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Consejo de Estado niega medida que buscaba suspender la intervención a Sanitas

Con esta, ya son dos acciones que se caen en los estrados judiciales y que pretendían tumbar la intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS Sanitas.

04 de julio de 2024 - 09:12 p. m.
EPS Sanitas en Pitalito, Huila.
EPS Sanitas en Pitalito, Huila.
Foto: Alcaldía de Pitalito
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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió negar una solicitud de medida cautelar que pedía la suspensión provisional de la intervención sobre la EPS Sanitas.

La decisión del Alto Tribunal se dio luego de un primer análisis a una petición elevada por el Partido Cambio Radical, con la cual se pretendía declarar la suspensión de la resolución que ordenó la intervención a la EPS Sanitas por parte de la Supersalud a comienzos de abril del presente año. Con esta, ya son dos acciones que se caen en los estrados judiciales y que pretendían tumbar la intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a esta EPS. Hay que recordar que a comienzos de junio, el Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente una tutela interpuesta por la Clínica Colsanitas S.A., Keralty S.A.S, entre otros.

La petición al Consejo de Estado estaba motivada bajo varios argumentos. Uno de ellos, por ejemplo, era la supuesta falta de competencia de la entidad para dictar la medida de intervención, algo que el tribunal negó, considerando que la Supersalud “tiene la función de toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar entidades promotoras de salud”.

Otra de las razones que esgrimían los demandantes era que la entidad había ordenado la intervención con una “falsa motivación”. En ese punto, se señalaba como argumentos que la Supersalud había renovado la autorización de funcionamiento para la operación como entidad aseguradora de salud de Sanitas, validando que dicha entidad cumplía con las condiciones. Además, se señalaba que el concepto técnico que había servido como soporte a la intervención referenciaba en uno de sus puntos a Nueva EPS y no a Sanitas. Los demandantes también señalaban que el 1° de abril, fecha en la cual se realizó la recomendación para tomar posesión de la E.P.S. Sanitas S.A.S., no se contaba con el concepto técnico requerido.

“Los hechos que respaldan la medida de intervención no se encuentran debidamente soportados, de lo cual da cuenta una visita realizada por la Procuraduría General de la Nación a las instalaciones de la Supersalud, en la cual se constató que no existía expediente administrativo”, decían los demandantes en el tribunal.

Sin embargo, el Consejo de Estado consideró cosas distintas en cada punto. En primer lugar, señaló que haber renovado la autorización de funcionamiento de Sanitas no condicionaba las funciones de inspección, vigilancia y control que la Supersalud ejerce sobre este tipo de entidades. Respecto a que en uno de los puntos del concepto técnico se mencione a Nueva EPS y no a Sanitas, el tribunal consideró que eso “no tiene la trascendencia requerida” para acreditar una violación de las normas y, por ende, no tiene elementos sólidos para prosperar. En ese punto, el Consejo de Estado señala que el resto del concepto técnico y la parte considerativa del acto se refieren claramente a la E.P.S. Sanitas S.A.S.

En cuanto al argumento de que el acto administrativo fue emitido sin contar con un concepto técnico, ya que este fue presentado ante el Comité de Medidas Especiales el 2 de abril de 2024, el Consejo de Estado responde que se ha constatado que existe una copia del concepto técnico fechado el 1° de abril de 2024 en el expediente. Por lo tanto, dice, no se ha demostrado que a la fecha de emisión de la resolución impugnada, el 2 de abril de 2024, la Supersalud careciera del concepto técnico necesario para adoptar la medida de intervención de la entidad de salud. En consecuencia, este argumento tampoco tiene base para prosperar.

Finalmente, y respecto al hecho mediático de que en la visita de la Procuraduría, la Supersalud no contara supuestamente con el expediente administrativo de la medida, el Consejo de Estado reitera que tiene una copia de ese concepto fechado el 1° de abril de 2024, que respalda la medida. De esta manera, dice, no se puede concluir en esta etapa del proceso que al momento de emitir la medida no existían documentos ni pruebas que la respaldaran, dado que estos fueron presentados en el expediente. Por todas estas razones, el tribunal considera que “no es procedente decretar la solicitud de medida cautelar de suspensión”.

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Carlosé Mejía(19865)04 de julio de 2024 - 11:30 p. m.
En pocas palabras: Sanitas continuará intervenida hasta nueva orden de la superintendencia. Esperemos que todo lo que se acuerde y ejecute sea para bien y que pronto la entidad, ahora sí cumpliendo con la totalidad de los parámetros legales, salga adelante.
JACN(65090)04 de julio de 2024 - 11:08 p. m.
Vargas Lleras, cual tinterillo abusando de las instancias judiciales, de seguro sabía que sus pretensiones serían desfavorablemente atendidas.
Mario(196)04 de julio de 2024 - 10:36 p. m.
VargasLl duenho de cambio radical y con intereses financieros en las EPSs. Usando su brazo politico para defender sus intereses privados!!
Rolando Antiú(17605)04 de julio de 2024 - 10:13 p. m.
Lógico. Eso eatá bien. El Consejo de Estado tiene razón y la EPS Sánitas no. Y el Senado sigue tercamente sin modificar la ley 100 de salud.
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