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                                                                                                                                Corte Constitucional advierte que EPS no pueden cobrar copagos a pacientes de alto costo

                                                                                                                                Se aclaró que las personas que no tiene los recursos suficientes pueden ser eximidas de este pago, pues la exigencia de la misma limita el acceso a la salud.

                                                                                                                                Redacción salud

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Tras analizar una acción de tutela interpuesta contra la EPS Sura para que un menor de edad recibiera tratamiento especial, la Corte concluyó que “la EPS demandada vulneró los derechos fundamentales del menor agenciado, pues al no autorizar el transporte y efectuar el cobro de copagos y cuotas moderadoras, afectó los elementos del derecho fundamental a la salud”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Igualmente, con esta sentencia la Corte volvió a reafirmar una condición que venía aclarando desde hace varios años: las EPS deben garantizar el traslado de los pacientes a los centros de salud cuando estos no tengan los recursos.

                                                                                                                                “Siempre que haya lugar a su desplazamiento, (la EPS), debe autorizar el traslado o viáticos correspondientes del menor y de su acompañante, desde su lugar de residencia hasta el lugar en el que deba acceder al tratamiento, exámenes y citas médicas”, ordena la Corte.  

                                                                                                                                La Corte también reafirmó que las EPS deben garantizar el traslado de los pacientes cuando no tienen recursos. / Luis Ángel - El Espectador
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Tras analizar una acción de tutela interpuesta contra la EPS Sura para que un menor de edad recibiera tratamiento especial, la Corte concluyó que “la EPS demandada vulneró los derechos fundamentales del menor agenciado, pues al no autorizar el transporte y efectuar el cobro de copagos y cuotas moderadoras, afectó los elementos del derecho fundamental a la salud”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Igualmente, con esta sentencia la Corte volvió a reafirmar una condición que venía aclarando desde hace varios años: las EPS deben garantizar el traslado de los pacientes a los centros de salud cuando estos no tengan los recursos.

                                                                                                                                “Siempre que haya lugar a su desplazamiento, (la EPS), debe autorizar el traslado o viáticos correspondientes del menor y de su acompañante, desde su lugar de residencia hasta el lugar en el que deba acceder al tratamiento, exámenes y citas médicas”, ordena la Corte.  

                                                                                                                                Por Redacción salud

                                                                                                                                Temas recomendados:

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