Radican proyecto de ley para que cuidadoras del hogar reciban una pensión
Las mujeres y hombres que se han dedicado al cuidado del hogar tendrían la oportunidad de recibir la mitad de la mesada de jubilación de sus cónyuges, sin importar su actual estado civil, con la iniciativa “Pensión del Cuidado”.
Tatiana Moreno Quintero
Este 25 de septiembre se radicó el proyecto de ley “Pensión del Cuidado” —que se ha dado a conocer con la frase “Mi mamá no hace nada, se la pasa en casa”— el cual pretende otorgar a las personas que hayan desempeñado un rol de cuidador acceso a una pensión por este trabajo no remunerado, explicó la representante a la Cámara y autora de la propuesta, Catherine Juvinao,
En el país hay 1.514.855 personas que no pueden acceder al mercado laboral ni cotizar para su pensión debido a su labor como amas de casa o al cuidado del hogar y la familia, según la Gran Encuesta Integrada de 2023 del Observatorio Laboral y Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana.
De este grupo, 481.000 colombianos actualmente no reciben auxilio pecuniario a pesar de que sus cónyuges sí lo obtienen por haber tenido empleos formales, mientras ellos atendían sus hogares.
Este es el caso de personas como Adriana*, mujer de 61 años y madre de dos hijos que dedicó 23 años de su vida al cuidado del hogar mientras su exesposo trabajaba. Se separó a los 50 años y con un déficit de 8 años laborados para poder pensionarse.
“Mi periodo de trabajo no fue tan largo, cuando tuve a mi primer hijo me quedé en la casa. (...) En el momento que tomé la decisión de divorciarme a mi nombre no había nada, solo tenía un carro, el apartamento donde vivíamos estaba en prestación familiar y de resto todo estaba a nombre de mi exesposo. La opción de pensionarme nunca estuvo sobre la mesa”, aseguró Adriana*.
Estas circunstancias, para Juvinao, no parecen “justas”, pues según expresó en la rueda de prensa en la que se anunció esta iniciativa no solo es una labor que posibilita el desarrollo y sostenimiento de la sociedad, economía y núcleos familiares, sino que también equivale a $230 billones al año, lo que representa el 20 % del PIB del país.
“Aquí las mujeres que más trabajan no son las mujeres empoderadas que están laborando en la calle, son las que le han consagrado su vida al hogar, no porque sea amor, es porque es un trabajo”, dijo Juvinao.
Por esta razón, el proyecto de ley tiene como objetivo otorgar el derecho a recibir la mitad de la pensión de sus cónyuges a quienes hayan desempeñado roles de cuidado durante al menos 600 semanas, que es la mitad del promedio requerido para acceder a una pensión.
¿A quiénes beneficia?
La problemática por la cual se propone este proyecto de ley es una situación que afecta en su mayoría a mujeres. “Como sociedad tenemos hoy en día un pacto cultural en el cual las mujeres más se dedican a tareas del cuidado”, aseguró Mauricio Salazar, profesor y director del Observatorio de la Pontificia Universidad Javeriana en la radicación del proyecto de ley.
De acuerdo con la información presentada en la rueda de prensa, de los casi 500.000 colombianos que se beneficiarían de esta ley, 390.000 son mujeres y 85.000 son hombres. Se ha demostrado, además, que las mujeres dedican diariamente 7 horas y 45 minutos a esta labor, en comparación con los hombres, que invierten un total de 3 horas y 6 minutos.
Las personas, en su mayoría mujeres, que se ven obligadas a optar por la informalidad para obtener ingresos económicos, debido a la rigidez de los horarios, “están condenadas” a esta situación. Según expresó Salazar, esto les impide acceder a una pensión, ya que enfrentan necesidades domésticas que las limitan en el mercado laboral. Sin embargo, se verán beneficiadas en el caso de que su pareja tenga asegurado su auxilio.
Va a beneficiar principalmente a mujeres, pero no se limita exclusivamente a este género. También estará dirigido a hombres que asumen el rol de cuidadores y a parejas del mismo sexo. Quienes hayan desempeñado funciones de cuidado recibirán la mitad de la pensión correspondiente.
Las personas divorciadas también estarán cubiertas en este proyecto, ya que quienes se encargaron de los núcleos familiares mientras sus cónyuges trabajaban no reciben actualmente ninguna remuneración por pensión y se ven en situaciones complicadas para recibir un sustento económico.
“Al momento del divorcio, la mujer sin experiencia entra al mercado laboral y acepta lo que le ofrecen”, comentó el director del Observatorio de la Pontificia Universidad Javeriana.
Esto representa una ventaja para esta población, ya que, como recordó Adriana*: “Mi exesposo no quería que nos separamos y el dinero fue una herramienta de manipulación que él utilizó para que me quedara. Me decía: ‘Si te quedas conmigo yo me encargo de todo o por el contrario no te doy un peso’. Para mí el hecho de no tener pensión o ingresos al principio fue un impedimento para poder salir de esa relación”.
