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                                                                                                                                  Cámara aprueba el fin de las EPS como las conocemos; faltan dos debates en el Senado

                                                                                                                                  La plenaria de la Cámara le dio luz verde a los artículos 48, 49, 50, 52 y 53, que abordan la transformación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en Gestoras de Salud y Vida (EGVIS).

                                                                                                                                  Durante dos años, las EPS deberán decidir si quieren transformarse en Gestoras de Salud y Vida.
                                                                                                                                  Foto: Óscar Pérez
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Gracias por ser nuestro usuario. Apreciado lector, te invitamos a suscribirte a uno de nuestros planes para continuar disfrutando de este contenido exclusivo.El Espectador, el valor de la información.

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                                                                                                                                  Foto: Óscar Pérez
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  El 48 comienza por definir la transformación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Se dice que aquellas que hoy están operando podrán seguir haciéndolo “hasta por dos (2) años, siempre que cumplan las condiciones de permanencia”. Durante esos dos años, las EPS deberán decidir si quieren transformarse en Gestoras de Salud y Vida. Pero para hacerlo, tendrán que cumplir ciertas condiciones. Por ejemplo, aceptar colaborar en la organización de los Centros de Atención Primaria en Salud, sujetarse al giro directo por parte de la Adres (el banco de la salud); y organizarse “progresivamente” en los territorios y sitios donde históricamente han gestionado el riesgo en salud “con buenos resultados y conservando sus afiliados”.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  El artículo 49 avanza en el detalle de la naturaleza y funciones de esas Gestoras de Vida. Se señala que podrán ser de naturaleza privada, pública o mixta, con o sin ánimo de lucro, siempre que estén habilitadas para su funcionamiento por la Superintendencia Nacional de Salud. Entre algunas de sus funciones, está la coordinación con los CAPS y con las direcciones Departamentales y Distritales de Salud. Deberán gestionar el riesgo en salud en coordinación con los CAPS desde la Atención Primaria hasta la prestación de los servicios de salud de mediana y alta complejidad, según la organización de las Redes Integrales, además de establecer un sistema de referencia y contrarreferencia en coordinación con esas mismas entidades.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  El artículo 53 también es clave porque señala que se reconocerá a las Entidades Gestoras de Salud y Vida el 5% del valor del per cápita de la población adscrita a los CAPS a los cuales la Gestora garantiza la atención en la mediana y alta complejidad. Además, podrán recibir hasta 3% de incentivos por resultados, algo a lo que se han negado congresistas como Andrés Forero, pues, dicen, no tiene sentido pagar más porcentaje cuando a estas entidades se les va a reducir el número de responsabilidades respecto a las que hoy tienen las EPS.

                                                                                                                                  El 125 trata sobre el régimen de transición, que se mantiene en dos años, pese a la insistencia de los partidos independientes y de oposición que han pedido que ese tiempo se amplíe a tres o hasta cinco años. Aquí se señala, por ejemplo, que ningún colombiano podrá quedarse sin acceso al servicio de salud en esta transición, y que, donde se requiera, la Nueva EPS contribuirá con la organización de la prestación de los servicios de salud en el marco del aseguramiento social en salud (por eso, el Gobierno plantea su capitalización).

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  “Van a ser dos años. Durante esos dos años, supuestamente la Adres, alcaldías, gobernaciones, CAPS y Ministerio de Salud tendrán que generar las capacidades técnicas y administrativas que las EPS han tardado 30 años en construir. Eso es inviable”, criticó Andrés Forero, del Centro Democrático.

                                                                                                                                  Finalmente, los artículos 130 y 131 hablan sobre la UPC (la plata que gira el Estado para la atención de cada colombiano) y sobre los llamados acuerdos de voluntades (básicamente, los contratos a través de los cuales funcionarán las entidades en el sistema). A través de estos últimos se establecerá la adscripción y operación de los prestadores y proveedores en el nivel complementario de mediana y alta complejidad de las redes.

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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