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La Corte Constitucional hizo un llamado a las EPS del país al aclarar que no pueden cobrar el copago a los pacientes de alto costo o enfermedades huérfanas, pues esto representa un obstáculo más para ser atendidos y una vulneración del derecho a la salud.
Tras analizar una acción de tutela interpuesta contra la EPS Sura para que un menor de edad recibiera tratamiento especial, la Corte concluyó que “la EPS demandada vulneró los derechos fundamentales del menor agenciado, pues al no autorizar el transporte y efectuar el cobro de copagos y cuotas moderadoras, afectó los elementos del derecho fundamental a la salud”.
Según describe la sentencia, a la madre del menor se le venían cobrando copagos y cuotas moderadoras de aproximadamente $100.000 mensuales. Lo que se sumaba a otros gastos en insumos (como pañales). El problema, advierte el documento, es que la EPS le negó varios insumos porque no estaban dentro del POS y dijo que el menor no podía estar exento de cuotas moderadoras.
“La Corte Constitucional ha señalado que cuando una persona no tiene los recursos económicos para cancelar el monto de los pagos o cuotas moderadoras, la exigencia de las mismas limita su acceso a los servicios de salud, lo cual, teniendo en cuenta lo explicado en esta providencia, va en contravía de los principios que deben regir la prestación de salud”, es una de las consideraciones que tiene la Corte para tomar su decisión.
Igualmente, con esta sentencia la Corte volvió a reafirmar una condición que venía aclarando desde hace varios años: las EPS deben garantizar el traslado de los pacientes a los centros de salud cuando estos no tengan los recursos.
“Siempre que haya lugar a su desplazamiento, (la EPS), debe autorizar el traslado o viáticos correspondientes del menor y de su acompañante, desde su lugar de residencia hasta el lugar en el que deba acceder al tratamiento, exámenes y citas médicas”, ordena la Corte.