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Este miércoles, 14 de agosto, Acemi, Asocajas y las cámaras de salud de la ANDI manifestaron su disenso frente al informe que publicó la Contraloría General de la República, en el que se señala a 24 EPS por el presunto uso indebido de billonarios recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) durante los años 2020, 2021 y 2022.
Recordemos que la UPC es la plata que el Estado le gira a las EPS para garantizar el Plan de Beneficios en Salud (también conocido como PBS), y, en su informe, la Contraloría advirtió que las cuentas no cuadraban en algunas como Aliansalud, Savia Salud, Wayuú EPSI, Coosalud, Faminsanar, SOS EPS, Sanitas, Nueva EPS, Salud Total y EPS Sura.
Como lo explicamos hace unos días en estas páginas, las alertas del ente de control pueden resumirse en dos partes: los indicios para iniciar un proceso de responsabilidad fiscal por $6.08 billones, y el que, al parecer, las EPS pagaran una suma de $5.3 billones, una cifra mucho mayor a la que les fue facturada.
Al respecto, Acemi, Asocajas y las cámaras de salud expresaron “nuestro respetuoso disenso frente a la tesis del equipo auditor de la Contraloría General de la República en relación con la aplicación del principio de anualidad presupuestal a UPC”, pues, en sus palabras, “no existe ninguna norma jurídica que sustente esta posición (...)”.
Sobre la UPC, las tres entidades aclararon que el manejo de esos recursos financiaron el aseguramiento y la atención de la pandemia durante 2020. También, respecto a los señalamientos de dineros extraordinarios que menciona la Contraloría provenientes del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), las entidades aclararon que el giro de $1.8 billones de pesos realizado en 2021 correspondió al concepto de canastas covid, que equivalieron a cerca del 2 % de los ingresos corrientes de ese año.
Acemi, Asocajas y las cámaras de salud también afirmaron que, según su análisis, en caso de que se aplicara la tesis expuesta por la Contraloría, el flujo de recursos y el pago de deudas en el sistema “se afectarían gravemente, en un sistema cada vez más inviable (...) por la inacción gubernamental frente a los demostrados problemas de suficiencia”.
Adicional a eso, se habló de que, constitucionalmente, los recursos parafiscales de la salud deben usarse para el pago de servicios y tecnologías en salud, además de asumir costos administrativos del sistema, con lo que cumplen los pagos anteriores.
Para soportar su posición, las entidades recordaron la sentencia SU 480 de 1997, que habla de que, si los aportes del presupuesto nacional y las cuotas de afiliados al sistema de seguridad social son recursos parafiscales, su manejo deberá estar al margen de las normas presupuestales y administrativas que rigen los recursos fiscales provenientes de impuestos y tasas, a menos que el ordenamiento jurídico específicamente lo ordene.
“En consideración a lo anterior, hacemos un llamado respetuoso a la Contraloría General de la República para que se revise y aclare esta tesis que, al aplicarse en los procesos individuales de responsabilidad fiscal, se extenderá a la cadena de pagos de todo el sistema y agravará una situación que cada vez resulta más adversa para los pacientes y sus familias, en especial para las más vulnerables”, concluyeron las entidades.
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