Debate de la “maternidad subrogada” irá al Congreso: las claves del proyecto de ley
El Ministerio de Justicia prepara un proyecto de ley controversial: regular la subrogación uterina que busca que una mujer pueda prestar su útero para que un tercero adopte un bebé. ¿Qué requisitos deberá cumplir? ¿Habrá retribución económica? ¿Qué pasa si el embarazo se pierde? La viceministra de Justicia, Jhoana Alexandra Delgado, responde y agrega que no se puede hablar de “maternidad” en esta práctica.
Juan Diego Quiceno
Jhoan Sebastian Cote
El tiempo está corriendo contra el Ministerio de Justicia, al cual la Corte Constitucional le dio un plazo de seis meses para realizar una gran tarea: presentar un proyecto de ley para regular cada uno de los aspectos que permitirán que sea legal en Colombia la subrogación uterina (o como se suele conocer, la “maternidad subrogada”). Se trata de una práctica en la que una mujer “presta” su útero para gestar el hijo de un ciudadano o pareja, se supone, con fines altruistas, aunque de por medio existe una compensación.
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El tiempo está corriendo contra el Ministerio de Justicia, al cual la Corte Constitucional le dio un plazo de seis meses para realizar una gran tarea: presentar un proyecto de ley para regular cada uno de los aspectos que permitirán que sea legal en Colombia la subrogación uterina (o como se suele conocer, la “maternidad subrogada”). Se trata de una práctica en la que una mujer “presta” su útero para gestar el hijo de un ciudadano o pareja, se supone, con fines altruistas, aunque de por medio existe una compensación.
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Desde 1998, en el Congreso se han presentado 16 proyectos para expedir un abecé claro sobre la materia, pero la deuda del legislativo, que nunca se puso de acuerdo, permitió que el mercado ilegal se instalara en Colombia, situación que la cartera de Justicia espera debilitar. Incluso, precisando que la mujer será el centro del proyecto y comprometiéndose a que, bajo ningún motivo, será cosificada.
La llamada maternidad subrogada (tal como la nombra la Corte Constitucional) en la norma actual no está prohibida, pero tampoco permitida. Mientras ese vacío existe, paralelamente ha crecido el fenómeno del alquiler de vientres. Es decir, parejas colombianas y extranjeras que contactan a mujeres, generalmente jóvenes y vulnerables, para practicar una inseminación artificial y lograr la adopción de un bebé.
El Ministerio de Justicia tiene hasta el próximo 20 de febrero para presentar su proyecto al Congreso y sigue en conversaciones con los sectores que podrían, eventualmente, verse involucrados. El ICBF, las notarías, los centros de inseminación y, hasta la Fiscalía, si es que en algún caso se configura trata de personas. En entrevista, la viceministra de Promoción de la Justicia, Jhoana Alexandra Delgado, entrega detalles del proyecto.
¿Por qué avanzar en una regulación que permite y no en una que prohíba?
Nosotros ya sufrimos esto con el aborto. Todo el tiempo dijimos que no y eso cada vez se volvía una realidad a costa de mujeres vulnerables, muertes en salas y en centros no aptos para que las personas pudieran abortar. Yo no estoy regulando un alquiler de vientres porque no estoy prestando un servicio. Esa práctica sí está criminalizada. Nosotros hablamos en el proyecto de la subrogación uterina para la gestación.
¿Cuál es la diferencia?
En el momento en el que se haga un alquiler de vientre y no un acuerdo de subrogación para la gestación, se va para la cárcel. Yo entiendo que tendremos que ser un poco más malévolos pensando en todas las posibilidades de maldad que pueden existir, pero les aseguro que dejarlo privatizado, castigarlo como delito, no va a hacer que las mafias y las redes lo dejen de hacer.
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¿Por qué creen que hablar de subrogación uterina hace la diferencia?
La sentencia de la Corte Constitucional habla, en general, de maternidad subrogada y, en efecto, nosotros no asumimos ese concepto, por las implicaciones que tiene. Cuando yo hablo de maternidad, hablo de todos los derechos que también nacen para la parte que en un momento fue gestante y posteriormente se convierte en madre. Por eso, creemos que el término más adecuado es subrogación uterina para la gestación.