Para Adriana*, que hoy es cabeza de familia en un hogar en el que se encarga del total de la manutención de su hijo menor por medio de un trabajo distinto a la profesión que estudió, debido a que hoy en día su conocimiento es obsoleto para el sector, el no tener pensión significa laborar un largo periodo hasta que pueda acumular suficiente capital para vivir una vejez digna.
¿En qué consiste el proyecto de ley?
Las personas que han ejercido un rol de cuidado en sus hogares y no han podido contribuir al sistema de pensiones durante al menos 600 semanas se ven afectadas en situaciones donde no hay divorcio ni unión temporal, pero aún así constituyen una familia. Cuando la pareja alcanza la edad de pensión, estas personas recibirán la mitad de la pensión correspondiente.
Si durante el tiempo de soltería se realizó alguna cotización, esta puede sumarse al total de las pensiones. Al momento de pensionarse, ambos beneficiarios contarán con una mesada más grande, ya que las pensiones se combinan: la mitad irá para cada uno.
En cuanto a los divorcios, el proyecto tendrá en cuenta cuándo se realizó la separación. En el caso de haberse separado luego de la constitución de la pensión, cada parte recibirá su mitad, lo que aseguraría una renta pensional durante la vejez.
Pero por el contrario, si el divorcio ocurre antes de la generación de la pensión, se propone un artículo basado en una medida que ya se aplica en Estados Unidos, donde las semanas cotizadas durante la vida en pareja se integran a la sociedad conyugal. Estas semanas acumuladas se agrupan, y, al momento de la disolución, se distribuirán equitativamente entre ambas partes.
La propuesta construida por la representante del Partido Alianza Verde Catherine Juviano y el Observatorio Laboral y el Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana modifica los artículos de la Ley 100 de 1993, tanto en el régimen de prima media como en el de ahorro individual, aplicándose a quienes están en régimen de transición con la reforma pensional. Asimismo, se ajustan los artículos de la nueva Ley Pensional 2381.
En caso de fallecimiento de una persona, su parte de la pensión estará sujeta a las normas de la pensión de supervivientes que busca “garantizar a los familiares de la persona fallecida la estabilidad económica necesaria para asegurar su subsistencia en condiciones dignas”, como estipula la ley colombiana.
Esta tiene como objetivo proteger tanto el cuidado remunerado directo como el indirecto, de modo que, en caso de que surjan reclamaciones, no se pueda argumentar que, por ejemplo, “usted no tuvo hijos” o “usted cuidaba, pero no lo hacía a tiempo completo”, conforme explicó Juliana Morad, directora del Observatorio Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana.
No crearía más gastos ni desgastes para el sistema pensional, usa lo que se tiene y reconoce que la pensión se causa por hogar. “La pensión no la causa el que tuvo la fortuna de trabajar, sino que la pensión es un esfuerzo mutuo”, aclaró Morad.
*Nombre cambiado por privacidad de la fuente.
Este 25 de septiembre se radicó el proyecto de ley “Pensión del Cuidado” —que se ha dado a conocer con la frase “Mi mamá no hace nada, se la pasa en casa”— el cual pretende otorgar a las personas que hayan desempeñado un rol de cuidador acceso a una pensión por este trabajo no remunerado, explicó la representante a la Cámara y autora de la propuesta, Catherine Juvinao,
En el país hay 1.514.855 personas que no pueden acceder al mercado laboral ni cotizar para su pensión debido a su labor como amas de casa o al cuidado del hogar y la familia, según la Gran Encuesta Integrada de 2023 del Observatorio Laboral y Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana.
De este grupo, 481.000 colombianos actualmente no reciben auxilio pecuniario a pesar de que sus cónyuges sí lo obtienen por haber tenido empleos formales, mientras ellos atendían sus hogares.
Este es el caso de personas como Adriana*, mujer de 61 años y madre de dos hijos que dedicó 23 años de su vida al cuidado del hogar mientras su exesposo trabajaba. Se separó a los 50 años y con un déficit de 8 años laborados para poder pensionarse.
“Mi periodo de trabajo no fue tan largo, cuando tuve a mi primer hijo me quedé en la casa. (...) En el momento que tomé la decisión de divorciarme a mi nombre no había nada, solo tenía un carro, el apartamento donde vivíamos estaba en prestación familiar y de resto todo estaba a nombre de mi exesposo. La opción de pensionarme nunca estuvo sobre la mesa”, aseguró Adriana*.
Estas circunstancias, para Juvinao, no parecen “justas”, pues según expresó en la rueda de prensa en la que se anunció esta iniciativa no solo es una labor que posibilita el desarrollo y sostenimiento de la sociedad, economía y núcleos familiares, sino que también equivale a $230 billones al año, lo que representa el 20 % del PIB del país.
“Aquí las mujeres que más trabajan no son las mujeres empoderadas que están laborando en la calle, son las que le han consagrado su vida al hogar, no porque sea amor, es porque es un trabajo”, dijo Juvinao.
Por esta razón, el proyecto de ley tiene como objetivo otorgar el derecho a recibir la mitad de la pensión de sus cónyuges a quienes hayan desempeñado roles de cuidado durante al menos 600 semanas, que es la mitad del promedio requerido para acceder a una pensión.
¿A quiénes beneficia?
