“Un profesor es un evaluador, no un detector de delincuentes”
Entrevista con el abogado constitucionalista y experto en derecho de autor, Jaime Cataño, sobre plagios en tesis de grado como el que se descubrió en el trabajo para optar por un título de maestría, de la representante uribista Jennifer Arias, actual presidenta de la Cámara.
¿Qué se considera plagio? En español significa “copiar obras ajenas”, pero desde el punto de vista legal, ¿es lo mismo?
No existe una definición legal de plagio. La que usted menciona es la definición común de la Real Academia de la Lengua, que sirve de base para la construcción doctrinaria y jurisprudencial del término. Aplicando la ley (153 de 1887) es correcto adoptar, para resolver una laguna jurídica, definiciones del lenguaje corriente: profesores y jueces coinciden en que existe plagio sobre una obra literaria cuando se desconocen derechos morales o se hacen usos no autorizados por la ley de esa obra. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, máxima autoridad jurídica reguladora, en su “Glosario de Derechos de Autor y Derechos Conexos” señala que plagio es “el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona en una forma o contexto más o menos alterado”. (Le puede interesar: Corte Suprema citó a versión libre a Jennifer Arias por presunto plagio).
Según la legislación colombiana, ¿cuáles sanciones legales acarrea el plagio?
El plagio no es un delito, sino una conducta que atenta contra los derechos morales de autor por el desconocimiento de la paternidad de la obra, su alteración o su uso público sin fines o con fines de lucro y sin autorización de los titulares de los derechos. Proceder de esta manera sí conlleva sanciones de tipo penal, como multas o privación de la libertad, que están consagradas en el artículo 270 del Código Penal. (Más: La Universidad Externado confirmó el cfaso de plagio de la presidenta de la Cámara de Representantes).
Da la impresión de que en Colombia, en donde el hurto, el atraco, el robo y, en general, la falta de respeto por los bienes materiales son corrientes, los derechos intelectuales son más despreciables para personas sin formación ética. ¿Esto es así o es una exageración?
No, no es exageración. La cultura jurídica tiene mucho que ver con las rutinas de los ciudadanos y con la valoración de ciertos principios éticos que, en muchos casos, constituyen derechos fundamentales. No podemos desconocer que Colombia es un país informal en donde la cultura jurídica se ha pensado más bajo el principio de la evasión que del cumplimiento. Muestra de ello es la manera como la seguridad jurídica es altamente cuestionada, hoy, por los procesos de negociación alternos de aplicación de las leyes.
Supongo que el derecho de autor sobre tesis y trabajos de grado tiene algunas características particulares. ¿Cuáles son? Por ponerle un ejemplo, la universidad que le da título a un estudiante, ¿es propietaria del trabajo de grado escrito por quien se va a graduar o no?
Los trabajos de grado son obras literarias que no se eximen de la regulación prevista en la Ley 23 de 1982 y demás normas concordantes que regulan los derechos de autor. Es decir, los estudiantes son autores de sus trabajos académicos y son responsables del uso legal de todo material contenido en ellos. Ahora bien, si un estudiante interviene en una tarea académica patrocinada por una institución de educación superior, se sigue la formalidad de la suscripción de una cesión de derechos patrimoniales por parte del estudiante con su consentimiento, pero jamás eso ocurre de manera automática. Hoy en día todas las instituciones de educación superior tienen reglamentos de propiedad intelectual con los que se regula la autoría de trabajos académicos en los cuales participan estudiantes con profesores por fuera de las obligaciones propias del contrato de aprendizaje.
Y al contrario, ¿el estudiante puede copiar textos de otros estudiantes, profesores o autores del tema que está desarrollando en su trabajo de grado a su antojo o con cuáles condiciones?
En ejecución del contrato de aprendizaje, se presume una excepción a la protección del derecho de autor cuando los estudiantes pueden tomar, con fines académicos, apuntes de las conferencias de sus profesores y usar fragmentos de ellos en trabajos propios, pero respetando el derecho de cita. Es decir, reconociendo los derechos morales de su profesor, compañeros o autores sobre el fragmento que usó, de manera pública o privada.
¿Ese reconocimiento debe hacerse de acuerdo con reglas fijas, puede sugerirse o como se diría en el lenguaje corriente, darse a entender sin mayor formalismo?
