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En Colombia durante el 2024 el Instituto Nacional de Salud registró un total de 1.550 casos de violencia sexual, lo que resalta la importancia de que toda la población conozca las indicaciones, protocolos y acciones para atender estas agresiones.
La violencia sexual no se limita únicamente al acceso carnal violento, sino que también incluye todo acto sexual o tentativa hacia una persona que no dio el consentimiento y no lo deseaba.
Esto incluye el uso de la fuerza física, los intentos de tener relaciones sexuales mediante amenazas, y la agresión sexual. También abarca el acoso sexual y la humillación, así como los matrimonios o convivencias forzadas, la prostitución forzada y la trata de personas.
Otras formas de violencia incluyen el aborto forzado, la negación del acceso a anticonceptivos y a medidas de protección contra enfermedades. Por último, se incluyen prácticas que afectan la integridad sexual de las mujeres, como la mutilación genital femenina y las inspecciones para comprobar la “virginidad”.
Para abordar estos casos, diversas entidades han proporcionado hojas de ruta que guían la atención de las agresiones sexuales desde los ámbitos de la salud y la justicia, con un enfoque de género de forma interseccional.
Los derechos de las víctimas
El conocimiento y entendimiento de las normas que protegen y reconocen la dignidad de las personas que han sufrido cualquier tipo de violencia sexual son clave para poder reaccionar y atender estas agresiones de manera correcta y eficiente.
Una víctima de violencia sexual tiene derecho al acceso gratuito a la administración de justicia, así como a la garantía de no repetición de los hechos, a conocer la verdad, a obtener justicia y a recibir una reparación adecuada.
Para proteger a la víctima, existen derechos que le permiten tomar decisiones importantes, como confrontar al agresor y ser trasladada a un espacio seguro donde ella y su familia puedan estar protegidos.
Además, tiene derecho a recibir garantía de habitación y alimentación por parte del sistema de salud durante un período mínimo de seis meses, prorrogables una vez.
También puede acceder a las medidas de atención, protección y capacitación estipuladas en la Ley 1257 de 2008, que establece mecanismos para garantizar a la víctima una vida libre de violencia, entre otras disposiciones que la protegen.
Las víctimas tienen derecho a presentar la denuncia correspondiente contra aquellos que hayan infligidola agresión, ya sea de manera activa o pasiva, y a elegir ser atendida por un hombre o una mujer.
En cuanto a la salud, las víctimas pueden solicitar una prueba de embarazo, anticoncepción de emergencia, atención y exámenes en sexología y tienen el derecho de realizarse pruebas para detectar infecciones de transmisión sexual y a recibir tratamientos para enfermedades virales.
La anticoncepción de emergencia debe ser suministrada a la víctima, pero cuando ya ha pasado más tiempo para acudir a ese método y la agresión resulte en un embarazo no deseado, la víctima tiene derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo y a toda la información que requiera frente al tema.
La hoja de ruta
Las primeras 72 horas son cruciales para atender este tipo de agresión, considerada por el Estado como una “urgencia vital”. Durante este período se recogen las pruebas más importantes para el proceso judicial y se brinda atención tanto a la salud física como mental de la víctima.
Inicialmente se debe acceder a los servicios y sistemas de salud, incluso antes de realizar la presentación de una denuncia sobre los hechos. Según Cristina Rosero Arteaga, abogada del Centro de Derechos Reproductivos de Colombia, “la estabilización y el bienestar de la víctima son la prioridad, por encima de la investigación o la criminalización”.
Para atender estas urgencias la salud debe ser priorizada, según afirman expertas, por eso existe y se aplica la resolución 459 de 2012 establece que debe llevarse a cabo una recepción inmediata de la víctima, sin importar el tiempo transcurrido desde que ocurrió la agresión. Esta norma garantiza la calidad, rapidez y gratuidad de los servicios que se le proporcionen.
Es importante que, antes de acudir a un sistema de salud y recibir atención, la víctima no se bañe ni cambie de ropa, ya que estas acciones pueden destruir evidencia fundamental. Esta evidencia es crucial para evaluar su condición y puede ser utilizada como prueba en el proceso de judicialización del delito.
La atención psicológica es un aspecto clave en los casos de violencia sexual, por lo que las víctimas deben recibir asistencia inmediata. El protocolo de atención en salud establece la obligación de brindar un tratamiento especializado, que incluye al menos seis citas.
Sin embargo, el tratamiento puede continuar más allá de estas sesiones, según sea necesario, para ayudar a la víctima a enfrentar las consecuencias emocionales y psicológicas de la agresión.
La denuncia debe presentarse ante la Fiscalía General de la Nación en las salas de recepción de denuncias, Unidades de Reacción Inmediata (URI), Casas de Justicia o Centros de Atención a las Víctimas de Agresión Sexual. Esta puede realizarse de manera verbal o por escrito, describiendo los hechos de la forma más clara y concisa posible además de adjuntar todas las pruebas que se tengan frente al caso.
Las líneas de atención disponibles incluyen la 155, que brinda apoyo a mujeres a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Para contactar a la Fiscalía, está la línea 122. El ICBF atiende en el 141. Además, la Línea Púrpura ofrece asistencia en el 01 8000 112 137 y a través de WhatsApp en el número 300 755 1846.
En los casos con menores de edad
Además de las rutas y guías mencionadas anteriormente, según el Ministerio de Justicia y el Derecho, cuando un menor de edad es víctima de agresión sexual, es fundamental considerar diversos factores, como los físicos, psicológicos y sexuales, el abandono, la explotación laboral o la mendicidad, y la explotación sexual y comercial.
La entidad recomienda seguir como punto de partida la siguiente ruta:
- Identificar el tipo de violencia del caso y si requiere valoración y atención por parte del sector de la salud.
- En caso de que la agresión haya sido perpetrada por un familiar debe acercarse a la Comisaría de Familia o al Centro de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar.
- Para las situaciones en las que un sujeto externo al núcleo familiar haya cometido la violencia sexual el encagado debe informar a las autoridades correspondientes que en este caso serían el ICBF, Centro de Atención e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales (Caivas), Unidades de Reacción Inmediata o Centro de Atención a Víctimas (Uri), la Fiscalía y el Centro de Atención a Víctimas.
¿Qué hacer si es testigo de una agresión?
Es posible que la ciudadanía se enfrente a situaciones donde ocurra violencia sexual. Por ello, la organización Women’s Law y la campaña “StandUp” contra el acoso de L’Oréal han propuesto estrategias para actuar en estos casos:
1. Llamar a las líneas de atención o acudir a la estación de policía más cercana para pedir asistencia.
2. Documentar la mayor cantidad de información posible para apoyar a la víctima.
3. Acompañar a la víctima a un centro de salud para que reciba atención adecuada.
4. Brindar apoyo emocional para que la víctima se sienta acompañada y confiada.