Consejo de Estado rechaza solicitud del Invima sobre escasez de medicamentos
El Consejo de Estado rechazó una solicitud del Invima que pedía suspender las órdenes de aplicar medidas urgentes frente a la escasez de medicamentos en Colombia. Sin embargo, aceptó estudiar la tutela.
El Consejo de Estado decidió este miércoles rechazar una medida provisional que solicitó el Invima y que, en caso de haber sido aceptaba, habría significado la suspensión temporal de las órdenes que dio el pasado 31 de octubre el Tribunal de Cundinamarca respecto a la escasez de varios medicamentos en el país. El Tribunal de Cundinamarca ordenó entonces al Ministerio de Salud y al Invima la adopción de un plan de respuesta urgente a la crisis. Días después, el 8 de noviembre, la agencia sanitaria colombiana interpuso acción de tutela contra esa decisión, y eso es precisamente lo que acaba de fallar el Consejo de Estado.
Según el Invima, por la forma y etapa procesal en la cual fue vinculada al proceso de acción popular en el Tribunal de Cundinamarca, se vulneraron sus derechos constitucionales fundamentales. En la tutela que interpuso en el Consejo de Estado, la agencia sanitaria pedía que se suspendieran los efectos de la decisión del tribunal sobre la entidad, dado que “emite órdenes al Invima sin previamente haberlo vinculado al proceso y sin haberle permitido ejercer su derecho de contradicción y defensa, decisión abiertamente violatoria de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso”, argumentaba.
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Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que “la demanda no justificó cuál sería el perjuicio irremediable que se causaría con el cumplimiento de la orden judicial”. Es decir, el Consejo no encontró justificaciones que ameritaran suspender cautelarmente las órdenes del Tribunal, por lo que deja en pie esa decisión. Al menos por ahora. Porque lo que sí aceptó el Consejo de Estado fue estudiar la tutela del Invima.
“Lo anterior, se reitera, en nada afecta el cumplimiento de lo ordenado por el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca”, reaccionó el Invima en un comunicado. Según la entidad, “ha estado (...) trabajando de manera coordinada y permanente con el Ministerio de Salud y Protección Social, en la formulación del plan de respuesta urgente a la situación de desabastecimiento de medicamentos”.
Hay que recordar que la orden del pasado 31 de octubre señala que las autoridades deberán implementar medidas con tres objetivos: asegurar la disponibilidad de los medicamentos priorizados por el Ministerio de Salud y de cualquier otro insumo; priorizar y solucionar las 27.904 solicitudes de registro de medicamentos que cursan ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos; y definir una estrategia para facilitar el acceso a la materia prima que se necesita para fabricar los medicamentos.
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El Tribunal de Cundinamarca agregó en esa orden que “el impacto de la escasez de medicamentos es significativo con respecto al interés público representado en el volumen de afiliados, lo que demanda el amparo judicial urgente, en particular de los derechos colectivos de acceso al servicio de seguridad social en salud, a la infraestructura en salubridad pública y los de los usuarios y consumidores”.
El Consejo de Estado decidió este miércoles rechazar una medida provisional que solicitó el Invima y que, en caso de haber sido aceptaba, habría significado la suspensión temporal de las órdenes que dio el pasado 31 de octubre el Tribunal de Cundinamarca respecto a la escasez de varios medicamentos en el país. El Tribunal de Cundinamarca ordenó entonces al Ministerio de Salud y al Invima la adopción de un plan de respuesta urgente a la crisis. Días después, el 8 de noviembre, la agencia sanitaria colombiana interpuso acción de tutela contra esa decisión, y eso es precisamente lo que acaba de fallar el Consejo de Estado.
Según el Invima, por la forma y etapa procesal en la cual fue vinculada al proceso de acción popular en el Tribunal de Cundinamarca, se vulneraron sus derechos constitucionales fundamentales. En la tutela que interpuso en el Consejo de Estado, la agencia sanitaria pedía que se suspendieran los efectos de la decisión del tribunal sobre la entidad, dado que “emite órdenes al Invima sin previamente haberlo vinculado al proceso y sin haberle permitido ejercer su derecho de contradicción y defensa, decisión abiertamente violatoria de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso”, argumentaba.
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Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que “la demanda no justificó cuál sería el perjuicio irremediable que se causaría con el cumplimiento de la orden judicial”. Es decir, el Consejo no encontró justificaciones que ameritaran suspender cautelarmente las órdenes del Tribunal, por lo que deja en pie esa decisión. Al menos por ahora. Porque lo que sí aceptó el Consejo de Estado fue estudiar la tutela del Invima.
“Lo anterior, se reitera, en nada afecta el cumplimiento de lo ordenado por el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca”, reaccionó el Invima en un comunicado. Según la entidad, “ha estado (...) trabajando de manera coordinada y permanente con el Ministerio de Salud y Protección Social, en la formulación del plan de respuesta urgente a la situación de desabastecimiento de medicamentos”.
Hay que recordar que la orden del pasado 31 de octubre señala que las autoridades deberán implementar medidas con tres objetivos: asegurar la disponibilidad de los medicamentos priorizados por el Ministerio de Salud y de cualquier otro insumo; priorizar y solucionar las 27.904 solicitudes de registro de medicamentos que cursan ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos; y definir una estrategia para facilitar el acceso a la materia prima que se necesita para fabricar los medicamentos.
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El Tribunal de Cundinamarca agregó en esa orden que “el impacto de la escasez de medicamentos es significativo con respecto al interés público representado en el volumen de afiliados, lo que demanda el amparo judicial urgente, en particular de los derechos colectivos de acceso al servicio de seguridad social en salud, a la infraestructura en salubridad pública y los de los usuarios y consumidores”.