No. El derecho de cita no está al arbitrio de la persona que escribe, sino que hay unas técnicas de citación legal generalmente aceptadas. En trabajos académicos, por ejemplo, existen las metodologías APA (modos de citar fuentes de información en documentos) y, en materia de trabajos de investigación, hay también nomenclaturas muy concretas para referirse a artículos científicos dependiendo de los campos de que traten. En conclusión, la forma correcta de hacer las citas no depende de la voluntad de quien usa el material protegido.
En su concepto de experto en el tema y de profesor universitario, en el caso que ocupó la atención mediática esta semana en Colombia sobre el denunciado plagio de la tesis de grado de maestría de la actual presidenta de la Cámara, ¿cuáles principios de derecho de autor están en juego?
Más que principios, está en juego el derecho moral de paternidad. Es decir, el reconocimiento de la autoría de quien produjo el texto transcrito en su tesis de grado, por omisión del derecho de cita. Sin conocer el texto del trabajo de grado, asumo por las informaciones que han dado los medios, que es esa la situación para el caso concreto.
¿Un plagio comprobado, en el caso de la presidenta de la Cámara por la Universidad Externado que le otorgó el grado de maestría en gobierno y políticas públicas, da lugar al retiro del título? ¿Por qué ese retiro debería ser dictaminado por el Consejo de Estado y no por el propio centro educativo como se ha dicho?
Los títulos académicos que otorgan las instituciones de educación superior son actos administrativos proferidos a nombre del Estado colombiano en virtud de la personería jurídica concedida y del registro calificado, otorgado al programa. En derecho las cosas se deshacen como se hacen. En ese sentido, si fue el Estado colombiano el que, a través de una institución de educación superior, otorgó un título académico, le corresponde al mismo Estado, de manera exclusiva, revocarlo y no a la institución de educación superior. Sobre este tema hay suficiente jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
La posición del Externado ha sido cuestionada por quienes defienden a la denunciada exalumna, al parecer, más por razones políticas que por razones legales o educativas. ¿Qué piensa usted al respecto? ¿La universidad actuó con honestidad y transparencia o ha debido ocultar lo sucedido?
No me queda duda de que la Universidad Externado de Colombia obró legal y honestamente. Proceder de manera distinta sería una falta grave. También hay jurisprudencia abundante acerca del deber de las instituciones de educación superior, cuando una persona no es estudiante regular (y, por lo tanto, no se le puede aplicar el derecho disciplinario interno para sancionar el plagio), de denunciar ante las autoridades del Estado en el momento en que se comprueba la infracción de derechos de autor. No así cuando se trate de un alumno a quien le cabe la aplicación del reglamento de estudiantes de cada institución para la corrección respectiva.
Recuerdo el caso de un estudiante de pregrado de otra universidad y quien es el hijo de un hombre poderoso (no diré sus nombres para no sesgar la pregunta). Al alumno se le descubrió plagio en su tesis de grado. La universidad prefirió guardar silencio y evitar cualquier sanción. ¿Hay ocasiones en que el silencio o la inacción son preferibles a la denuncia pública?
Sí. No se puede olvidar que el espacio universitario es un escenario de formación. Se trata, entonces, de que los estudiantes aprendan de sus errores y se encarguen de corregirlos para evitar que vuelvan a incurrir en estos en el futuro. Como herramienta pedagógica, y con fundamento en la garantía de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las instituciones de educación superior tienen competencia para resolver estas situaciones en procura de la mejor formación del estudiante cuando, como ocurre en algunos casos, lo más conveniente es corregir, no sancionar. Esto en razón de los resultados del aprendizaje del estudiante que se esperan de este, mas no por circunstancias de conveniencia.
¿Por qué entre uno y otro estudiante debería haber diferencias de trato si ambos han plagiado?
Un estudiante de primer semestre, en pregrado, es diferente a uno de especialización, maestría o doctorado o, incluso, a un alumno de semestres avanzados en pregrado. ¿En dónde se encuentra la diferencia? En que el recién ingresado a un programa de pregrado necesita comprender el valor de la propiedad intelectual porque viene de una cultura que, como lo mencioné anteriormente, desestima el efecto ilegal del manejo inadecuado de los bienes intelectuales. Luego, en este caso hay un resultado de aprendizaje que puede esperarse. Pero en el caso de un estudiante con mayor trayectoria, la valoración debe ser distinta porque en él existe, ya, un entendimiento sobre el alcance del mal uso de bienes intelectuales.