Algo que tiene esta figura es que la persona gestante no se convierte en madre. Apenas nace la criatura, esta pasa efectivamente a estar bajo filiación a la parte comitente, es decir, de la pareja o la persona que buscó esta práctica de fecundación asistida. En la subrogación uterina para la gestación, no necesariamente hay madres y eso es difícil de entender, porque para todos efectivamente llevar a alguien en el útero significa ser mamá. Pero en este caso no. Simplemente, es una gestante.
Nosotros no queremos cosificar a las mujeres. Al contrario, lo que pretende el Ministerio con el proyecto es que las mujeres entiendan a qué se están sometiendo si prestan su útero para esto, que además tiene que ser exclusivamente con fines altruistas.
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¿Cuáles van a ser las características y derechos de una mujer que acceda a los términos del proyecto?
Lo que está pasando hoy es que se han constituido redes que se encargan de atraer a mujeres que, a cambio de prestarse para un embarazo, obtienen retribución. Nosotros no hemos podido determinar de cuánto es el pago. En casos escandalosos, quienes propusieron la práctica, incentivaron a la mujer a embarazarse y luego nunca aparecen. Es un contrato ilegal, sin control. En otras ocasiones nunca les dan lo que se merecen.
Nosotros, como primer punto, queremos que la mujer sea el centro del proyecto. Están primero sus derechos, de hecho, si la mujer ve que en las primeras semanas no quiere o no puede, y decide abortar, puede hacerlo. La Corte Constitucional ordenó que todas las mujeres colombianas podemos, hasta la semana 24, interrumpir el embarazo. Eso es muy importante porque también se aplicará y se mantiene en este tipo de acuerdos.
Además, las mujeres solo podrán prestar su útero un máximo de dos veces. Tienen que ser mayores de 25 años, ser colombianas y no superar los 34 años. Por otro lado, hay un criterio muy importante que nos dio la Corte: la mujer debe haber tenido por lo menos un embarazo previo al contrato de subrogación uterina para la gestación.
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¿Qué sucedería si los padres adoptivos abandonan el proceso?
Dentro de las normas previstas en el ordenamiento jurídico colombiano, ese niño entra al proceso de restablecimiento de sus derechos en un proceso de adopción. Es triste, pero eso pasaría. Una cosa que pasaría es que esa mujer que lo lleva en su vientre podría ser una de las opciones a adoptar.
¿Qué pasa si el embarazo se pierde?
En esas situaciones no hay indemnización para ninguna de las partes. Se entiende que si la mujer, mientras estuvo gestando recibió, por ejemplo, ropa, tendrá que devolverla. En general, se establece que las cosas que le han dado, la tiene que devolver.
¿En el acuerdo los padres le pueden exigir a la mujer llevar un estilo de vida determinado?
No. Mucho de lo que pasa hoy es que las mujeres no pueden entonces comer unas cosas o las obligan a tener unas dietas absurdas o las tienen encerradas en apartamentos. En nuestro proyecto, la mujer sigue gozando de todos sus derechos y cualquier cláusula que le imponga cierto estilo de vida, no está permitido. Las condiciones de cuidado tendrán que ser las naturales y normales. ¿Tiene que pararse todas las mañana una hora y caminar? No. Ninguna mujer se convierte en una esclava.
Hay casos en donde las obligan a mudarse de país…
Por eso hemos limitado a que el servicio de seguridad social dé las garantías y haga el seguimiento. El cambio de país no puede suceder. Debe haber un seguimiento médico en Colombia. Todas las mujeres tienen que ir. Esos son controles administrativos que claramente tienen que funcionar mucho más eficazmente de cómo están funcionando actualmente.
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Y si los padres están incómodos con cierto estilo de vida, ¿qué pueden hacer?
Nada. Eso hace parte del riesgo que asumen los futuros padres, así como la posibilidad de que la mujer accede a un aborto hasta la semana 24 de gestación. Es ella la que siempre tiene la capacidad de elegir.
¿Cuáles serán las reglas para los terceros que busquen a la mujer para que lleve un embarazo?
En principio, tiene que haber un consentimiento informado entre las dos partes. Eso no existía antes. Quienes quieran recurrir a este método para ser padres, tienen que ser colombianos y no mayores de 45 años. No habrá posibilidad de que esto sea a nivel transnacional. Las personas extranjeras tienen que estar residiendo en el país mínimo desde tres años atrás, tienen que pagar seguridad social y estar en el régimen contributivo.
¿Quién vigilará el embarazo y que a la mujer que lo lleva no le vulneren sus derechos?
