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                                                                                                                                Gobierno saca adelante los primeros 21 artículos de su reforma a la salud

                                                                                                                                La Comisión Séptima aprobó este martes los primeros 21 artículos. Esto representa poco más del 35% de la reforma a la salud.

                                                                                                                                Debate a la reforma a la salud en la Comisión Séptima de la Cámara
                                                                                                                                Foto: El Espectador - José Vargas
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Los congresistas aprobaron en un primer momento los artículos 21, 23, 24, 26, 27, 46, 47, 49 y 50. Los primeros artículos hablan sobre los servicios sociales complementarios en salud (aquellos que requiere una persona para tener acceso efectivo a los servicios de salud y su condición socioeconómica y/o geográfica le impide proporcionárselos por sí misma) y las prestaciones económicas. Estas prestaciones son pagos monetarios destinados a ayudar a las familias a enfrentar los costos económicos relacionados con, por ejemplo, la maternidad y paternidad (ayudas tras el nacimiento de un hijo).

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El artículo 49 modifica la Ley 1122 de 2007 para asegurar que la prestación de servicios de salud se realice con disponibilidad, accesibilidad, aceptación y calidad, cubriendo todas las fases de atención (promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación). Además, enfatiza la necesidad de garantizar condiciones adecuadas para el personal de salud, como estabilidad laboral y seguridad en el trabajo, para proteger el derecho fundamental a la salud. El artículo 50 modifica la Ley 1949 de 2019, exigiendo que se cumplan los mandatos de la Ley 1751 de 2015, especialmente en cuanto a la competencia y condiciones laborales dignas del talento humano en salud.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El artículo 40 define cómo se debe elaborar y aprobar el presupuesto de las Instituciones de Salud del Estado (ISE), mientras el 42 crea el llamado Fondo de Infraestructura y Dotación de la Red Pública Hospitalaria (FIDH), que financiará y asesorará en proyectos de construcción y equipamiento para hospitales públicos. Los recursos del FIDH provendrán de asignaciones presupuestales, donaciones, créditos y otros aportes, y el fondo será gestionado por un comité designado por el Ministerio de Salud.

                                                                                                                                El artículo 45 regula el régimen laboral de los empleados de las ISE. Los trabajadores se regirán por las normas vigentes, con derechos de nombramiento o contratación según el tipo de empleo. Además, la negociación de condiciones laborales respetará acuerdos internacionales y leyes nacionales. Los empleados actuales mantendrán sus condiciones y serán transferidos a las nuevas ISE sin perder sus beneficios.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Los artículos 51, 52 y 53 versan sobre la inspección y vigilancia. El 51 especifica que la Superintendencia Nacional de Salud podrán imponer sanciones administrativas, con multas de entre 60 y 8,000 salarios mínimos mensuales para personas jurídicas, y entre 30 y 2,000 salarios mínimos para personas naturales. El artículo 52 detalla el procedimiento de imposición de esas sanciones, explicando que la entidad diseñará un procedimiento específico para sancionar el incumplimiento en el reporte de información. Finalmente, y en lo que respecta a la inspección, el artículo 53 define algunas funciones de la Supersalud.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El artículo 54 define la consulta y consentimiento para pueblos indígenas. Aquí se otorgan facultades al presidente para expedir normas que reglamenten la organización, administración, financiamiento y otros aspectos del Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural (SISPI). Mientras el artículo 55 garantiza la consulta para comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo rom. También se otorgan facultades al presidente para emitir regulaciones que promuevan la interculturalidad en la atención en salud para estas comunidades.

                                                                                                                                👩‍⚕️📄¿Quieres conocer las últimas noticias sobre salud? Te invitamos a verlas en El Espectador.⚕️🩺

                                                                                                                                Debate a la reforma a la salud en la Comisión Séptima de la Cámara
                                                                                                                                Foto: El Espectador - José Vargas
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Los congresistas aprobaron en un primer momento los artículos 21, 23, 24, 26, 27, 46, 47, 49 y 50. Los primeros artículos hablan sobre los servicios sociales complementarios en salud (aquellos que requiere una persona para tener acceso efectivo a los servicios de salud y su condición socioeconómica y/o geográfica le impide proporcionárselos por sí misma) y las prestaciones económicas. Estas prestaciones son pagos monetarios destinados a ayudar a las familias a enfrentar los costos económicos relacionados con, por ejemplo, la maternidad y paternidad (ayudas tras el nacimiento de un hijo).

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El artículo 49 modifica la Ley 1122 de 2007 para asegurar que la prestación de servicios de salud se realice con disponibilidad, accesibilidad, aceptación y calidad, cubriendo todas las fases de atención (promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación). Además, enfatiza la necesidad de garantizar condiciones adecuadas para el personal de salud, como estabilidad laboral y seguridad en el trabajo, para proteger el derecho fundamental a la salud. El artículo 50 modifica la Ley 1949 de 2019, exigiendo que se cumplan los mandatos de la Ley 1751 de 2015, especialmente en cuanto a la competencia y condiciones laborales dignas del talento humano en salud.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El artículo 40 define cómo se debe elaborar y aprobar el presupuesto de las Instituciones de Salud del Estado (ISE), mientras el 42 crea el llamado Fondo de Infraestructura y Dotación de la Red Pública Hospitalaria (FIDH), que financiará y asesorará en proyectos de construcción y equipamiento para hospitales públicos. Los recursos del FIDH provendrán de asignaciones presupuestales, donaciones, créditos y otros aportes, y el fondo será gestionado por un comité designado por el Ministerio de Salud.

                                                                                                                                El artículo 45 regula el régimen laboral de los empleados de las ISE. Los trabajadores se regirán por las normas vigentes, con derechos de nombramiento o contratación según el tipo de empleo. Además, la negociación de condiciones laborales respetará acuerdos internacionales y leyes nacionales. Los empleados actuales mantendrán sus condiciones y serán transferidos a las nuevas ISE sin perder sus beneficios.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Los artículos 51, 52 y 53 versan sobre la inspección y vigilancia. El 51 especifica que la Superintendencia Nacional de Salud podrán imponer sanciones administrativas, con multas de entre 60 y 8,000 salarios mínimos mensuales para personas jurídicas, y entre 30 y 2,000 salarios mínimos para personas naturales. El artículo 52 detalla el procedimiento de imposición de esas sanciones, explicando que la entidad diseñará un procedimiento específico para sancionar el incumplimiento en el reporte de información. Finalmente, y en lo que respecta a la inspección, el artículo 53 define algunas funciones de la Supersalud.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El artículo 54 define la consulta y consentimiento para pueblos indígenas. Aquí se otorgan facultades al presidente para expedir normas que reglamenten la organización, administración, financiamiento y otros aspectos del Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural (SISPI). Mientras el artículo 55 garantiza la consulta para comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo rom. También se otorgan facultades al presidente para emitir regulaciones que promuevan la interculturalidad en la atención en salud para estas comunidades.

                                                                                                                                👩‍⚕️📄¿Quieres conocer las últimas noticias sobre salud? Te invitamos a verlas en El Espectador.⚕️🩺

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