Visto el problema desde el lado de los directores de tesis de grado, resulta imposible que el evaluador conozca todas las publicaciones del mundo sobre la materia tratada. Usted, quien además de abogado experto en derecho de autor es profesor y, supongo, director de muchos trabajos de grado, puede opinar al respecto. ¿Cómo deben “armarse” los examinadores de tesis para no terminar cohonestando un plagio por no estar enterados de la autoría de todos los textos?
El principio de la buena fe es una institución que aplica en Colombia en todas las relaciones jurídicas. Es decir, un profesor es un evaluador académico y no un detector de delincuentes. En mi opinión, la desviación en el uso de la propiedad intelectual es una muestra de la poca estimación a este tipo de trabajo en nuestra sociedad. Para algunos, el trabajo intelectual es un “bien público”, y para otros un “bien privado”. El asunto no es tan simple, porque al ámbito de la propiedad intelectual también se le aplica la discusión acerca de las políticas neoliberales y el capitalismo. No olvide que en el sustrato de este tema se encuentra el debate sobre el conocimiento y la función social de su propiedad, que para no muy pocas personas sigue vigente. Observe lo que viene ocurriendo con los modelos de Open Acces o Creative Commons (organizaciones dedicadas a promover el acceso abierto de material digital educativo, académico, etc.), por citar algunos casos, que se vienen imponiendo con el fenómeno de internet.
En el caso del Externado, y de acuerdo con lo que explicó esta universidad en el comunicado que publicó, se “sometió el texto de la tesis (en cuestión) a una herramienta informática para la detección de plagio, operación que arrojó un importante número de coincidencias”. Precisamente, en esta era en la que millones de textos están expuestos en las plataformas, ¿es indispensable contar con ayudas digitales puesto que -como se ve- no basta con contar con la buena fe del graduando?
No debería serlo, pero como lo he dicho, la corrupción es un fenómeno social tan impactante, que lamentablemente en nuestra sociedad hay no pocos profesores que ven en sus estudiantes delincuentes que recorren la línea del menor esfuerzo para obtener un título académico, sin importar los medios.
Dado que el Externado informó que envió toda la documentación del caso Arias y de su compañera, hoy también funcionaria estatal, a la Sala Penal de la Corte Suprema y a la Fiscalía, la Corte llamó a diligencia de versión libre a la presidenta de la Cámara, el 13 de diciembre: 1. ¿Por cuál o cuáles delitos podría ser investigada la representante? 2. ¿Cuáles son las penas establecidas para tales delitos?
Sin conocer en detalle el caso, le cabrían delitos por su calidad de funcionaria pública y por haber alterado un requisito para ser elegida e, incluso, remunerada con dineros públicos. Y, de otra parte, por reproducir ilegalmente una obra literaria con lo que su conducta podría adecuarse, probablemente, a los numerales 1 y 3 del artículo 270 del Código Penal. Si es así, esa conducta podría sancionarse con multas que van desde los 26,66 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) hasta los 300 SMMLV, y con prisión desde 32 (2,6 años) hasta 90 meses (7,5 años). Debo enfatizar que en relación con el plagio, la sentencia del año 2010 de la Sala Penal de la Corte Suprema, atendiendo al carácter de derecho fundamental de la propiedad intelectual consagrada en el artículo 61 de la Constitución, hizo una interpretación extensiva y sancionatoria por la reproducción no autorizada de una obra pública.
Y, en cuanto al autor plagiado, ¿de cuáles recursos legales dispone este para reclamar lo que es suyo?
Como víctima que es, puede pedir reparación económica por el mal uso de la obra literaria de la cual es titular. Y, además, en virtud de la acción penal, puede pedir la multa o la pena de privación de la libertad por la ocurrencia de cualquiera de los tres supuestos que establece el Código Penal para estos casos.
