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El Ministerio de Salud dio respuesta a una petición acerca del número de días que debe reconocer un empleador como licencia de paternidad a sus trabajadores y por qué desde hace dos años es más extensa. (Le puede interesar: Plenaria de la Cámara aprobó este martes casi la mitad de la reforma a la salud)
La petición decía que, luego del parto de su esposa, su empleador dio lugar a una licencia de paternidad de ocho días en el mes de septiembre. Sin embargo, un certificado que le entregó la EPS a la que se encuentra afiliado, que es la entidad que remunera los días de licencia, dice que deben reconocerse 14 días calendario.
En la oficina de gestión humana de su empresa aseguraron que se trataba de una licencia de ocho días por ley y que ya habían sido reconocidos entre el 12 de septiembre y el 25 de septiembre.
El Ministerio de Salud, aclarando que su competencia no es dirimir conflictos entre personas y empleadores, revisó cuál es la ley que se encuentra vigente para responder a la petición. (Le recomendamos: Pacientes enviaron carta de cuestionamientos a la reforma a la salud)
“A la luz de lo establecido en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, disposición que fue modificada por el artículo 1 de la Ley 2114 de 2021, el término de duración de la licencia de paternidad es de dos (2) semanas, la cual deberá ser disfrutada durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor”, aseguró la entidad.
La duda en algunas empresas puede darse porque aún consideran vigente una ley que se expidió en 2017 y que dictaba que la licencia de paternidad debía ser de ocho días. Sin embargo, esta fue modificada en 2021 y la licencia de 14 días es la disposición que rige actualmente. (También puede leer: ¿La Supersalud como juez? La propuesta que no le gustó ni al Mininterior)
Este concepto del Minsalud no es de ejecución obligatoria, pero la entidad aclaró que el “conflicto podrá ser resuelto por la jurisdicción ordinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso”.
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