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                                                                                                                                  Consejo de Estado niega medida que buscaba suspender la intervención a Sanitas

                                                                                                                                  Con esta, ya son dos acciones que se caen en los estrados judiciales y que pretendían tumbar la intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS Sanitas.

                                                                                                                                  EPS Sanitas en Pitalito, Huila.
                                                                                                                                  Foto: Alcaldía de Pitalito

                                                                                                                                  La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió negar una solicitud de medida cautelar que pedía la suspensión provisional de la intervención sobre la EPS Sanitas.

                                                                                                                                  La decisión del Alto Tribunal se dio luego de un primer análisis a una petición elevada por el Partido Cambio Radical, con la cual se pretendía declarar la suspensión de la resolución que ordenó la intervención a la EPS Sanitas por parte de la Supersalud a comienzos de abril del presente año. Con esta, ya son dos acciones que se caen en los estrados judiciales y que pretendían tumbar la intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a esta EPS. Hay que recordar que a comienzos de junio, el Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente una tutela interpuesta por la Clínica Colsanitas S.A., Keralty S.A.S, entre otros.

                                                                                                                                  La petición al Consejo de Estado estaba motivada bajo varios argumentos. Uno de ellos, por ejemplo, era la supuesta falta de competencia de la entidad para dictar la medida de intervención, algo que el tribunal negó, considerando que la Supersalud “tiene la función de toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar entidades promotoras de salud”.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  “Los hechos que respaldan la medida de intervención no se encuentran debidamente soportados, de lo cual da cuenta una visita realizada por la Procuraduría General de la Nación a las instalaciones de la Supersalud, en la cual se constató que no existía expediente administrativo”, decían los demandantes en el tribunal.

                                                                                                                                  Sin embargo, el Consejo de Estado consideró cosas distintas en cada punto. En primer lugar, señaló que haber renovado la autorización de funcionamiento de Sanitas no condicionaba las funciones de inspección, vigilancia y control que la Supersalud ejerce sobre este tipo de entidades. Respecto a que en uno de los puntos del concepto técnico se mencione a Nueva EPS y no a Sanitas, el tribunal consideró que eso “no tiene la trascendencia requerida” para acreditar una violación de las normas y, por ende, no tiene elementos sólidos para prosperar. En ese punto, el Consejo de Estado señala que el resto del concepto técnico y la parte considerativa del acto se refieren claramente a la E.P.S. Sanitas S.A.S.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Finalmente, y respecto al hecho mediático de que en la visita de la Procuraduría, la Supersalud no contara supuestamente con el expediente administrativo de la medida, el Consejo de Estado reitera que tiene una copia de ese concepto fechado el 1° de abril de 2024, que respalda la medida. De esta manera, dice, no se puede concluir en esta etapa del proceso que al momento de emitir la medida no existían documentos ni pruebas que la respaldaran, dado que estos fueron presentados en el expediente. Por todas estas razones, el tribunal considera que “no es procedente decretar la solicitud de medida cautelar de suspensión”.

                                                                                                                                  👩‍⚕️📄¿Quieres conocer las últimas noticias sobre salud? Te invitamos a verlas en El Espectador.⚕️🩺

                                                                                                                                  EPS Sanitas en Pitalito, Huila.
                                                                                                                                  Foto: Alcaldía de Pitalito

                                                                                                                                  La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió negar una solicitud de medida cautelar que pedía la suspensión provisional de la intervención sobre la EPS Sanitas.

                                                                                                                                  La decisión del Alto Tribunal se dio luego de un primer análisis a una petición elevada por el Partido Cambio Radical, con la cual se pretendía declarar la suspensión de la resolución que ordenó la intervención a la EPS Sanitas por parte de la Supersalud a comienzos de abril del presente año. Con esta, ya son dos acciones que se caen en los estrados judiciales y que pretendían tumbar la intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a esta EPS. Hay que recordar que a comienzos de junio, el Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente una tutela interpuesta por la Clínica Colsanitas S.A., Keralty S.A.S, entre otros.

                                                                                                                                  La petición al Consejo de Estado estaba motivada bajo varios argumentos. Uno de ellos, por ejemplo, era la supuesta falta de competencia de la entidad para dictar la medida de intervención, algo que el tribunal negó, considerando que la Supersalud “tiene la función de toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar entidades promotoras de salud”.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  “Los hechos que respaldan la medida de intervención no se encuentran debidamente soportados, de lo cual da cuenta una visita realizada por la Procuraduría General de la Nación a las instalaciones de la Supersalud, en la cual se constató que no existía expediente administrativo”, decían los demandantes en el tribunal.

                                                                                                                                  Sin embargo, el Consejo de Estado consideró cosas distintas en cada punto. En primer lugar, señaló que haber renovado la autorización de funcionamiento de Sanitas no condicionaba las funciones de inspección, vigilancia y control que la Supersalud ejerce sobre este tipo de entidades. Respecto a que en uno de los puntos del concepto técnico se mencione a Nueva EPS y no a Sanitas, el tribunal consideró que eso “no tiene la trascendencia requerida” para acreditar una violación de las normas y, por ende, no tiene elementos sólidos para prosperar. En ese punto, el Consejo de Estado señala que el resto del concepto técnico y la parte considerativa del acto se refieren claramente a la E.P.S. Sanitas S.A.S.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Finalmente, y respecto al hecho mediático de que en la visita de la Procuraduría, la Supersalud no contara supuestamente con el expediente administrativo de la medida, el Consejo de Estado reitera que tiene una copia de ese concepto fechado el 1° de abril de 2024, que respalda la medida. De esta manera, dice, no se puede concluir en esta etapa del proceso que al momento de emitir la medida no existían documentos ni pruebas que la respaldaran, dado que estos fueron presentados en el expediente. Por todas estas razones, el tribunal considera que “no es procedente decretar la solicitud de medida cautelar de suspensión”.

                                                                                                                                  👩‍⚕️📄¿Quieres conocer las últimas noticias sobre salud? Te invitamos a verlas en El Espectador.⚕️🩺

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