Publicidad

¿Superpoderes para la Policía?

Ingreso a domicilios sin orden judicial, traslado por protección para quien esté embriagado o drogado y toque de queda para menores, las polémicas medidas del nuevo Código de Policía.

El Espectador
17 de junio de 2016 - 01:35 a. m.

La Cámara de Representantes aprobó , en el último debate, la reforma al Código de Policía. La iniciativa actualiza las normas que regulan varios de los comportamientos ciudadanos para la sana convivencia. Sin embargo, al margen de modernizar un código vigente desde 1971, hay quienes consideran que el remedio puede ser peor que la enfermedad, pues varios de los artículos irían en contra de los derechos fundamentales de los colombianos.

Tal vez el punto más polémico, que puede llevar a pensar en un desbordamiento de las actividades de la Policía, es el que establece la posibilidad de que los uniformados puedan “penetrar” en los domicilios sin una orden judicial, “cuando fuese de imperiosa necesidad”. La intención, de acuerdo con el texto aprobado, es socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio y se encuentre en peligro dentro de una residencia. Y aunque se establece que los policías que lo realicen deberán rendir de inmediato un informe a su superior, con copia al propietario del inmueble, donde conste la razón del operativo, ello no es garantía de una eventual extralimitación de sus funciones.

Otro tema controversial está relacionado con las medidas para reglar el “uso de la fuerza” por parte de la Policía. Aunque se aprobó que este sea el medio “material, necesario, proporcional y racional”, empleado como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de la gente, no es claro hasta dónde pueden llegar. La ley apenas habla de la posibilidad de los policías de “escoger” el uso de esa fuerza que cause el menor daño.

También se estableció una medida denominada “traslado por protección” para quien esté embriagado o bajo el efecto de sustancias sicoactivas. Si bien el propósito inicial es proteger a los ciudadanos cuando no tengan pleno uso de su conciencia, hay quienes consideran que ello podría llevar a posibles abusos de autoridad de los uniformados.

Por otro lado, se mantuvo en la reforma el llamado “trámite del proceso verbal inmediato”, que significa que una persona que presente un comportamiento contrario a la convivencia podrá ser retenida para ser oído en “descargos”. Aunque se quiere instituir una conciliación frente a cualquier tipo de discrepancia entre ciudadanos, paradójicamente los uniformados en los Centro de Atención Inmediata (CAI) podrían pasar en cierta medida a tomarse atribuciones propias de la justicia.

En el nuevo Código también se incluyó un punto polémico: darles facultades a los alcaldes para que restrinjan la movilidad o permanencia de menores de edad en el espacio público o en lugares abiertos al público, lo que podría abrir la puerta a establecer toques de queda permanentes para esta población. De igual modo se aprobaron medidas de “protección” del espacio público, con sanciones incluidas, por lo que se teme que los vendedores ambulantes puedan ser objeto de permanente persecución. En el mismo sentido, se prohibe expresamente “escribir o fijar en lugar público o abierto al público grafitis”.

Y está también lo relacionado con las manifestaciones de protesta, que de acuerdo con el nuevo código no se podrán realizar de forma espontánea —como ocurre, por ejemplo, cuando los ciudadanos inconformes con el servicio de Transmilenio se toman las vías—, sino dando previo aviso a las autoridades. Además, según la norma, sólo se permitirían las protestas que busquen un “fin legítimo”, lo cual implica cerrar la agenda de la democracia. De todas maneras, se estableció que dichas manifestaciones no podrán ser consideradas alteraciones a la convivencia, como algunos querían.

Por El Espectador

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar