Corte Constitucional tumbó la creación del Instituto de donación de órganos
La Corte Constitucional decidió que ya no se creará Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT) tal como estaba propuesto en el artículo 162 de la Ley 2294 de 2023.
La Corte Constitucional tumbó la creación del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), que tenía el propósito de ser la entidad que regulara esas actividades en el país. Hasta ahora, ese rol lo viene desempeñando el Instituto Nacional de Salud (INS).
La anulación de su creación, según el Alto Tribunal, fue la inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 de 2023, a través del cual se crearía el instituto.
De manera más puntual, la Corte tomó la decisión ya que el Congreso de la República “desconoció los principios de consecutividad e identidad flexible, que dotan de racionalidad y coherencia al trámite legislativo, al incluir la creación del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos mediante una proposición para los debates de las plenarias de Senado y Cámara, sin que se haya comprobado su conexión con los temas discutidos en las sesiones conjuntas de las comisiones correspondientes”, se lee en el Comunicado 51 de la Corte con fecha del 20 y 21 de noviembre.
En términos más sencillos, el Alto Tribunal tomó la decisión luego de que la creación del INDTOT se incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), sin que se demostrara su conexión con los temas tratados en las sesiones de las comisiones y plenarias, y tampoco su relación con los objetivos del PND.
Otro de los argumentos de la Corte tuvo que ver con el desconocimiento del principio de unidad de materia, pues la creación del instituto no resultaba “de carácter instrumental para conseguir las metas, programas o estrategias previstos en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, sino que conduce a una transformación institucional”, se lee en el documento.
Por último, al aclarar el motivo de su voto en la decisión, el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo insistió en que la Corte debe ser “más estricta en el análisis y la valoración del cumplimiento de las normas constitucionales y orgánicas que regulan los contenidos y el procedimiento de formulación y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo”.
Como explicamos anteriormente en estas páginas, el INDTOT iba a tener diversas funciones, entre ellas integrar a los diferentes actores que participan en el Sistema Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, promover la investigación científica, asistir técnicamente a las autoridades de inspección y control, realizar la distribución y asignación de órganos, tejidos y células, coordinar y administrar los registros de pacientes que padecen enfermedades susceptibles de ser trasplantadas.
En Colombia se estima que hay más de 3.500 personas que están esperando un órgano, según cifras oficiales. La mayoría (3.288) necesitan un trasplante de riñón.
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La Corte Constitucional tumbó la creación del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), que tenía el propósito de ser la entidad que regulara esas actividades en el país. Hasta ahora, ese rol lo viene desempeñando el Instituto Nacional de Salud (INS).
La anulación de su creación, según el Alto Tribunal, fue la inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 de 2023, a través del cual se crearía el instituto.
De manera más puntual, la Corte tomó la decisión ya que el Congreso de la República “desconoció los principios de consecutividad e identidad flexible, que dotan de racionalidad y coherencia al trámite legislativo, al incluir la creación del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos mediante una proposición para los debates de las plenarias de Senado y Cámara, sin que se haya comprobado su conexión con los temas discutidos en las sesiones conjuntas de las comisiones correspondientes”, se lee en el Comunicado 51 de la Corte con fecha del 20 y 21 de noviembre.
En términos más sencillos, el Alto Tribunal tomó la decisión luego de que la creación del INDTOT se incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), sin que se demostrara su conexión con los temas tratados en las sesiones de las comisiones y plenarias, y tampoco su relación con los objetivos del PND.
Otro de los argumentos de la Corte tuvo que ver con el desconocimiento del principio de unidad de materia, pues la creación del instituto no resultaba “de carácter instrumental para conseguir las metas, programas o estrategias previstos en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, sino que conduce a una transformación institucional”, se lee en el documento.
Por último, al aclarar el motivo de su voto en la decisión, el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo insistió en que la Corte debe ser “más estricta en el análisis y la valoración del cumplimiento de las normas constitucionales y orgánicas que regulan los contenidos y el procedimiento de formulación y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo”.
Como explicamos anteriormente en estas páginas, el INDTOT iba a tener diversas funciones, entre ellas integrar a los diferentes actores que participan en el Sistema Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, promover la investigación científica, asistir técnicamente a las autoridades de inspección y control, realizar la distribución y asignación de órganos, tejidos y células, coordinar y administrar los registros de pacientes que padecen enfermedades susceptibles de ser trasplantadas.
En Colombia se estima que hay más de 3.500 personas que están esperando un órgano, según cifras oficiales. La mayoría (3.288) necesitan un trasplante de riñón.
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