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Cambios normativos dudosos
Con la anulación de tres (3) expertos comisionados por parte del Consejo de Estado, la renuncia de otro y el cumplimiento del período de otro comisionado, en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se ha puesto en tela de juicio la falta de quorum para la toma de decisiones regulatorias en materia de energía eléctrica y gas combustible, sin embargo, esto no es totalmente cierto toda vez que con los nombramientos provisionales los expertos tienen igualmente funciones regulatorias plenas pero las decisiones regulatorias de los designados no se han traducido en la tan ansiada rebaja en las tarifas de los servicios de energía y gas combustible y he ahí la enorme desilusión en los usuarios.
Estos son dos cambios discutibles:
1. Conformación y requisitos. Como lo había señalado en esta revista, el Estatuto de los Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994) creó las comisiones de regulación como unidades administrativas especiales, con independencia administrativa, técnica y patrimonial adscritas al respectivo ministerio y conformadas por:
- · El ministro del ramo;
- · Tres expertos elegidos por el presidente para períodos de tres años reelegibles;
- · El director del Departamento Nacional de Planeación.
Para el caso específico del sector de energía eléctrica y gas combustible, la Ley 143 de 1994 amplió la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG posteriormente modificada por el Decreto 1260 y finalmente por la Ley 2099 de 2021.
Cuadro 1. Conformación y requisitos según la Ley 143 de 1994, el Decreto 1260 de 2013 y la Ley 2099 de 2021
Gracias a la inclusión de la profesión del derecho, el presidente Iván Duque pudo nombrar a Andrés Barreto González como experto comisionado en la CREG, el 29 de julio de 2022.
2. Vigencia de los marcos regulatorios. La función esencial de las comisiones es evitar los monopolios en la prestación de los servicios públicos cuando la competencia no sea posible y, en los demás casos, promover la competencia entre quienes presten los servicios para que sus operaciones sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.
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Las funciones de las comisiones se concretan en el régimen tarifario o marcos regulatorios expedidos por cada actividad o servicio público domiciliario con observancia en los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Esta metodología tiene una vigencia de cinco años, salvo que haya acuerdo entre el prestador y la comisión para modificarla o prorrogarla por un período igual.
La modificación procede por oficio o a petición de parte, antes del plazo de los cinco años, cuando se demuestren errores en los cálculos que lesionen los intereses de la empresa o afecten injustamente los intereses de los usuarios.
La Ley 2099 de 2021 incluye normas para la transición energética, promoción del mercado energético y reactivación económica fomentando el desarrollo de fuentes no convencionales de energía, modificando para ello la Ley 1715 de 2014 pero como ya se ha indicado modificó los requisitos de los expertos comisionados y fue más allá: modificó la vigencia de las fórmulas tarifarias del Estatuto de los Servicios Públicos Domiciliarios, en el sentido de que mientras la Comisión no expidiera las nuevas fórmulas continuarían rigiendo las ya aprobadas no obstante se hubiese cumplido su vigencia.
Con la Ley 2099, el Ministerio de Minas y Energía debe estimular la investigación y desarrollo de energéticos provenientes de fuentes orgánicas o renovables y expedir la regulación que permita incorporarlos a la matriz energética nacional, más no es clara la razón que tuvieron en cuenta los legisladores para aprobar los cambios en los requisitos de los expertos comisionados y en la vigencia de las fórmulas tarifarias.
Expertos comisionados
Entre noviembre de 2022 y abril de 2023, el Consejo de Estado anuló la elección que efectuó el gobierno anterior de tres expertos en la CREG, uno por las causales de inhabilidades y dos por falta de experiencia. Posteriormente, en mayo otro experto renunció y quedaron cuatro vacantes.
El presidente en uso de sus funciones constitucionales y legales procedió a nombrar bajo la modalidad de provisionalidad entre el mes de marzo y abril a cuatro expertos comisionados: Manuel Peña Suárez, Ana María Sarmiento, Juan Carlos Bedoya y Adriana María Jiménez por el término de seis meses.
Finalmente, el pasado 9 de noviembre de 2023 tras el cumplimiento del período de cuatro años de otro comisionado, otra vacante se dio en la CREG, la cual fue reemplazada con el nombramiento en propiedad de Omar Prías Caicedo y el 15 de noviembre se prorrogó el nombramiento de Manuel Peña Suárez por un período de tres meses.
El reglamento interno
Las Leyes 142 y 143 de 1994, al igual que el Decreto 1260 de 2013, señalan para la CREG la función de expedir su reglamento interno, siendo el más reciente el adoptado por la Resolución 39 de 2017.
Sin embargo, la conformación de expertos no es la última señalada en la Ley 2099 de 2021 sino la indicada en el Decreto 1260, es decir, con ocho expertos comisionados, por lo que el Artículo 6, “Quorom de la Comisión”, estipula que la CREG sesiona con la participación de siete de sus integrantes, contando con quien la preside, el ministro de Minas.
Las decisiones que tome la Comisión necesitarán el voto favorable de por lo menos siete de sus integrantes, contando siempre con el voto favorable de alguno de los siguientes miembros: ministro de Minas, el ministro de Hacienda o el Director del DNP. Si uno o más cargos de expertos se encuentran vacantes de forma temporal o absoluta, la Comisión podrá sesionar con la participación de seis de sus integrantes, siendo uno de ellos el del ministro de Minas y Energía. En ese caso las decisiones se tomarán con el voto favorable de por lo menos seis de sus integrantes contando con el voto favorable del ministro de Minas, del ministro de Hacienda o del Director del DNP.
El reglamento interno no es adecuado para la última norma que modificó la conformación de la CREG, o sea, de seis expertos comisionados y dando continuidad con la disposición del “Quorum de la Comisión” por lo que podría sesionar con cuatro miembros contando con el voto favorable del ministro de Minas, el ministro de Hacienda o el director del DNP. Sin embargo, cabe reiterar que dicho reglamento acorde a la conformación actual aún no se ha expedido.
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El gran afectado: el usuario
Con las decisiones proferidas por el Consejo de Estado anulando el nombramiento de tres (3) expertos, una bajo la causal de inhabilidad y dos por no cumplir con el requisito de mínimo seis (6) años de experiencia obtenida en el sector energético, es imperativo indicar que tal como se aprobó en la ley quedó direccionada al obtenerla solo en las empresas del sector, por lo que una persona al pasar al organismo regular se pierde la independencia y la objetividad en la toma de decisiones afectando como de manera evidente se ha visto al eslabón más importante de la cadena: los usuarios.
En 2016, la Procuraduría General de la Nación (PGN) abrió investigación disciplinaria, por posibles omisiones relacionadas con la crisis energética que vivía el país en ese momento. Los investigados fueron el viceministro de Energía, Carlos Fernando Erazo, y los comisionados, Javier Díaz Velasco, Mauricio Gómez Machado, Hernán Molina Valencia, Germán Castro Ferreira, Cristian Jaramillo Herrera y Oscar Machado Correa,
Con ocasión del cambio en la vigencia de las fórmulas tarifarias que fue expedida en 2021 y que rigen en la actualidad, lesionando los intereses de los usuarios, la ley debe ser revisada, ajustada o derogada al igual que la regulación expedida y que rige actualmente los servicios públicos de ener4gía eléctrica y gas combustible. Del mismo modo, debe revisarse el hecho de que personas expertas que no den prioridad a la suficiencia financiera en detrimento de los usuarios sean elegidas.
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*Profesional, especialista y asesor en Servicios Públicos Domiciliarios, magíster en Gestión y Auditorías Ambientales.
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