee en un comunicado de la Conferencia, en respuesta al fallo del tribunal.
En ese sentido, la Iglesia insistió en que se debe conservar la vida a través de los “medios necesarios humanos, científicos y espirituales. A las personas que sufren, a las familias y a todo ser humano, los exhortamos a rechazar la tentación, a veces inducida por los cambios legislativos, de usar la medicina para producir la muerte”.
Por último, la Conferencia le hizo un llamado al personal sanitario de no practicar el suicidio asistido, si “su conciencia se lo impide”. “Se ha de garantizar siempre el derecho fundamental a la objeción de conciencia personal, así como a que sean salvaguardados los principios de la misión y visión de las instituciones conforme a su naturaleza, que las identifica en favor de la vida”.
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La Iglesia desconoce el avance en materia de derechos fundamentales y libertades individuales que ha reconocido la Corte Constitucional, como la dignidad humana, que traza unos parámetros sobre qué es vivir en dignidad y la decisión de cada persona, en condiciones graves de salud, de no alargar el dolor y el sufrimiento.
Así mismo, la decisión de la Corte no obliga a nadie a morir, si no es su decisión, y tampoco obliga al personal médico a acompañar el suicidio asistido, si eso va en contra de sus convicciones personales y religiosas. Sin embargo, lo que ha insistido la Corte es que prestadoras de salud no pueden declarar objeción de consciencia, como se han negado algunas instituciones de prestar servicios como la interrupción voluntaria del embarazo.
“La objeción de conciencia es un derecho personalísimo que responde a manifestaciones íntimas relacionadas con convicciones morales, filosóficas o religiosas de las personas. La Corte Constitucional ha reconocido que únicamente las personas naturales que estén involucradas directamente en la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo pueden ejercerlo. Por ello se excluye de este al personal administrativo, de enfermería o personal judicial. Tampoco aplica para instituciones ni puede realizarse de forma colectiva”, explica el Ministerio de Salud sobre el aborto, pero que se extiende a otros servicios de salud solicitados a la luz de las libertades individuales.
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