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Multa millonaria a tabacaleras por omitir algunos efectos nocivos de cigarrillos electrónicos

La Superintendencia de Industria y Comercio encontró fallas en la publicidad y promoción de estos productos. Según la entidad, las compañías no informaron de manera precisa sobre los efectos nocivos para la salud. Las empresas se defendieron y, al menos una, buscará la nulidad de las sanciones.

23 de octubre de 2024 - 01:55 p. m.
El uso de los productos de vapeo ha generado debates sobre la salud, especialmente en relación con su popularidad entre los jóvenes y sus posibles efectos a largo plazo.
El uso de los productos de vapeo ha generado debates sobre la salud, especialmente en relación con su popularidad entre los jóvenes y sus posibles efectos a largo plazo.
Foto: EFE - TOLGA AKMEN
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British American Tobacco (BAT) y la compañía Inversiones Glu Cloud Ritish, dos de las empresas líderes en el sector del tabaco en Colombia, tendrán que pagar millonarias multas después de que la Superintendencia de Industria y Comercio ratificara, a traves de dos resoluciones (51415 y 55332), que encontró importantes infracciones que vulneran, según esa entidad, los derechos de los consumidores.

La Corporación Colombiana de Padres y Madres – Red PaPaz- fue reconocida en ambos casos como parte intervinente en el proceso. En un comunicado de prensa, la organización señala que las decisiones “son significativas, ya que buscan que la ciudadanía sepa con claridad que los cigarrillos electrónicos, con y sin nicotina, son nocivos para la salud. Además, alertan sobre cómo el mercadeo de estos productos afecta a niñas, niños y adolescentes, contribuyendo así a la protección de la población infantil y adolescente”.

Para Red PaPaz “es importante destacar que a partir del 9 de mayo de 2025, el estándar de protección se elevará considerablemente, ya que, en virtud de la Ley 2354 de 2024, se prohibirá todo tipo de publicidad, promoción y patrocinio de los cigarrillos electrónicos. También se exigirá la incorporación de advertencias sanitarias en estos productos”. La organización insiste, además, en que el proyecto de Ley 228 de 2024, que busca aumentar los impuestos al tabaco, sus derivados, sucedáneos e imitadores, se discuta en la Cámara de Representantes, pues su aprobación “tendría impactos positivos para la salud pública”.

Carolina Piñeros, directora de Red PaPaz, señala que es importante estas multas, pues, en su opinión, “las acciones de estas empresas siempre buscan estrategias para convertir en consumidores a niñas, niños y adolescentes. A buena hora la Ley 2354 de 2024 regula estos cigarrillos electrónicos, que cobija también a los productos con los que estas industrias buscan “innovar” y cautivar consumidores menores de 18 años”.

British American Tobacco (BAT)

En el caso de BAT, la Super le ordena pagar $1.218 millones. Este proceso comenzó en 2021, cuando la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor recibió una queja contra la empresa por una presunta infracción a los derechos de los consumidores en relación con la publicidad, empaquetado y etiquetado de los productos Vype derivados del tabaco, y el incumplimiento de los artículos 13 y siguientes de la Ley 1335 de 2009 y la Ley 1480 de 2011. Estas leyes regulan el control del tabaco y protegen a los consumidores, prohibiendo la publicidad engañosa y estableciendo requisitos claros sobre la información que debe incluirse en los empaques para advertir sobre los riesgos para la salud.

La Dirección solicitó a la compañía (de origen estadounidense) documentos como la totalidad de las piezas publicitarias o material promocional emitido de sus productos, junto con la frecuencia y los medios a través de los cuales se anunciaba, así como la última fecha de emisión, la autorización emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social para el etiquetado y que indicara si el consumo de los mencionados bienes tenía algún tipo de advertencia o contraindicación, entre otra información, que la empresa respondió en el tiempo estimado. La Super también le solicitó a Minsalud que informara, entre otras cuestiones, en qué consistía su política pública en materia de prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados, incluidos los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas sin suministro de Nicotina (SSSN), conocidos como “Cigarrillos Electrónicos”.

Con esa información, el 26 de agosto de 2022 la Dirección finalmente abrió una investigación contra BAT por el presunto incumplimiento de algunas normas. Por ejemplo, “falla de calidad de los productos ofrecidos y falla en la calidad del servicio derivado de la celebración de una relación de consumo”; “falta de información oportuna, clara, suficiente y precisa respecto de la intensidad de nicotina que traía el cabezal que se insertaba en el dispositivo Vuse Epod y el presunto suministro de información mínima en idioma diferente al castellano”; también que, al parecer, la empresa “no indicó en el empaque ni en las guías de usuario claramente sobre la nocividad de los productos comercializados ni indicó claramente en el empaque y en las guías de usuario las condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización, sino que presuntamente dejó a mera liberalidad de los consumidores el uso de dichos productos”, entre otros.

