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Con 15 votos a favor y cuatro en contra, los congresistas de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobaron este martes la ponencia positiva del Gobierno para primer debate de la reforma a la salud. Después, decidieron discutir y votar en bloque. Los congresistas aprobaron dos bloques compuestos por 21 artículos. Esto representa poco más del 35% de la reforma a la salud.
Los congresistas aprobaron en un primer momento los artículos 21, 23, 24, 26, 27, 46, 47, 49 y 50. Los primeros artículos hablan sobre los servicios sociales complementarios en salud (aquellos que requiere una persona para tener acceso efectivo a los servicios de salud y su condición socioeconómica y/o geográfica le impide proporcionárselos por sí misma) y las prestaciones económicas. Estas prestaciones son pagos monetarios destinados a ayudar a las familias a enfrentar los costos económicos relacionados con, por ejemplo, la maternidad y paternidad (ayudas tras el nacimiento de un hijo).
El artículo 24 habla, a su vez, de los réditos blandos a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (hospitales y clínicas), a quienes se les concederán créditos blandos con tasas compensadas, que les facilite el saneamiento de sus finanzas y les favorezca su estabilización financiera y permanencia en el Sistema de Salud. El artículo 26 aborda el uso de los recursos excedentes generados tras el saneamiento de aportes patronales entre 1994 y 2016. Estos recursos, si las entidades territoriales así lo deciden, pueden destinarse a cubrir deudas por servicios de salud y tecnologías brindados a la población migrante no afiliada, entre otras.
Finalmente, los artículos 46, 47, 49 y 50 hacen parte del título V, Personal de Salud y del título VI, inspección y vigilancia. El 46 otorga facultades extraordinarias al presidente para que dentro de los primeros seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley expida un régimen especial para los trabajadores de la salud. El artículo 47 establece, a su vez, que los trabajadores de instituciones de salud privadas y mixtas, con menos del 90% de participación pública, deben ser contratados conforme al Código Sustantivo del Trabajo. También se crearán incentivos salariales y no salariales, especialmente en zonas apartadas.
El artículo 49 modifica la Ley 1122 de 2007 para asegurar que la prestación de servicios de salud se realice con disponibilidad, accesibilidad, aceptación y calidad, cubriendo todas las fases de atención (promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación). Además, enfatiza la necesidad de garantizar condiciones adecuadas para el personal de salud, como estabilidad laboral y seguridad en el trabajo, para proteger el derecho fundamental a la salud. El artículo 50 modifica la Ley 1949 de 2019, exigiendo que se cumplan los mandatos de la Ley 1751 de 2015, especialmente en cuanto a la competencia y condiciones laborales dignas del talento humano en salud.
Antes de dar por concluida la sesión sobre las 3:20 de la tarde, la Comisión Séptima también decidió aprobar el bloque de artículos 37, 38, 39, 40, 42, 45, 51, 52, 53, 54, 55 y 56. Este bloque trató temas varios. Por ejemplo, el 37 establece un sistema para referir y contrarreferir pacientes dentro de la red de salud, asegurando que reciban atención completa y continua sin trámites adicionales. Hoy esa función la hacen las EPS, pero en el nuevo modelo, esta función requerirá de una coordinación entre las direcciones territoriales de salud, las Gestoras de Salud y Vida (las hoy EPS) y los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS).
El artículo 38 crea, a su vez, lo que el Gobierno llama Unidades Zonales de Salud en cada departamento y distrito, que apoyarán a los municipios en la planificación y uso de recursos de salud, además de evaluar el cumplimiento de metas. Estas unidades serán financiadas con un pequeño porcentaje del presupuesto de salud. Finalmente, el artículo 39 define las Instituciones de Salud del Estado (ISE) como entes públicos que prestan servicios esenciales de salud y reciben fondos del gobierno. Estas instituciones podrán hacer compras de medicamentos en conjunto para reducir costos y los municipios que lo necesiten podrán establecer nuevos centros de salud con ayuda del Ministerio de Salud.
El artículo 40 define cómo se debe elaborar y aprobar el presupuesto de las Instituciones de Salud del Estado (ISE), mientras el 42 crea el llamado Fondo de Infraestructura y Dotación de la Red Pública Hospitalaria (FIDH), que financiará y asesorará en proyectos de construcción y equipamiento para hospitales públicos. Los recursos del FIDH provendrán de asignaciones presupuestales, donaciones, créditos y otros aportes, y el fondo será gestionado por un comité designado por el Ministerio de Salud.
El artículo 45 regula el régimen laboral de los empleados de las ISE. Los trabajadores se regirán por las normas vigentes, con derechos de nombramiento o contratación según el tipo de empleo. Además, la negociación de condiciones laborales respetará acuerdos internacionales y leyes nacionales. Los empleados actuales mantendrán sus condiciones y serán transferidos a las nuevas ISE sin perder sus beneficios.
Los artículos 51, 52 y 53 versan sobre la inspección y vigilancia. El 51 especifica que la Superintendencia Nacional de Salud podrán imponer sanciones administrativas, con multas de entre 60 y 8,000 salarios mínimos mensuales para personas jurídicas, y entre 30 y 2,000 salarios mínimos para personas naturales. El artículo 52 detalla el procedimiento de imposición de esas sanciones, explicando que la entidad diseñará un procedimiento específico para sancionar el incumplimiento en el reporte de información. Finalmente, y en lo que respecta a la inspección, el artículo 53 define algunas funciones de la Supersalud.
El artículo 54 define la consulta y consentimiento para pueblos indígenas. Aquí se otorgan facultades al presidente para expedir normas que reglamenten la organización, administración, financiamiento y otros aspectos del Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural (SISPI). Mientras el artículo 55 garantiza la consulta para comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo rom. También se otorgan facultades al presidente para emitir regulaciones que promuevan la interculturalidad en la atención en salud para estas comunidades.
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