Corte Constitucional confirma fallo a favor de comercial de RedPaPaz sobre ‘comida chatarra’
La Corte confirmó los fallos de primera y segunda instancia, que obliga a Caracol y RCN transmitir el comercial en el que la ong RedPaPaz advertía sobre los riesgos de las bebidas azucaradas.
Redacción salud
La Corte Constitucional confirmó, de manera parcial, el fallo en el que se le ordenó a los canales privados Caracol y RCN emitir el comercial en el que la organización RedPapaz alerta sobre los riesgos de un alto consumo de comidas ultraprocesadas para niños y adolescentes. (Contexto: Juez ordena a canales privados emitir comercial sobre comida chatarra de RedPapaz)
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La Corte Constitucional confirmó, de manera parcial, el fallo en el que se le ordenó a los canales privados Caracol y RCN emitir el comercial en el que la organización RedPapaz alerta sobre los riesgos de un alto consumo de comidas ultraprocesadas para niños y adolescentes. (Contexto: Juez ordena a canales privados emitir comercial sobre comida chatarra de RedPapaz)
Esta historia comenzó cuando la organización intentó emitir un comercial que hacía parte de su su campaña ‘No comas más mentiras’. El proyecto pretendía exponer la necesidad de restringir la publicidad y la promoción de productos ‘ultraprocesados’ por sus impactos en la salud al elaborarse con altos contenidos de azúcar, sodio y grasas.
El 24 de abril de 2018, RedPaPaz solicitó al Consorcio de Canales Nacionales y Privados (es decir, Caracol y RCN) el código correspondiente para emitir el comercial, un trámite normal para cualquier contenido. El CCNP les pidió modificar algunos problemas técnicos, que fueron corregidos. Luego, los canales les dijeron que la solicitud debía dirigirse a la señora Tatiana Bolívar, Directora Jurídica del Consorcio de Canales Nacionales y Privados, y no directamente a los canales.
El 3 de mayo, señala el fallo, la representante jurídica niega el código, pues “su contenido era polémico y podía generar prevención y rechazo de los anunciantes de productos comestibles ultraprocesados”.
Luego, cuando Red Papaz pone la tutela contra los canales privados y la Agencia Nacional de Televisión, Caracol Televisión y RCN Televisión argumentaron que ellos se negaron transmitir el comercial, por el principio de “responsabilidad solidaria”, que los hace responsables a ellos si emiten publicidad engañosa. Por ello, argumentaron, preferían abstenerse, pues violar dicho principio podría acarrearles multas y sanciones.
Dicho argumento no fue aceptado por la jueza de primera instancia, que le dió la razón a Red PaPaz, y ordenaron transmitir el comercial. “Si el medio es solidariamente responsable tendría que revisar el contenido previamente sin que ese acto se considere censura. Si no puede revisar el contenido no debería ser solidariamente responsable”, comentó tras el primer fallo el vocero de Caracol Televisión.
Por esta razón, ambos canales impugnaron la decisión de la jueza Martha Helena Quintero. En ese documento, argumentaron que el fallo del Juzgado 15 Administrativo de Bogotá, era una violación al derecho fundamental a la información, pues “los obliga a emitir un contenido contra su voluntad, lo que se traduce en una dictadura”.
El juez de segunda instancia no encontró pertinentes estos argumentos, y confirmó la totalidad del primer fallo. Pero los demandados apelaron de nuevo y así fue como el caso llegó a la Corte Constitucional que, una vez más, le dio la razón a Red PaPaz.
Qué dice el fallo
El alto tribunal cita datos de la Organización Mundial de la Salud, que señalan que la obesidad entre los niños y adolescentes se ha multiplicado por 10 en los cuatro últimos decenios.
Por ello, argumenta esa corporación, la pauta en cuestión “porta un mensaje de interés para la sociedad, pues atiende a un problema cardinal relativo al aumento de la obesidad en niños, niñas y adolescentes, y por ende es de interés para el Estado su divulgación”.
En ese sentido, el máximo tribunal confirma que el comercial que RedPaPaz intentó difundir en 2017, era de carácter informativo, y no de carácter publicitario, como argumentaron los canales privados para justificar la decisión de no emitirlo.
Además, señaló que los soportes científicos que ambos canales le pidieron a Red PaPaz antes de emitir el comercial no estaban dentro de la ley. La Corte dice en su fallo que esta solicitud “configuró una medida de censura previa al establecer un control anterior sobre el contenido que se pretendía transmitir”.
Para la corporación, aceptar los argumentos de los demandados “implicaría que frente a la publicidad de los productos ultraprocesados se deberían solicitar las mismas pruebas [de evidencia científica] a las compañías alimenticias que los producen, situación que configuraría, igualmente, una violación a la prohibición de censura”.
Por eso, dice el fallo que, en síntesis, ambos canales “vulneraron el derecho de la accionante a informar y el derecho ciudadano a recibir información -como componentes de la libertad de expresión-”.
La ANTV, parcialmente eximida
La única modificación que la Corte Constitucional le hace al fallo que se emitió en junio de 2018, se refiere a la cuarta orden de ese fallo, que decía que la Autoridad Nacional de Televisión debía verificar y asegurarse de que los canales de televisión cumplieran el fallo. Para la Corte Constitucional, esto no se le puede exigir a la ANTV, pues esta actividad no está dentro de las competencias de esa entidad. Dicha verificación, dijo la Corte, es responsabilidad de la jueza de primera instancia.
*El Espectador aclara que hace parte del grupo de medios de comunicación al que también pertenece Caracol Televisión.