Vuse Epod es un tipo de cigarrillo electrónico, también conocido como vapeador. Se utiliza para inhalar vapor que se produce al calentar un líquido que contiene nicotina, saborizantes y otros ingredientes. Hace parte de una categoría más amplia de productos de vapeo, y su uso ha generado debates sobre la salud, especialmente en relación con su popularidad entre los jóvenes y sus posibles efectos a largo plazo.

Luego de agotadas las etapas de descargos, probatoria y conclusión, la Super expidió la resolución N° 62028 del 10 de octubre de 2023 en la que multó a la empresa por la suma de $1.244 millones y le ordenó solucionar los fallos en su publicidad y comercialización de productos. BAT, sin embargo, apeló esa decisión el 7 de noviembre de 2023. En su apelación, la empresa cuestionó cuestionó que la Dirección no motivó la existencia de la supuesta falla de calidad, y que su actividad probatoria se limitó a evidenciar que existía un “gran” número de peticiones, quejas y reclamos (PQRs), sin ninguna actividad investigativa.

Frente a la información en sus empaques, que la Super considera que no es suficiente, precisa ni clara, la empresa respondió que la gran mayoría de los consumidores de Vuse entendían la intensidad de los niveles de nicotina a través de números, porcentajes y/o gráficas. Para demostrarlo, adjuntó una encuesta realizada por Ipsos, cuyo propósito fue determinar qué tanto comprendían los consumidores la información que BAT indicaba sobre el nivel de nicotina de los bienes Vuse. Esa encuesta arrojó que “el 76% de los consumidores entienden la unidad de medición de miligramos de nicotina, que el 79% entiende las diferencias comparativas respecto del contenido de nicotina, el 94% de los consumidores entienden que las barras dispuestas en los productos denotan el nivel de nicotina del líquido, y que el 99% de los consumidores se considera suficientemente informado sobre los niveles de nicotina de un producto”.

BAT sostiene en su apelación que la Super de Industria y Comercio “no tuvo en cuenta el entendimiento racional del consumidor medio, y que esta Dirección subestimó sus capacidades cognitivas, lógicas, de entendimiento y toma de decisiones”. Sin embargo, la Dirección responde que en esa misma encuesta que adjuntó la compañía se evidencia que algunos entendieron la expresión “MG/ML” como la cantidad de nicotina, otros pensaron que se refería a la cantidad de líquido o sabor, lo que muestra, en opinión de esa entidad, que los consumidores no comprendieron bien la información.

Además, la Superintendencia destacó que el análisis debe hacerse desde el punto de vista del “consumidor medio”, que no tiene un conocimiento especializado y suele guiarse por interpretaciones sencillas de la información. En este caso, la información presentada en las cajetillas y la página web no fue suficiente para que los consumidores entendieran claramente la cantidad de nicotina en los productos. Esto llevó a la conclusión de que British American Tobacco no cumplió con su obligación de informar de manera clara, suficiente y en el momento adecuado, por lo que sus argumentos de defensa no prosperaron.

También respecto a la información de sus empaques, la Super encuentra que hay frases e información en otros idiomas. BAT vuelve a argumentar, con base en la encuesta de Ipsos, que el ochenta por ciento (80%) de los encuestados entendió que la expresión “nicotine level” se refería al nivel de nicotina que contenía el líquido del dispositivo de vapeo, y que el setenta y dos por ciento (72%) de los encuestados entendió que la expresión “nic salts” se refería a sales de nicotina en los dispositivos de vapeo. Sin embargo, la Dirección sostiene que no se suministró a los consumidores la información mínima en idioma castellano. “Se le recuerda a la sancionada que el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 es enfática en señalar que “en todos los casos la información mínima debe estar en castellano”, se puede leer en la nueva resolusión.

La Superintendencia también reiteró que British American Tobacco incumplió el artículo 25 de la Ley 1480 de 2011 al no proporcionar de forma clara y legible la información sobre los riesgos de su producto. La entidad aclaró que el formaldehído (una sustancia presente en productos de la compañía) es nociva, independientemente de si está presente en bajas o altas cantidades, ya que puede causar daño celular y mutaciones, lo que puede aumentar el riesgo de cáncer con la exposición prolongada. La empresa argumentó que sí informó a los consumidores sobre el uso adecuado y las contraindicaciones de los productos que comercializa, específicamente sobre el dispositivo de vapeo “Vuse”. Según BAT, el uso de un lenguaje facultativo, como “puede”, no estaba prohibido por dicha ley y era adecuado, ya que los posibles efectos adversos de la nicotina y el formaldehído eran solo posibilidades y no certezas.