La problemática por la cual se propone este proyecto de ley es una situación que afecta en su mayoría a mujeres. “Como sociedad tenemos hoy en día un pacto cultural en el cual las mujeres más se dedican a tareas del cuidado”, aseguró Mauricio Salazar, profesor y director del Observatorio de la Pontificia Universidad Javeriana en la radicación del proyecto de ley.
De acuerdo con la información presentada en la rueda de prensa, de los casi 500.000 colombianos que se beneficiarían de esta ley, 390.000 son mujeres y 85.000 son hombres. Se ha demostrado, además, que las mujeres dedican diariamente 7 horas y 45 minutos a esta labor, en comparación con los hombres, que invierten un total de 3 horas y 6 minutos.
Las personas, en su mayoría mujeres, que se ven obligadas a optar por la informalidad para obtener ingresos económicos, debido a la rigidez de los horarios, “están condenadas” a esta situación. Según expresó Salazar, esto les impide acceder a una pensión, ya que enfrentan necesidades domésticas que las limitan en el mercado laboral. Sin embargo, se verán beneficiadas en el caso de que su pareja tenga asegurado su auxilio.
Va a beneficiar principalmente a mujeres, pero no se limita exclusivamente a este género. También estará dirigido a hombres que asumen el rol de cuidadores y a parejas del mismo sexo. Quienes hayan desempeñado funciones de cuidado recibirán la mitad de la pensión correspondiente.
Las personas divorciadas también estarán cubiertas en este proyecto, ya que quienes se encargaron de los núcleos familiares mientras sus cónyuges trabajaban no reciben actualmente ninguna remuneración por pensión y se ven en situaciones complicadas para recibir un sustento económico.
“Al momento del divorcio, la mujer sin experiencia entra al mercado laboral y acepta lo que le ofrecen”, comentó el director del Observatorio de la Pontificia Universidad Javeriana.
Esto representa una ventaja para esta población, ya que, como recordó Adriana*: “Mi exesposo no quería que nos separamos y el dinero fue una herramienta de manipulación que él utilizó para que me quedara. Me decía: ‘Si te quedas conmigo yo me encargo de todo o por el contrario no te doy un peso’. Para mí el hecho de no tener pensión o ingresos al principio fue un impedimento para poder salir de esa relación”.
Para Adriana*, que hoy es cabeza de familia en un hogar en el que se encarga del total de la manutención de su hijo menor por medio de un trabajo distinto a la profesión que estudió, debido a que hoy en día su conocimiento es obsoleto para el sector, el no tener pensión significa laborar un largo periodo hasta que pueda acumular suficiente capital para vivir una vejez digna.
¿En qué consiste el proyecto de ley?
Las personas que han ejercido un rol de cuidado en sus hogares y no han podido contribuir al sistema de pensiones durante al menos 600 semanas se ven afectadas en situaciones donde no hay divorcio ni unión temporal, pero aún así constituyen una familia. Cuando la pareja alcanza la edad de pensión, estas personas recibirán la mitad de la pensión correspondiente.
Si durante el tiempo de soltería se realizó alguna cotización, esta puede sumarse al total de las pensiones. Al momento de pensionarse, ambos beneficiarios contarán con una mesada más grande, ya que las pensiones se combinan: la mitad irá para cada uno.
En cuanto a los divorcios, el proyecto tendrá en cuenta cuándo se realizó la separación. En el caso de haberse separado luego de la constitución de la pensión, cada parte recibirá su mitad, lo que aseguraría una renta pensional durante la vejez.
Pero por el contrario, si el divorcio ocurre antes de la generación de la pensión, se propone un artículo basado en una medida que ya se aplica en Estados Unidos, donde las semanas cotizadas durante la vida en pareja se integran a la sociedad conyugal. Estas semanas acumuladas se agrupan, y, al momento de la disolución, se distribuirán equitativamente entre ambas partes.
La propuesta construida por la representante del Partido Alianza Verde Catherine Juviano y el Observatorio Laboral y el Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana modifica los artículos de la Ley 100 de 1993, tanto en el régimen de prima media como en el de ahorro individual, aplicándose a quienes están en régimen de transición con la reforma pensional. Asimismo, se ajustan los artículos de la nueva Ley Pensional 2381.
En caso de fallecimiento de una persona, su parte de la pensión estará sujeta a las normas de la pensión de supervivientes que busca “garantizar a los familiares de la persona fallecida la estabilidad económica necesaria para asegurar su subsistencia en condiciones dignas”, como estipula la ley colombiana.
Esta tiene como objetivo proteger tanto el cuidado remunerado directo como el indirecto, de modo que, en caso de que surjan reclamaciones, no se pueda argumentar que, por ejemplo, “usted no tuvo hijos” o “usted cuidaba, pero no lo hacía a tiempo completo”, conforme explicó Juliana Morad, directora del Observatorio Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana.
No crearía más gastos ni desgastes para el sistema pensional, usa lo que se tiene y reconoce que la pensión se causa por hogar. “La pensión no la causa el que tuvo la fortuna de trabajar, sino que la pensión es un esfuerzo mutuo”, aclaró Morad.
*Nombre cambiado por privacidad de la fuente.