Teniendo en cuenta que usted es formador de estudiantes, ¿deben existir, según su criterio, más allá de las penas establecidas en el Código y de los castigos disciplinarios, alguna lección ética? El retiro o renuncia del cargo de la presidencia de la Cámara de Representantes, ¿sería una sanción social justificada o exagerada?
En el mundo entero ha hecho carrera el repudio social como una forma más eficaz para garantizar el orden y la paz. No en vano ya es nutrida la lista de funcionarios estatales en que se evidencian los casos de plagios en trabajos académicos y la lista subsiguiente de quienes han tomado la decisión de renunciar o han estado envueltos en juicios políticos. Creo que el mensaje a la sociedad sobre lo justo o injusto no puede limitarse a la existencia de una ley que así lo declare. En la era de los derechos humanos y del neoconstitucionalismo, los valores y los principios son fuente del derecho que se comportan como reglas de conducta que obligan a la acción sancionatoria por parte del Estado y a la autorregulación de los individuos.
¿Qué pena y multa tiene el colombiano que plagie una obra?
El Artículo 270 del Código Penal, De los delitos contra los derechos de autor indica textualmente que:
“incurrirá en prisión de 32 a 90 meses y multa de 26.66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes quien: 1. Publique total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. 2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. 3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico”.
“El que hace uso no autorizado de una obra, incurre en violación de derechos”
Las multas o penas de privación de la libertad por “robo” intelectual, ¿son comunes en todas las legislaciones del mundo? En otras palabras, ¿el derecho de autor está regulado por organismos internacionales?
Sí. La regulación de derechos de autor tiene su origen en tratados internacionales, en este caso, en la Convención de Berna que es administrada por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual de la cual es miembro Colombia. De otra parte, en materia de propiedad intelectual, en el marco del Acuerdo de Cartagena (de la Comunidad Andina, en Régimen Común sobre Derecho de Autor) existe normativa que también aplica en Colombia.
Quien plagia, ¿viola el derecho de autor o el derecho de propiedad intelectual? O estos dos conceptos ¿significan lo mismo?
No significan lo mismo pero se refieren a un mismo fenómeno: la creación del intelecto. La propiedad intelectual comprende el género jurídico que abarca las especies de la propiedad industrial, derechos de autor y derechos conexos. Quien hace uso no autorizado de una obra literaria, incurre en una violación a derechos de propiedad intelectual, en su especie de derechos de autor.
¿Qué se considera plagio? En español significa “copiar obras ajenas”, pero desde el punto de vista legal, ¿es lo mismo?
No existe una definición legal de plagio. La que usted menciona es la definición común de la Real Academia de la Lengua, que sirve de base para la construcción doctrinaria y jurisprudencial del término. Aplicando la ley (153 de 1887) es correcto adoptar, para resolver una laguna jurídica, definiciones del lenguaje corriente: profesores y jueces coinciden en que existe plagio sobre una obra literaria cuando se desconocen derechos morales o se hacen usos no autorizados por la ley de esa obra. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, máxima autoridad jurídica reguladora, en su “Glosario de Derechos de Autor y Derechos Conexos” señala que plagio es “el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona en una forma o contexto más o menos alterado”. (Le puede interesar: Corte Suprema citó a versión libre a Jennifer Arias por presunto plagio).
Según la legislación colombiana, ¿cuáles sanciones legales acarrea el plagio?
El plagio no es un delito, sino una conducta que atenta contra los derechos morales de autor por el desconocimiento de la paternidad de la obra, su alteración o su uso público sin fines o con fines de lucro y sin autorización de los titulares de los derechos. Proceder de esta manera sí conlleva sanciones de tipo penal, como multas o privación de la libertad, que están consagradas en el artículo 270 del Código Penal. (Más: La Universidad Externado confirmó el cfaso de plagio de la presidenta de la Cámara de Representantes).
Da la impresión de que en Colombia, en donde el hurto, el atraco, el robo y, en general, la falta de respeto por los bienes materiales son corrientes, los derechos intelectuales son más despreciables para personas sin formación ética. ¿Esto es así o es una exageración?
No, no es exageración. La cultura jurídica tiene mucho que ver con las rutinas de los ciudadanos y con la valoración de ciertos principios éticos que, en muchos casos, constituyen derechos fundamentales. No podemos desconocer que Colombia es un país informal en donde la cultura jurídica se ha pensado más bajo el principio de la evasión que del cumplimiento. Muestra de ello es la manera como la seguridad jurídica es altamente cuestionada, hoy, por los procesos de negociación alternos de aplicación de las leyes.