En cuanto al formaldehído, la empresa sostuvo que no lo mencionó como un efecto nocivo porque las cantidades emitidas por el dispositivo Vuse estaban por debajo de los niveles considerados seguros según estándares internacionales. La Superintendencia concluyó, sin embargo, que el uso del lenguaje facultativo no exoneraba a la empresa de su responsabilidad de informar de manera clara sobre los peligros para la salud que podían derivarse del uso del producto, tal como exige el artículo 25 del Estatuto del Consumidor.

La Compañía estadounidense defendió que sí informó a los consumidores sobre el carácter nocivo de la nicotina, en particular su naturaleza adictiva. Señaló que las advertencias eran claras al indicar que la nicotina es altamente adictiva y que el uso de Vuse podía ser perjudicial para la salud. La defensa sostuvo que la comunicación sobre la nocividad y la presencia de la nicotina en Vuse se ajustaba a los estándares. Además, en relación con el formaldehído, explicó que esta sustancia química está presente de forma natural en alimentos como frutas, verduras, carne y pescado, y que no era un ingrediente añadido directamente a Vuse. Señaló que los niveles de formaldehído emitidos por el dispositivo eran seguros según los estándares internacionales, comparables con los niveles presentes en alimentos cotidianos. Por lo tanto, consideró absurdo exigir advertencias sobre la presencia de formaldehído.

La Dirección, sin embargo, no estuvo de acuerdo. Del análisis de las piezas publicitarias de Vuse, se concluyó que, aunque se indicó que la nicotina era adictiva, no se mencionaron otros efectos nocivos asociados, como el aumento del riesgo de enfermedades cardiovasculares y respiratorias, y la posibilidad de causar cáncer. Por lo tanto, se concluyó que British American Tobacco Colombia S.A.S. no cumplió con las normativas al no advertir adecuadamente los riesgos para la salud asociados tanto a la nicotina como al formaldehído presentes en sus productos. Por todas estas razones, la Super deja en firme la sanción, haciendo una modificación en el monto de la multa, que ahora se calculará de acuerdo con la Unidad de Valor Básico (UVB), como establece la nueva normativa. De ahí que el monto haya pasado de $1.244 a $1.218 millones.

Consultada por El Espectador, British American Tobacco Colombia S.A.S. respondió: “En el proceso, durante la primera y la segunda instancia, demostramos plenamente que nuestra empresa da información amplia y suficiente al consumidor y al público en general sobre el producto, sus riesgos, la naturaleza adictiva de la nicotina y sus niveles, etc., pero aún así la Superintendencia no valoró nuestros argumentos. El hecho es que la misma Superintendencia está pendiente de reglamentar la ley 2354 de 2024 y decir qué se considera suficiente en materia de información al consumidor de este tipo de productos. Mientras la ley o el reglamento no digan qué consideran son los mínimos de información que se debe suministrar, nosotros como productores podemos entregar toda la información y la Superintendencia considerar que es insuficiente”. La empresa buscará, a través de una demanda, nulidad contra las resoluciones de la SIC.

El caso Glu Cloud Ritish

La Superintendecia también sanciona a Inversiones Glu Cloud S.A.S con $589 millones de pesos. Este proceso comenzó, de igual forma, por una queja que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor recibió contra esa compañía por la presunta vulneración a las normas de protección al consumidor, en la venta y comercialización de productos y sistemas electrónicos de administración de nicotina y sin suministro de nicotina. Como razones de esa vulneración, se denunciaba, la existencia de afirmaciones engañosas y contrarias a la evidencia, acerca de la nocividad de los productos comercializados.

Inversiones Glu Cloud S.A.S. es una empresa colombiana dedicada a la fabricación y comercialización de cigarrillos electrónicos y productos relacionados.

La Dirección actuó mediante la resolución N°75799 del 1 de diciembre de 2023, en la que impuso una multa inicial de $1.003 millones de pesos. La Super señaló que la compañía no proporcionó información clara sobre la diferencia entre la sal de nicotina y la nicotina de base libre que se utiliza en los líquidos para dispositivos de inhalación. Otro punto relevante para la entidad es la falta de claridad sobre el contenido de nicotina en todos sus productos, así como la interpretación de “nicotina 5%”, lo cual, según la resolusión, afecta la capacidad de los consumidores para tomar decisiones informadas. Por último, la empresa también habría fallado en proporcionar información precisa sobre los tiempos de entrega de los productos, lo que podría impactar negativamente en la experiencia de compra y en la confianza del consumidor.