La seguridad social tiene que controlar ese embarazo, por tanto, existe una protección del proceso de evolución de la criatura y de la persona que se prestará como parte gestante. Ahí habrá menos posibilidades de que las mujeres sean engañadas. Además, hemos pensado en el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que tendrá que cumplir una adecuación administrativa para hacerle frente a esto.
¿Cómo asegurar que esto será altruista? ¿Habrá un incentivo económico?
Ese es uno de nuestros retos más grandes porque en últimas esto genera un tipo de gastos y, en efecto, como lo han visto las personas, debería haber un pago. Y como han estado involucradas mujeres desfavorecidas, pues el pago es mínimo. Yo no quiero que esto sea un negocio. Esto no tiene ningún tipo de finalidad comercial. La finalidad es regularlo, porque el fenómeno existe. ¿Para qué seguir diciendo que no, como nos pasaba con el aborto, cuando hay miles de clínicas clandestinas para hacerlo?
La mujer está generosamente llevando la criatura en su vientre. Esa persona tendrá una compensación que va encaminada exclusivamente a atender situaciones que pueden surgir por su condición de persona gestante: estudios médicos, dieta adicional (como hierro, etc.), ropa que sea especial, días de incapacidad laboral, transportes, proceso de parto, etc. Todo eso lo proporcionará la parte comitente. No puede ser un carro, por ejemplo.
¿No van a regular de cuánto puede ser esa compensación?
Yo no regulo cuanto cuesta un parto, un examen y demás procedimientos. Aunque debo reconocer, por ejemplo, que eso haría la diferencia entre un caso y otro. Todos tienen que estar afiliados a la seguridad social, pero sí el comitente prefiere que sean sus médicos o su empresa de medicina prepagada, pues en ese caso asume esos gastos.
¿Esa compensación se va a justificar con facturas de servicio? En la donación de óvulos hay compensaciones que van desde el millón hasta los $5 millones y más.
Dependerá mucho de las partes y su acuerdo. En el nivel contractual, los notarios podrían hacer la verificación de esos acuerdos. La parte técnica, de la aptitud física y mental de las partes gestantes, ya tendría que empezar a regularse con centros especializados, escuelas de psicólogos, médicos forenses, en fin, para que el Estado pueda verificar esa finalidad altruista. Yo sería más de libre mercado, pero detectamos que no puede ser así. Y es porque casi siempre, quien acepta a ser la persona gestante, es una mujer vulnerable.
Nuestro reto es evitar que se justifiquen gastos que no son. Pero esto no es un reto de solo este tipo de reglamentos. Eso es un reto en general, por ejemplo, yo no puedo prohibir que existan donaciones entre personas. Hay que verificar es si esa donación es fruto del acuerdo, eso implicará una regulación desde el punto de vista civil.
¿Qué entidades se van a encargar de llevar a cabo todo este proceso?
La puerta de entrada a esto será una entidad estatal, que podría ser el ICBF. Hemos pensado también en asociaciones profesionales o universidades. Yo incluso podría pensar en centros de fertilidad de trayectoria muy reconocida, pero claramente tenemos que certificar en qué consiste su trayectoria, qué es lo que hacen y cómo lo hacen. En el proyecto, vienen establecidos cuáles son las partes del acuerdo, las cualidades que cada una tiene que tener, el proceso en donde se certifican que son aptos física, sicológica y mentalmente, donde está claramente establecido que a esa persona que decide prestar su útero para la gestación se le ha explicado todo.
Estamos dialogando con los notarios, que podrían ayudarnos con la parte contractual. Eso dotaría al acuerdo de una mayor obligatoriedad. A esas respuestas vamos a llegar con las mesas técnicas que vamos a tener en los siguientes días. Tenemos plazo hasta finales de febrero para presentar el proyecto completo. Sería mucho más fácil si el Congreso estuviera dando este debate porque es allí donde van a llegar todas las partes. Lo que se viene es un gran debate. Nosotros llevaremos la iniciativa, pero será el legislativo quien decida.
¿Cómo evitar la trata de personas?
Ese es nuestro gran problema. Este tema es muy común y es totalmente libre en Ucrania y Rusia. Allá pasaba que todo el mundo se iba de vacaciones y se traía un niño después de nueve meses, y no había ningún inconveniente. Claramente, luego dejan a la mujer sin absolutamente nada. Aquí es más difícil porque hay más control fronterizo. Queremos evitar el tráfico de niños y explotación de mujeres con fines sexuales.
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