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EPS Sura anunció la mañana de este martes que radicó ante la Superintendencia Nacional de Salud una solicitud de “desmonte progresivo” de su participación en el sistema de salud. Este es un camino diferente al que tomó Compensar EPS hace unas semanas, aunque ambos confluyen en lo mismo: un retiro del sistema.
El decreto 1297 de 2017 expedido por el Ministerio de Salud define que el programa de desmonte progresivo “es una medida cautelar que procede para proteger y garantizar los derechos de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del mismo, que busca evitar que las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud incurran en causal de toma de posesión o para prevenirla”, es decir, se trata de una acción preventiva y de protección diseñada para asegurar que las entidades de salud operen de manera efectiva y sostenible. Esta medida pretende prevenir problemas graves que podrían llevar a que la Superintendencia de Salud tenga que intervenir directamente en la gestión de estas entidades.
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De hecho, cuando se le preguntó este martes a Juana Francisca Llano, presidenta de Suramericana, si EPS Sura podía ser intervenida hoy por la Supersalud, la ejecutiva respondió claramente: “Sí, hoy Sura no cumple con los indicadores de habilitación financiera” del sistema de salud.
El artículo 2.5.5.3.1.1. del decreto explica que el programa de desmonte progresivo puede incluir varias acciones para reducir deudas, vender o transferir activos y contratos, y renunciar a reclamaciones de dinero por parte de los accionistas. También se puede proponer que se paguen otras deudas primero antes de las suyas. O, continúa la norma, la combinación de todos esos elementos. Sura dejó claro este martes que su programa buscará el retiro definitivo de la EPS del sistema de salud.
El decreto señala que la entidad, en este caso la EPS, podrá pedir la aprobación de su programa de desmonte progresivo a la Supersalud, solo cuando prevea que en el corto o mediano plazo no podrá continuar cumpliendo los requerimientos legales para funcionar en las condiciones adecuadas, tal como justificó EPS Sura. En el programa que presentó la EPS, según la norma, debe estar establecido las razones en las que se fundamenta la solicitud, la discriminación de activos y pasivos registrados por la entidad vigilada y los estados financieros certificados al último corte.
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Además, dicho plan tiene que tener un plan de pagos proyectado, un plan de actividades a través de las cuales será adelantado el Programa de desmonte progresivo, una provisión para el pago de las acreencias laborales, prestaciones sociales, indemnizaciones legales o convencionales existentes y/o acreencias con otros actores del sistema de salud, un plazo estimado para la ejecución del programa que no podrá ser superior a dos años, y un plan de manejo y restitución de los recursos del sistema. La Supersalud tendrá un plazo de 65 días para estudiar la propuesta, tiempo en el cual podrá requerir información nueva a Sura.
En el caso de que la Superintendencia Nacional de Salud apruebe el Programa de desmonte progresivo, establecerá en el acto administrativo que así lo disponga, las condiciones que deberá cumplir la entidad durante la ejecución de la medida, así como para terminar el referido Programa.
Después, culminadas las actividades del plan, la entidad, en este caso EPS Sura, podrá solicitar la disolución y liquidación voluntaria. Algo muy importante es que durante la ejecución del programa de desmonte, en caso de que sea aprobado por la Supersalud, EPS Sura continuará siendo sujeta a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Y en caso de incumplimiento, la Supersalud podrá tomar medidas como la toma posesión de los bienes, haberes y negocios de la EPS. Es decir, el camino pinta largo.
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