Tutela busca que en elecciones se entreguen los tres tarjetones de las consultas
Según sus accionantes, la instrucción de dar solo el tarjetón de la consulta en la que se va a participar viola el derecho al voto secreto y puede ser hasta riesgoso. Registraduría pidió negar la pretensión, pues dice estar cumpliendo con la ley.
Mediante una acción de tutela, que ya fue admitida por el Tribunal Administrativo del Quindío, se busca que la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral (MOE) les ordene a los jurados de votación que el 13 de marzo, día de la cita en las urnas para que los colombianos elijan un nuevo Congreso de la República y a los candidatos únicos a la Presidencia de las tres coaliciones (Pacto Histórico, Centro Esperanza y Equipo por Colombia), entreguen a los ciudadanos los tarjetones de las tres consultas interpartidistas. La actual disposición dice que la obligación es entregarles solo el tarjetón que pidan por la que van a sufragar.
Y es que, según el veedor ciudadano Jesús Antonio Obando y la candidata a la Cámara Margarita María Ramírez, por el Quindío y de la U, dicha disposición no está garantizando el voto secreto, pues al pedir el tarjetón de determinada consulta, quedaría en evidencia su intención e incluso, como están las cosas, su inclinación ideológica: si es de centro, de derecha o de izquierda. “Con esta acción legal queremos acompañar la defensa de los derechos constitucionales de los colombianos y en ese sentido vemos con satisfacción la admisión de la acción de tutela por parte del Tribunal Administrativo del Quindío. Estamos a la espera que el fallo en primera instancia sea positivo, para darle este parte de tranquilidad a todos los ciudadanos y que se garantice el derecho al voto secreto”, expresó Ramírez.
Pero hay un ingrediente adicional y es que, para los tutelantes, incluso el hecho de pedir un tarjetón de determinada consulta podría implicar riesgos y estigmatización, sobre todo en zonas con dificultades de orden público, en donde se conoce de la presencia de grupos armados ilegales. Una lamentable realidad en Colombia. En su más reciente informe sobre los riesgos electorales de cara a los comicios de marzo, al menos uno de cada 10 municipios presenta algún nivel de riesgo electoral, bien sea por un eventual fraude o por hechos de violencia política. “Es claro que al pedir el tarjetón, se pone en evidencia al jurado y al público la preferencia electoral. Se viola el derecho al voto secreto”, agregó la aspirante a la Cámara.
En respuesta a la tutela, la Oficina Jurídica de la Registraduría argumentó su improcedencia “por ausencia de afectación de derechos fundamentales” por parte de la entidad. Según el documento, conocido por El Espectador, el que las tarjetas electorales de las consultas populares de las agrupaciones políticas sólo se entregan por los jurados a los electores cuando estos la soliciten, “tiene fundamento en lo establecido por el artículo 10 de la Ley Estatutaria 130 de 1994. Por lo tanto el reproche de los accionantes deber ser respecto de la ley y no de las actuaciones de la Registraduría Nacional, que no ha hecho otra cosa que cumplir las disposiciones que reglan la materia”.
Al pedir negar la petición, la entidad recalca que, de acuerdo a los lineamientos de la Corte Constitucional, los hechos afirmados en el trámite de una acción de tutela “deben ser probados siquiera sumariamente, a fin de que el juez pueda inferir con plena certeza la verdad material que subyace con la solicitud de amparo constitucional y, en el presente asunto, se observa que no hizo pronunciamiento alguno del que se pueda determinar la supuesta trasgresión de los derechos, o siquiera explicar cómo la Registraduría ha quebrantado las citadas prerrogativas constitucionales”.
Y agrega: “En síntesis, de la normativa expuesta en el caso ‘sub examine’, emerge con claridad que la instrucción impartida por la Registraduría acerca de la entrega de las tarjetas electorales de consultas de las agrupaciones políticas por parte de los jurados de votación, solo a solicitud de los electores, obedece a una imposición legal que la entidad no puede desconocer; proceder en sentido contrario sería una violación flagrante a las disposiciones que regulan la materia. El reclamo que presentan los accionantes debe ser frente a la ley y no frente al cumplimiento de ella por parte de la Registraduría”.
