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                                                                                                                                Prevenir el acoso laboral, una deuda con las trabajadoras colombianas

                                                                                                                                La mitad de las empresas colombianas no tienen protocolos de atención frente al acoso laboral según la consultora Aequales.

                                                                                                                                El 41% de las mujeres que dicen ser víctimas de acoso laboral prefieren manejar la situación ellas mismas por temor a las represalias que puedan tener en la empresa.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El Ministerio del Trabajo, a través de la consultora Infométrika S.A.S. realizó una encuesta en el 2020 para conocer la percepción que tienen la población colombiana sobre el acoso laboral; allí se evidenció que las solicitudes o presión para tener sexo (82 %) es la conducta de acoso más común, seguida por el intento y ocurrencia de acto sexual (79 %), correos electrónicos y mensajes de texto vía celular (72 %) y contacto físico consentido que se pasa del límite (72 %).

                                                                                                                                Dicha encuesta también especifica que “la mayoría de los encuestados no perciben estas conductas como acoso sexual y no se reconocen como víctimas de acoso sexual, hasta que se les pregunta si han experimentado ciertas conductas de acoso”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Del Castillo cuenta también que las principales manifestaciones de acoso en el trabajo son verbales, que pueden ser chistes sexuales y comentarios sobre el cuerpo, la forma de vestir; no verbales, como los correos electrónicos y mensajes con comentarios sexuales o pidiendo fotos; y físicos, desde tocadas incómodas, palmadas, hasta agresiones sexuales. Además, hay consecuencias para la víctima, si no cuenta con garantías para hacer la denuncia en la empresa a tiempo, puede tener depresión, baja su productividad; si su jefe es el acosador, esto le generaría ansiedad y, en últimas, que decida retirarse del trabajo.

                                                                                                                                Y aunque en Colombia existe la Ley 1257 de 2008 que dicta las bases para “la sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, reformando el código penal vigente y garantizando para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”, esta norma no profundiza en las rutas de acción que se deben tomar en los casos de acoso laboral.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                Un factor para tener en cuenta en el registro de estas violencias de género es que no existen mecanismos públicos de denuncia, a menos que se constituya un delito, razón por la que el registro de estos casos se debe hacer directamente en la entidad, que de no tener protocolos de atención pueden incurrir en la revictimización de las denunciantes. Además, con el silencio por temor de las represalias y la preocupación de las empresas por su reputación hay un alto subregistro de esta problemática.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Ratificar este convenio obligaría al Estado a adoptar una legislación que prohíba la violencia y el acoso en entornos laborales y a las empresas a tener protocolos de prevención de violencias basadas en género, control y seguimiento sobre los casos que se presenten y, garantizar fácil acceso, confidencialidad y mecanismos de denuncias seguros para las trabajadoras. Pese a la importancia de este convenio, en Latinoamérica solo ha sido ratificado por Argentina, Ecuador y Uruguay, y solo en este último ya está en vigor.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                En el Ranking PAR de 2020, realizado por la consultora Aequales, donde participaron 375 empresas colombianas, se evidenció que el 50,7 % de estas no cuentan con un protocolo de atención a casos de acoso laboral. Una cifra negativa en comparación con el promedio de las 910 organizaciones de la región que participaron en el estudio, donde el 60,5 % de las organizaciones ya han implementado estos protocolos.

                                                                                                                                De acuerdo con esta medición, países como Perú, con el 83,9 %, y México, con el 52,2 %, sí cumplen con sistemas de intervención frente al acoso sexual laboral. El alto porcentaje en Perú se debe a las políticas públicas que desde 2003 obligan al sector público y privado con más de 20 empleados a designar un comité de prevención frente al acoso sexual laboral.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                “Este hallazgo evidencia una relación importante entre el entorno regulatorio y las medidas que desde el sector privado se emprenden para evitar la discriminación y refuerza la necesidad de fortalecer la corresponsabilidad entre los Estados y las empresas a la hora de prevenir y atender las problemáticas asociadas a la desigualdad de género”, concluye Del Castillo.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Para incentivar la creación de estos protocolos en las empresas, centro de estudios jurídicos y sociales Dejusticia creó una Guía básica para construir protocolos contra el acoso sexual en entornos laborales con recomendaciones y ejemplos para su elaboración. Los tres componentes principales que establece esta guía para que el protocolo sea claro y eficiente son la definición del acoso sexual, las medidas de protección y las medidas de prevención de estas violencias.

                                                                                                                                El 41% de las mujeres que dicen ser víctimas de acoso laboral prefieren manejar la situación ellas mismas por temor a las represalias que puedan tener en la empresa.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El Ministerio del Trabajo, a través de la consultora Infométrika S.A.S. realizó una encuesta en el 2020 para conocer la percepción que tienen la población colombiana sobre el acoso laboral; allí se evidenció que las solicitudes o presión para tener sexo (82 %) es la conducta de acoso más común, seguida por el intento y ocurrencia de acto sexual (79 %), correos electrónicos y mensajes de texto vía celular (72 %) y contacto físico consentido que se pasa del límite (72 %).

                                                                                                                                Dicha encuesta también especifica que “la mayoría de los encuestados no perciben estas conductas como acoso sexual y no se reconocen como víctimas de acoso sexual, hasta que se les pregunta si han experimentado ciertas conductas de acoso”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Del Castillo cuenta también que las principales manifestaciones de acoso en el trabajo son verbales, que pueden ser chistes sexuales y comentarios sobre el cuerpo, la forma de vestir; no verbales, como los correos electrónicos y mensajes con comentarios sexuales o pidiendo fotos; y físicos, desde tocadas incómodas, palmadas, hasta agresiones sexuales. Además, hay consecuencias para la víctima, si no cuenta con garantías para hacer la denuncia en la empresa a tiempo, puede tener depresión, baja su productividad; si su jefe es el acosador, esto le generaría ansiedad y, en últimas, que decida retirarse del trabajo.

                                                                                                                                Y aunque en Colombia existe la Ley 1257 de 2008 que dicta las bases para “la sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, reformando el código penal vigente y garantizando para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”, esta norma no profundiza en las rutas de acción que se deben tomar en los casos de acoso laboral.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Ratificar este convenio obligaría al Estado a adoptar una legislación que prohíba la violencia y el acoso en entornos laborales y a las empresas a tener protocolos de prevención de violencias basadas en género, control y seguimiento sobre los casos que se presenten y, garantizar fácil acceso, confidencialidad y mecanismos de denuncias seguros para las trabajadoras. Pese a la importancia de este convenio, en Latinoamérica solo ha sido ratificado por Argentina, Ecuador y Uruguay, y solo en este último ya está en vigor.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                De acuerdo con esta medición, países como Perú, con el 83,9 %, y México, con el 52,2 %, sí cumplen con sistemas de intervención frente al acoso sexual laboral. El alto porcentaje en Perú se debe a las políticas públicas que desde 2003 obligan al sector público y privado con más de 20 empleados a designar un comité de prevención frente al acoso sexual laboral.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Ver todas las noticias
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