Supongo que el derecho de autor sobre tesis y trabajos de grado tiene algunas características particulares. ¿Cuáles son? Por ponerle un ejemplo, la universidad que le da título a un estudiante, ¿es propietaria del trabajo de grado escrito por quien se va a graduar o no?
Los trabajos de grado son obras literarias que no se eximen de la regulación prevista en la Ley 23 de 1982 y demás normas concordantes que regulan los derechos de autor. Es decir, los estudiantes son autores de sus trabajos académicos y son responsables del uso legal de todo material contenido en ellos. Ahora bien, si un estudiante interviene en una tarea académica patrocinada por una institución de educación superior, se sigue la formalidad de la suscripción de una cesión de derechos patrimoniales por parte del estudiante con su consentimiento, pero jamás eso ocurre de manera automática. Hoy en día todas las instituciones de educación superior tienen reglamentos de propiedad intelectual con los que se regula la autoría de trabajos académicos en los cuales participan estudiantes con profesores por fuera de las obligaciones propias del contrato de aprendizaje.
Y al contrario, ¿el estudiante puede copiar textos de otros estudiantes, profesores o autores del tema que está desarrollando en su trabajo de grado a su antojo o con cuáles condiciones?
En ejecución del contrato de aprendizaje, se presume una excepción a la protección del derecho de autor cuando los estudiantes pueden tomar, con fines académicos, apuntes de las conferencias de sus profesores y usar fragmentos de ellos en trabajos propios, pero respetando el derecho de cita. Es decir, reconociendo los derechos morales de su profesor, compañeros o autores sobre el fragmento que usó, de manera pública o privada.
¿Ese reconocimiento debe hacerse de acuerdo con reglas fijas, puede sugerirse o como se diría en el lenguaje corriente, darse a entender sin mayor formalismo?
No. El derecho de cita no está al arbitrio de la persona que escribe, sino que hay unas técnicas de citación legal generalmente aceptadas. En trabajos académicos, por ejemplo, existen las metodologías APA (modos de citar fuentes de información en documentos) y, en materia de trabajos de investigación, hay también nomenclaturas muy concretas para referirse a artículos científicos dependiendo de los campos de que traten. En conclusión, la forma correcta de hacer las citas no depende de la voluntad de quien usa el material protegido.
En su concepto de experto en el tema y de profesor universitario, en el caso que ocupó la atención mediática esta semana en Colombia sobre el denunciado plagio de la tesis de grado de maestría de la actual presidenta de la Cámara, ¿cuáles principios de derecho de autor están en juego?
Más que principios, está en juego el derecho moral de paternidad. Es decir, el reconocimiento de la autoría de quien produjo el texto transcrito en su tesis de grado, por omisión del derecho de cita. Sin conocer el texto del trabajo de grado, asumo por las informaciones que han dado los medios, que es esa la situación para el caso concreto.
¿Un plagio comprobado, en el caso de la presidenta de la Cámara por la Universidad Externado que le otorgó el grado de maestría en gobierno y políticas públicas, da lugar al retiro del título? ¿Por qué ese retiro debería ser dictaminado por el Consejo de Estado y no por el propio centro educativo como se ha dicho?
Los títulos académicos que otorgan las instituciones de educación superior son actos administrativos proferidos a nombre del Estado colombiano en virtud de la personería jurídica concedida y del registro calificado, otorgado al programa. En derecho las cosas se deshacen como se hacen. En ese sentido, si fue el Estado colombiano el que, a través de una institución de educación superior, otorgó un título académico, le corresponde al mismo Estado, de manera exclusiva, revocarlo y no a la institución de educación superior. Sobre este tema hay suficiente jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
La posición del Externado ha sido cuestionada por quienes defienden a la denunciada exalumna, al parecer, más por razones políticas que por razones legales o educativas. ¿Qué piensa usted al respecto? ¿La universidad actuó con honestidad y transparencia o ha debido ocultar lo sucedido?