Con estas dos posiciones, el Tribunal Administrativo del Quindío deberá decidir, en fallo que tiene como plazo máximo para proferirse el próximo 3 de marzo.
Mediante una acción de tutela, que ya fue admitida por el Tribunal Administrativo del Quindío, se busca que la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral (MOE) les ordene a los jurados de votación que el 13 de marzo, día de la cita en las urnas para que los colombianos elijan un nuevo Congreso de la República y a los candidatos únicos a la Presidencia de las tres coaliciones (Pacto Histórico, Centro Esperanza y Equipo por Colombia), entreguen a los ciudadanos los tarjetones de las tres consultas interpartidistas. La actual disposición dice que la obligación es entregarles solo el tarjetón que pidan por la que van a sufragar.
Y es que, según el veedor ciudadano Jesús Antonio Obando y la candidata a la Cámara Margarita María Ramírez, por el Quindío y de la U, dicha disposición no está garantizando el voto secreto, pues al pedir el tarjetón de determinada consulta, quedaría en evidencia su intención e incluso, como están las cosas, su inclinación ideológica: si es de centro, de derecha o de izquierda. “Con esta acción legal queremos acompañar la defensa de los derechos constitucionales de los colombianos y en ese sentido vemos con satisfacción la admisión de la acción de tutela por parte del Tribunal Administrativo del Quindío. Estamos a la espera que el fallo en primera instancia sea positivo, para darle este parte de tranquilidad a todos los ciudadanos y que se garantice el derecho al voto secreto”, expresó Ramírez.
Pero hay un ingrediente adicional y es que, para los tutelantes, incluso el hecho de pedir un tarjetón de determinada consulta podría implicar riesgos y estigmatización, sobre todo en zonas con dificultades de orden público, en donde se conoce de la presencia de grupos armados ilegales. Una lamentable realidad en Colombia. En su más reciente informe sobre los riesgos electorales de cara a los comicios de marzo, al menos uno de cada 10 municipios presenta algún nivel de riesgo electoral, bien sea por un eventual fraude o por hechos de violencia política. “Es claro que al pedir el tarjetón, se pone en evidencia al jurado y al público la preferencia electoral. Se viola el derecho al voto secreto”, agregó la aspirante a la Cámara.
En respuesta a la tutela, la Oficina Jurídica de la Registraduría argumentó su improcedencia “por ausencia de afectación de derechos fundamentales” por parte de la entidad. Según el documento, conocido por El Espectador, el que las tarjetas electorales de las consultas populares de las agrupaciones políticas sólo se entregan por los jurados a los electores cuando estos la soliciten, “tiene fundamento en lo establecido por el artículo 10 de la Ley Estatutaria 130 de 1994. Por lo tanto el reproche de los accionantes deber ser respecto de la ley y no de las actuaciones de la Registraduría Nacional, que no ha hecho otra cosa que cumplir las disposiciones que reglan la materia”.
Al pedir negar la petición, la entidad recalca que, de acuerdo a los lineamientos de la Corte Constitucional, los hechos afirmados en el trámite de una acción de tutela “deben ser probados siquiera sumariamente, a fin de que el juez pueda inferir con plena certeza la verdad material que subyace con la solicitud de amparo constitucional y, en el presente asunto, se observa que no hizo pronunciamiento alguno del que se pueda determinar la supuesta trasgresión de los derechos, o siquiera explicar cómo la Registraduría ha quebrantado las citadas prerrogativas constitucionales”.
Y agrega: “En síntesis, de la normativa expuesta en el caso ‘sub examine’, emerge con claridad que la instrucción impartida por la Registraduría acerca de la entrega de las tarjetas electorales de consultas de las agrupaciones políticas por parte de los jurados de votación, solo a solicitud de los electores, obedece a una imposición legal que la entidad no puede desconocer; proceder en sentido contrario sería una violación flagrante a las disposiciones que regulan la materia. El reclamo que presentan los accionantes debe ser frente a la ley y no frente al cumplimiento de ella por parte de la Registraduría”.
Con estas dos posiciones, el Tribunal Administrativo del Quindío deberá decidir, en fallo que tiene como plazo máximo para proferirse el próximo 3 de marzo.