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                                                                                                                                “Desmonte progresivo”, el camino jurídico que tomó EPS Sura para salir del sistema

                                                                                                                                EPS Sura anunció que presentó una solicitud de “desmonte progresivo” ante la Superintendencia Nacional de Salud, a diferencia del retiro voluntario que tomó Compensar EPS. Según el decreto 1297 de 2017, esta medida preventiva busca garantizar los derechos de los actores del sistema de salud y la adecuada gestión financiera para evitar la intervención de la Superintendencia.

                                                                                                                                Juana Francisca Llano, presidenta de Suramericana, y Pablo Otero, gerente de EPS SURA.
                                                                                                                                Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El decreto 1297 de 2017 expedido por el Ministerio de Salud define que el programa de desmonte progresivo “es una medida cautelar que procede para proteger y garantizar los derechos de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del mismo, que busca evitar que las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud incurran en causal de toma de posesión o para prevenirla”, es decir, se trata de una acción preventiva y de protección diseñada para asegurar que las entidades de salud operen de manera efectiva y sostenible. Esta medida pretende prevenir problemas graves que podrían llevar a que la Superintendencia de Salud tenga que intervenir directamente en la gestión de estas entidades.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El artículo 2.5.5.3.1.1. del decreto explica que el programa de desmonte progresivo puede incluir varias acciones para reducir deudas, vender o transferir activos y contratos, y renunciar a reclamaciones de dinero por parte de los accionistas. También se puede proponer que se paguen otras deudas primero antes de las suyas. O, continúa la norma, la combinación de todos esos elementos. Sura dejó claro este martes que su programa buscará el retiro definitivo de la EPS del sistema de salud.

                                                                                                                                El decreto señala que la entidad, en este caso la EPS, podrá pedir la aprobación de su programa de desmonte progresivo a la Supersalud, solo cuando prevea que en el corto o mediano plazo no podrá continuar cumpliendo los requerimientos legales para funcionar en las condiciones adecuadas, tal como justificó EPS Sura. En el programa que presentó la EPS, según la norma, debe estar establecido las razones en las que se fundamenta la solicitud, la discriminación de activos y pasivos registrados por la entidad vigilada y los estados financieros certificados al último corte.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Además, dicho plan tiene que tener un plan de pagos proyectado, un plan de actividades a través de las cuales será adelantado el Programa de desmonte progresivo, una provisión para el pago de las acreencias laborales, prestaciones sociales, indemnizaciones legales o convencionales existentes y/o acreencias con otros actores del sistema de salud, un plazo estimado para la ejecución del programa que no podrá ser superior a dos años, y un plan de manejo y restitución de los recursos del sistema. La Supersalud tendrá un plazo de 65 días para estudiar la propuesta, tiempo en el cual podrá requerir información nueva a Sura.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                👩‍⚕️📄¿Quieres conocer las últimas noticias sobre salud? Te invitamos a verlas en El Espectador.⚕️🩺

                                                                                                                                Juana Francisca Llano, presidenta de Suramericana, y Pablo Otero, gerente de EPS SURA.
                                                                                                                                Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El decreto 1297 de 2017 expedido por el Ministerio de Salud define que el programa de desmonte progresivo “es una medida cautelar que procede para proteger y garantizar los derechos de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del mismo, que busca evitar que las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud incurran en causal de toma de posesión o para prevenirla”, es decir, se trata de una acción preventiva y de protección diseñada para asegurar que las entidades de salud operen de manera efectiva y sostenible. Esta medida pretende prevenir problemas graves que podrían llevar a que la Superintendencia de Salud tenga que intervenir directamente en la gestión de estas entidades.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El artículo 2.5.5.3.1.1. del decreto explica que el programa de desmonte progresivo puede incluir varias acciones para reducir deudas, vender o transferir activos y contratos, y renunciar a reclamaciones de dinero por parte de los accionistas. También se puede proponer que se paguen otras deudas primero antes de las suyas. O, continúa la norma, la combinación de todos esos elementos. Sura dejó claro este martes que su programa buscará el retiro definitivo de la EPS del sistema de salud.

                                                                                                                                El decreto señala que la entidad, en este caso la EPS, podrá pedir la aprobación de su programa de desmonte progresivo a la Supersalud, solo cuando prevea que en el corto o mediano plazo no podrá continuar cumpliendo los requerimientos legales para funcionar en las condiciones adecuadas, tal como justificó EPS Sura. En el programa que presentó la EPS, según la norma, debe estar establecido las razones en las que se fundamenta la solicitud, la discriminación de activos y pasivos registrados por la entidad vigilada y los estados financieros certificados al último corte.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Además, dicho plan tiene que tener un plan de pagos proyectado, un plan de actividades a través de las cuales será adelantado el Programa de desmonte progresivo, una provisión para el pago de las acreencias laborales, prestaciones sociales, indemnizaciones legales o convencionales existentes y/o acreencias con otros actores del sistema de salud, un plazo estimado para la ejecución del programa que no podrá ser superior a dos años, y un plan de manejo y restitución de los recursos del sistema. La Supersalud tendrá un plazo de 65 días para estudiar la propuesta, tiempo en el cual podrá requerir información nueva a Sura.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                👩‍⚕️📄¿Quieres conocer las últimas noticias sobre salud? Te invitamos a verlas en El Espectador.⚕️🩺

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