No me queda duda de que la Universidad Externado de Colombia obró legal y honestamente. Proceder de manera distinta sería una falta grave. También hay jurisprudencia abundante acerca del deber de las instituciones de educación superior, cuando una persona no es estudiante regular (y, por lo tanto, no se le puede aplicar el derecho disciplinario interno para sancionar el plagio), de denunciar ante las autoridades del Estado en el momento en que se comprueba la infracción de derechos de autor. No así cuando se trate de un alumno a quien le cabe la aplicación del reglamento de estudiantes de cada institución para la corrección respectiva.
Recuerdo el caso de un estudiante de pregrado de otra universidad y quien es el hijo de un hombre poderoso (no diré sus nombres para no sesgar la pregunta). Al alumno se le descubrió plagio en su tesis de grado. La universidad prefirió guardar silencio y evitar cualquier sanción. ¿Hay ocasiones en que el silencio o la inacción son preferibles a la denuncia pública?
Sí. No se puede olvidar que el espacio universitario es un escenario de formación. Se trata, entonces, de que los estudiantes aprendan de sus errores y se encarguen de corregirlos para evitar que vuelvan a incurrir en estos en el futuro. Como herramienta pedagógica, y con fundamento en la garantía de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las instituciones de educación superior tienen competencia para resolver estas situaciones en procura de la mejor formación del estudiante cuando, como ocurre en algunos casos, lo más conveniente es corregir, no sancionar. Esto en razón de los resultados del aprendizaje del estudiante que se esperan de este, mas no por circunstancias de conveniencia.
¿Por qué entre uno y otro estudiante debería haber diferencias de trato si ambos han plagiado?
Un estudiante de primer semestre, en pregrado, es diferente a uno de especialización, maestría o doctorado o, incluso, a un alumno de semestres avanzados en pregrado. ¿En dónde se encuentra la diferencia? En que el recién ingresado a un programa de pregrado necesita comprender el valor de la propiedad intelectual porque viene de una cultura que, como lo mencioné anteriormente, desestima el efecto ilegal del manejo inadecuado de los bienes intelectuales. Luego, en este caso hay un resultado de aprendizaje que puede esperarse. Pero en el caso de un estudiante con mayor trayectoria, la valoración debe ser distinta porque en él existe, ya, un entendimiento sobre el alcance del mal uso de bienes intelectuales.
Visto el problema desde el lado de los directores de tesis de grado, resulta imposible que el evaluador conozca todas las publicaciones del mundo sobre la materia tratada. Usted, quien además de abogado experto en derecho de autor es profesor y, supongo, director de muchos trabajos de grado, puede opinar al respecto. ¿Cómo deben “armarse” los examinadores de tesis para no terminar cohonestando un plagio por no estar enterados de la autoría de todos los textos?
El principio de la buena fe es una institución que aplica en Colombia en todas las relaciones jurídicas. Es decir, un profesor es un evaluador académico y no un detector de delincuentes. En mi opinión, la desviación en el uso de la propiedad intelectual es una muestra de la poca estimación a este tipo de trabajo en nuestra sociedad. Para algunos, el trabajo intelectual es un “bien público”, y para otros un “bien privado”. El asunto no es tan simple, porque al ámbito de la propiedad intelectual también se le aplica la discusión acerca de las políticas neoliberales y el capitalismo. No olvide que en el sustrato de este tema se encuentra el debate sobre el conocimiento y la función social de su propiedad, que para no muy pocas personas sigue vigente. Observe lo que viene ocurriendo con los modelos de Open Acces o Creative Commons (organizaciones dedicadas a promover el acceso abierto de material digital educativo, académico, etc.), por citar algunos casos, que se vienen imponiendo con el fenómeno de internet.
En el caso del Externado, y de acuerdo con lo que explicó esta universidad en el comunicado que publicó, se “sometió el texto de la tesis (en cuestión) a una herramienta informática para la detección de plagio, operación que arrojó un importante número de coincidencias”. Precisamente, en esta era en la que millones de textos están expuestos en las plataformas, ¿es indispensable contar con ayudas digitales puesto que -como se ve- no basta con contar con la buena fe del graduando?
No debería serlo, pero como lo he dicho, la corrupción es un fenómeno social tan impactante, que lamentablemente en nuestra sociedad hay no pocos profesores que ven en sus estudiantes delincuentes que recorren la línea del menor esfuerzo para obtener un título académico, sin importar los medios.
