Corte Constitucional amparó los derechos de miembros de la “Revolución de las canas”
La Corte reconoció que, aunque en principio las medidas particulares tomadas alrededor de las personas mayores en el marco de la pandemia pudieron haber tenido el propósito de proteger los derechos a la vida y a la salud de los mayores de 70 años, “en la práctica restringieron de forma desproporcionada los derechos fundamentales” de esta población.
A mediados del 2020, las personas mayores, usualmente ausentes en la agenda de los medios de comunicación, empezaron a ser noticia.
Tras las medidas particulares impuestas por parte del Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus a este grupo poblacional, las inconformidades se hicieron evidentes y las personas mayores se hicieron escuchar a través de plantones, redes sociales y acciones de tutela. (En contexto: La “rebelión de las canas”, a estudio en la Corte Constitucional)
Para junio de 2020, las personas mayores de 70 años solo podían salir a ejercitarse tres veces por semana, durante media hora al día. La medida convocó a decenas de ellos en la Plaza Eduardo Umaña Mendoza -Las Nieves-, en Bogotá, ya que consideraban la medida profundamente discriminatoria. Días después, una acción de tutela les dio la razón y les permitió realizar actividades físicas hasta dos horas diarias y el caso pasó a ser objeto de estudio por la Corte Constitucional.
Este fin de semana, la Corte Constitucional informó que “amparó los derechos fundamentales a la libertad de locomoción, libre desarrollo a la personalidad, igualdad y trabajo digno” de las personas mayores de 70 años, al considerar que estos fueron vulnerados con las medidas tomadas durante la pandemia. (Le puede interesar: La protesta de las canas)
Según comunicó el alto tribunal, la Sala Plena revisó tres acciones de tutela que tenían como ejes comunes que sus accionantes eran adultos de 70 años o más, y que alegaron que las medidas proferidas en el marco de la pandemia, respecto a este grupo poblacional, afectaron sus derechos fundamentales. En general, consideraban que las medidas tomadas incidieron en el desarrollo normal de su vida, que fueron discriminatorias y paternalistas, y que tuvieron efectos en su salud y calidad de vida. (Puede leer: Triunfo de la “rebelión de las canas”: Gobierno deberá dejar salir a mayores de 70 años)
¿Qué consideró la Corte?
Según un comunicado, la Sala Plena decidió emitir un pronunciamiento de fondo “en el que valoró la tensión de derechos y principios que se dio con ocasión de las medidas que motivaron las acciones de tutela”, expresaron. En este sentido, la Corte reconoció que, aunque al inicio las medidas pudieron haber tenido el propósito de proteger los derechos a la vida y a la salud de las personas mayores de 70 años, “en la práctica restringieron de forma desproporcionada los derechos fundamentales de los accionantes”.
En consecuencia, se consideró que el criterio de la edad no podía ser el único factor a ser tenido en cuenta para adoptar este tipo de medidas restrictivas de derechos. Por lo tanto, pidió al Gobierno Nacional que, en futuras ocasiones, se abstenga de decretar medidas restrictivas de derechos con fundamento exclusivo de un criterio etario.
A juicio del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, las restricciones impugnadas resultaban muy problemáticas desde la perspectiva de los derechos fundamentales, ya que no solo se apoyaban en una categoría “semisospechosa”, es decir, la edad; sino que también impedían a sus destinatarios tomar decisiones básicas del modo en que debían actuar. EN otras palabras, las decisiones de las autoridades interferían de manera grave y simultánea las cláusulas generales de la igualdad y la libertad.
A mediados del 2020, las personas mayores, usualmente ausentes en la agenda de los medios de comunicación, empezaron a ser noticia.
Tras las medidas particulares impuestas por parte del Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus a este grupo poblacional, las inconformidades se hicieron evidentes y las personas mayores se hicieron escuchar a través de plantones, redes sociales y acciones de tutela. (En contexto: La “rebelión de las canas”, a estudio en la Corte Constitucional)
Para junio de 2020, las personas mayores de 70 años solo podían salir a ejercitarse tres veces por semana, durante media hora al día. La medida convocó a decenas de ellos en la Plaza Eduardo Umaña Mendoza -Las Nieves-, en Bogotá, ya que consideraban la medida profundamente discriminatoria. Días después, una acción de tutela les dio la razón y les permitió realizar actividades físicas hasta dos horas diarias y el caso pasó a ser objeto de estudio por la Corte Constitucional.
Este fin de semana, la Corte Constitucional informó que “amparó los derechos fundamentales a la libertad de locomoción, libre desarrollo a la personalidad, igualdad y trabajo digno” de las personas mayores de 70 años, al considerar que estos fueron vulnerados con las medidas tomadas durante la pandemia. (Le puede interesar: La protesta de las canas)
Según comunicó el alto tribunal, la Sala Plena revisó tres acciones de tutela que tenían como ejes comunes que sus accionantes eran adultos de 70 años o más, y que alegaron que las medidas proferidas en el marco de la pandemia, respecto a este grupo poblacional, afectaron sus derechos fundamentales. En general, consideraban que las medidas tomadas incidieron en el desarrollo normal de su vida, que fueron discriminatorias y paternalistas, y que tuvieron efectos en su salud y calidad de vida. (Puede leer: Triunfo de la “rebelión de las canas”: Gobierno deberá dejar salir a mayores de 70 años)
¿Qué consideró la Corte?
Según un comunicado, la Sala Plena decidió emitir un pronunciamiento de fondo “en el que valoró la tensión de derechos y principios que se dio con ocasión de las medidas que motivaron las acciones de tutela”, expresaron. En este sentido, la Corte reconoció que, aunque al inicio las medidas pudieron haber tenido el propósito de proteger los derechos a la vida y a la salud de las personas mayores de 70 años, “en la práctica restringieron de forma desproporcionada los derechos fundamentales de los accionantes”.
En consecuencia, se consideró que el criterio de la edad no podía ser el único factor a ser tenido en cuenta para adoptar este tipo de medidas restrictivas de derechos. Por lo tanto, pidió al Gobierno Nacional que, en futuras ocasiones, se abstenga de decretar medidas restrictivas de derechos con fundamento exclusivo de un criterio etario.
A juicio del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, las restricciones impugnadas resultaban muy problemáticas desde la perspectiva de los derechos fundamentales, ya que no solo se apoyaban en una categoría “semisospechosa”, es decir, la edad; sino que también impedían a sus destinatarios tomar decisiones básicas del modo en que debían actuar. EN otras palabras, las decisiones de las autoridades interferían de manera grave y simultánea las cláusulas generales de la igualdad y la libertad.