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                                                                                                                                Contenido Patrocinado
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                                                                                                                                Consejo de Estado le da un aire a la estrategia de Minsalud de equipos territoriales

                                                                                                                                Los equipos básicos (o territoriales) de salud territorial son unidades móviles de atención médica y de salud que operan fuera de los centros de salud u hospitales convencionales.

                                                                                                                                Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud y Protección Social
                                                                                                                                Foto: El Espectador - Óscar Pérez
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Estos indicaban que las EPS debían destinar un mínimo del 5 % de los recursos de la UPC para financiar “la operación de equipos básicos de salud, de tal manera que se mejore el acceso en salud de la población”, de acuerdo con el documento. Esto, sin importar si se trataba del régimen contributivo o subsidiado.

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En paralelo, sin embargo, Vesga elevó al Consejo de Estado una petición de control de nulidad contra los mismos artículos 11 y 21 de la resolución 2364. En términos simples, un control de nulidad es un proceso legal mediante el cual se solicita a una corte o tribunal que revise y anule un acto administrativo o normativo que se considera contrario a la Constitución o a la ley. Vesga pedía que el Consejo de Estado decretara una suspensión provisional de esos artículos. El Consejo de Estado negó esa suspensión provisional, en un auto fechado del 30 de julio y cuyo ponente fue el magistrado Milton Fernando Chaves García.

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Vesga basó su petición de medidas cautelares en dos argumentos. El primero apuntaba a una irregularidad procedimental. Para la directora de ACEMI, las resoluciones fueron expedidas de forma irregular al no ser publicados en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social para consulta pública, tal como lo señala la ley. Su segundo argumento tenía que ver con las consecuencias, en su perspectiva, de la medida.

                                                                                                                                Para Vesga, las resoluciones disponían “la financiación de la operación de los equipos básicos de salud con recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, que son de destinación específica. Por tanto, se ve afectada la suficiencia de la UPC y al fragmentarla se vulnera lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y en el artículo 6º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 (Ley Estatutaria en Salud), y los principios constitucionales de eficiencia y progresividad”, se puede leer en el documento.

                                                                                                                                Si dicha destinación de los recursos se llevaba a cabo, para ACEMI “se generaría un perjuicio irremediable, porque las Entidades Promotoras de Salud – EPS incumplirían la obligación de garantizar el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC a sus afiliados, como consecuencia de destinar como mínimo el 5% de la UPC para la operación de equipos básicos, que se estiman en al menos $4 billones durante 2024″.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Es decir, para el Consejo de Estado el argumento presentado por ACEMI, que sugiere que la aplicación de las normas podría llevar a las EPS a incumplir con la prestación del Plan de Beneficios de Salud a los colombianos, no es suficiente para demostrar la existencia de un daño inminente e irreversible.

                                                                                                                                Hay que recordar que esta apenas es una decisión sobre una medida cautelar de urgencia. El estudio para dar una decisión de fondo continúa, tal como lo señala en el documento el Consejo de Estado.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                👩‍⚕️📄¿Quieres conocer las últimas noticias sobre salud? Te invitamos a verlas en El Espectador.⚕️🩺

                                                                                                                                Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud y Protección Social
                                                                                                                                Foto: El Espectador - Óscar Pérez
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Estos indicaban que las EPS debían destinar un mínimo del 5 % de los recursos de la UPC para financiar “la operación de equipos básicos de salud, de tal manera que se mejore el acceso en salud de la población”, de acuerdo con el documento. Esto, sin importar si se trataba del régimen contributivo o subsidiado.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En paralelo, sin embargo, Vesga elevó al Consejo de Estado una petición de control de nulidad contra los mismos artículos 11 y 21 de la resolución 2364. En términos simples, un control de nulidad es un proceso legal mediante el cual se solicita a una corte o tribunal que revise y anule un acto administrativo o normativo que se considera contrario a la Constitución o a la ley. Vesga pedía que el Consejo de Estado decretara una suspensión provisional de esos artículos. El Consejo de Estado negó esa suspensión provisional, en un auto fechado del 30 de julio y cuyo ponente fue el magistrado Milton Fernando Chaves García.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Vesga basó su petición de medidas cautelares en dos argumentos. El primero apuntaba a una irregularidad procedimental. Para la directora de ACEMI, las resoluciones fueron expedidas de forma irregular al no ser publicados en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social para consulta pública, tal como lo señala la ley. Su segundo argumento tenía que ver con las consecuencias, en su perspectiva, de la medida.

                                                                                                                                Para Vesga, las resoluciones disponían “la financiación de la operación de los equipos básicos de salud con recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, que son de destinación específica. Por tanto, se ve afectada la suficiencia de la UPC y al fragmentarla se vulnera lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y en el artículo 6º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 (Ley Estatutaria en Salud), y los principios constitucionales de eficiencia y progresividad”, se puede leer en el documento.

                                                                                                                                Si dicha destinación de los recursos se llevaba a cabo, para ACEMI “se generaría un perjuicio irremediable, porque las Entidades Promotoras de Salud – EPS incumplirían la obligación de garantizar el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC a sus afiliados, como consecuencia de destinar como mínimo el 5% de la UPC para la operación de equipos básicos, que se estiman en al menos $4 billones durante 2024″.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Es decir, para el Consejo de Estado el argumento presentado por ACEMI, que sugiere que la aplicación de las normas podría llevar a las EPS a incumplir con la prestación del Plan de Beneficios de Salud a los colombianos, no es suficiente para demostrar la existencia de un daño inminente e irreversible.

                                                                                                                                Hay que recordar que esta apenas es una decisión sobre una medida cautelar de urgencia. El estudio para dar una decisión de fondo continúa, tal como lo señala en el documento el Consejo de Estado.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Por eso, en ese contexto, finaliza el auto, “en la sentencia se hará el análisis correspondiente para establecer si el Ministerio de Salud y Protección Social tenía la obligación de realizar la publicación de las resoluciones demandadas en la página web de la entidad para la respectiva consulta pública y, a su vez, si los actos acusados en los que se dispone la financiación de la operación de los equipos básicos de salud con recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, desconocen las normas superiores que alega la demandante como violadas y los principios constitucionales de eficiencia y progresividad”.

                                                                                                                                👩‍⚕️📄¿Quieres conocer las últimas noticias sobre salud? Te invitamos a verlas en El Espectador.⚕️🩺

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