Dado que el Externado informó que envió toda la documentación del caso Arias y de su compañera, hoy también funcionaria estatal, a la Sala Penal de la Corte Suprema y a la Fiscalía, la Corte llamó a diligencia de versión libre a la presidenta de la Cámara, el 13 de diciembre: 1. ¿Por cuál o cuáles delitos podría ser investigada la representante? 2. ¿Cuáles son las penas establecidas para tales delitos?
Sin conocer en detalle el caso, le cabrían delitos por su calidad de funcionaria pública y por haber alterado un requisito para ser elegida e, incluso, remunerada con dineros públicos. Y, de otra parte, por reproducir ilegalmente una obra literaria con lo que su conducta podría adecuarse, probablemente, a los numerales 1 y 3 del artículo 270 del Código Penal. Si es así, esa conducta podría sancionarse con multas que van desde los 26,66 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) hasta los 300 SMMLV, y con prisión desde 32 (2,6 años) hasta 90 meses (7,5 años). Debo enfatizar que en relación con el plagio, la sentencia del año 2010 de la Sala Penal de la Corte Suprema, atendiendo al carácter de derecho fundamental de la propiedad intelectual consagrada en el artículo 61 de la Constitución, hizo una interpretación extensiva y sancionatoria por la reproducción no autorizada de una obra pública.
Y, en cuanto al autor plagiado, ¿de cuáles recursos legales dispone este para reclamar lo que es suyo?
Como víctima que es, puede pedir reparación económica por el mal uso de la obra literaria de la cual es titular. Y, además, en virtud de la acción penal, puede pedir la multa o la pena de privación de la libertad por la ocurrencia de cualquiera de los tres supuestos que establece el Código Penal para estos casos.
Teniendo en cuenta que usted es formador de estudiantes, ¿deben existir, según su criterio, más allá de las penas establecidas en el Código y de los castigos disciplinarios, alguna lección ética? El retiro o renuncia del cargo de la presidencia de la Cámara de Representantes, ¿sería una sanción social justificada o exagerada?
En el mundo entero ha hecho carrera el repudio social como una forma más eficaz para garantizar el orden y la paz. No en vano ya es nutrida la lista de funcionarios estatales en que se evidencian los casos de plagios en trabajos académicos y la lista subsiguiente de quienes han tomado la decisión de renunciar o han estado envueltos en juicios políticos. Creo que el mensaje a la sociedad sobre lo justo o injusto no puede limitarse a la existencia de una ley que así lo declare. En la era de los derechos humanos y del neoconstitucionalismo, los valores y los principios son fuente del derecho que se comportan como reglas de conducta que obligan a la acción sancionatoria por parte del Estado y a la autorregulación de los individuos.
¿Qué pena y multa tiene el colombiano que plagie una obra?
El Artículo 270 del Código Penal, De los delitos contra los derechos de autor indica textualmente que:
“incurrirá en prisión de 32 a 90 meses y multa de 26.66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes quien: 1. Publique total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. 2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. 3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico”.
“El que hace uso no autorizado de una obra, incurre en violación de derechos”
Las multas o penas de privación de la libertad por “robo” intelectual, ¿son comunes en todas las legislaciones del mundo? En otras palabras, ¿el derecho de autor está regulado por organismos internacionales?
Sí. La regulación de derechos de autor tiene su origen en tratados internacionales, en este caso, en la Convención de Berna que es administrada por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual de la cual es miembro Colombia. De otra parte, en materia de propiedad intelectual, en el marco del Acuerdo de Cartagena (de la Comunidad Andina, en Régimen Común sobre Derecho de Autor) existe normativa que también aplica en Colombia.
Quien plagia, ¿viola el derecho de autor o el derecho de propiedad intelectual? O estos dos conceptos ¿significan lo mismo?
No significan lo mismo pero se refieren a un mismo fenómeno: la creación del intelecto. La propiedad intelectual comprende el género jurídico que abarca las especies de la propiedad industrial, derechos de autor y derechos conexos. Quien hace uso no autorizado de una obra literaria, incurre en una violación a derechos de propiedad intelectual, en su especie de derechos de autor.