Inversiones Glu Cloud Ritish respondió que siempre ha buscado cumplir con la normativa, “incluso más allá de los estándares normativos aplicables a productos nocivos, con el fin de acompañar al consumidor para la toma de decisiones de compra informadas y conscientes”. La compañía también señaló que es una empresa joven, “constituida en el año 2018, y que comenzó a vender sus productos en agosto de 2020, que crea empleo y oportunidades para diversas familias que dependen de su actividad comercial”.

En relación con las imputaciones de la Super, Glu respondió que que la Dirección basó su decisión en una apreciación incorrecta de las pruebas, concluyendo erróneamente que las descripciones “5.0ml - 5% NIC” y “5% contiene nicotina” no cumplen con los criterios de oportunidad, suficiencia, precisión y claridad en cuanto a los niveles de nicotina. A su juicio, es evidente para el consumidor que “5.0 ml” se refiere al volumen y “5%” al contenido de nicotina, siendo estas sus abreviaciones convencionales. Por lo tanto, sostiene que las menciones citadas son precisas y permiten al consumidor entender el contenido de nicotina del producto, brindando la información necesaria para que pueda tomar decisiones de consumo informadas sin tener que hacer cálculos complejos.

Para la Dirección, sin embargo, la información presentada (“5.0 ml” para el volumen y “5% NIC”) no resulta comprensible para el consumidor promedio. La Super considera que no queda claro si “5% NIC” se refiere a la concentración de nicotina o a la totalidad del líquido que contiene nicotina.cumplido con este requisito, mostrando la imagen de los empaques para respaldar su afirmación. En su opinión, exigir información adicional a la mínima requerida es una interpretación errónea de la normativa y atenta contra el principio de legalidad. Además, subrayó que, a pesar de que la información proporcionada ya era suficiente y clara, se creó una tabla de ingredientes que detalla el porcentaje de cada componente, facilitando así la comprensión.

Para la dirección, sin embargo, la información presentada (“5.0 ml” para el volumen y “5% NIC”) no resulta comprensible para el consumidor promedio. La Super considera que no queda claro si “5% NIC” se refiere a la concentración de nicotina o a la totalidad del líquido que contiene nicotina.

La compañía señala que la Super cometió otro error en la valoración de las pruebas al concluir que la expresión “puede” (utilizada en las publicidades de los productos) implica una facultad que no refleja de manera clara la nocividad de los componentes del producto. Según la sancionada, se omitió considerar que la Circular Externa N°32 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social no es concluyente sobre si los cigarrillos electrónicos y sus componentes son la causa directa de las enfermedades mencionadas. La empresa subrayó que la expresión “puede” es coherente con la realidad del producto y sus componentes.

Respecto al uso de la palabra “puede” en los empaques, la Dirección aclara que este cargo no se centra en el dispositivo de vapeo o cigarrillo electrónico en sí, sino en sus componentes, entre los que se incluyen las sales de nicotina y el vapor generado por el calentamiento de las sustancias. Los estudios citados en la Circular Externa N°32 de 21 de octubre de 2019 establecen que el dispositivo no es la causa directa de las enfermedades mencionadas, sino que son las sustancias que contiene, como la nicotina —reconocida como altamente adictiva y perjudicial para la salud— las que generan riesgo. La Circular, dice la Superintendencia, no menciona que la nicotina “puede” causar adicción, sino que, de hecho, la ocasiona.

Para la Super, es importante recalcar que, aunque puede haber variabilidad en cómo las personas reaccionan a las sustancias nocivas, no se puede ignorar que estos componentes tienen efectos adversos, lo que requiere que las advertencias sean claras y precisas. Así, según esa entidad, la empresa no puede pretender eximirse de responsabilidad al afirmar que la expresión “puede” es coherente con la realidad del producto. En conclusión, la Dirección sostiene que el dispositivo de vapeo, al suministrar nicotina y otras sustancias nocivas, requiere afirmaciones certeras sobre los efectos perjudiciales de estos componentes.

Por estas razones (y otras más), la Super deja en firme la sanción, haciendo una modificación en el monto de la multa, que ahora se calculará de acuerdo con la Unidad de Valor Básico (UVB), como establece la nueva normativa. De ahí que el monto haya pasado de $1.003 millones a $589 millones. Consultada por el El Espectador, la compañía respondió: “Glucloud se encuentra a la espera de que la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor estudie y resuelva el recurso de apelación interpuesto. En recurso de reposición fue reducida la multa original en un 50%. Igualmente, estamos atentos a la regulación de la SIC sobre la Ley 2354 de 2024 con el fin de tener claridad sobre la mínima información que debemos brindar a los consumidores de esta nueva categoría”.

Nota del editor: A las 2:36 p.m. de este miércoles agregamos la respuesta de Glucloud a la sanción impuesta por la Super Industria, que no había llegado al momento de publicación inicial del artículo.

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