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                                                                                                                                  El gran debate jurídico que desató el informe de la Contraloría sobre las EPS


                                                                                                                                  El Espectador conoció dos conceptos del Minhacienda y Minsalud que parecen contradecir una tesis clave del informe de la Contraloría, en el que acusó a 24 EPS de desviar billonarios recursos. ¿Cuáles argumentos han expuesto la EPS al ente de control en las últimas reuniones que han llevado a cabo?

                                                                                                                                  Juan Diego Quiceno

                                                                                                                                  Periodista de Vivir
                                                                                                                                  Informe Contraloría sobre las EPS
                                                                                                                                  Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos Zuluaga

                                                                                                                                  El informe de la Contraloría, que señaló a 24 EPS de un uso indebido de billonarios recursos, ha desatado una discusión que amenaza con llegar a los tribunales. El Espectador conoció dos respuestas que el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda enviaron a una importante EPS, después de que esta presentara derechos de petición tras los señalamientos de la Contraloría. En las comunicaciones hay conceptos que, en algunos apartes, parecen cuestionar una tesis clave del informe del ente de control.

                                                                                                                                  Aunque los hallazgos que presentó el contralor, Carlos Hernán Rodríguez, suman $12,1 billones, un gran grueso de esa cifra se encuentra en un ítem. Según la Contraloría, en 2020 las EPS usaron $5.4 billones de la UPC (la plata que les gira el Estado para garantizar el plan de beneficios en salud), pagando facturas que no eran de ese año.

                                                                                                                                  (Lea: No, ni en Colombia, ni en las Américas, se ha identificado el clado Ib de mpox)

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  El problema, decía el funcionario, es que estas empresas no podían usar esa plata para ese fin, debido a un principio jurídico que se conoce como “anualidad”. En términos simples, lo que esto quiere decir es que, para la Contraloría, las EPS están obligadas a usar los recursos de la UPC en gastos del año en el que fueron recibidos. Es decir, la UPC de 2020 solo podía ser usada para pagar facturas de servicios de 2020. Sin embargo, es esa tesis la que ha generado controversia, pues, según las EPS y algunos expertos, desconoce cómo funciona el sistema.

                                                                                                                                  (Lea: Estos son los 15 medicamentos desabastecidos en agosto en Colombia, según el Invima)

                                                                                                                                  En 2020, ¿se gastó menos?

                                                                                                                                  Para entender el enredo alrededor de la anualidad y el conflicto que está enfrentando a las EPS con los entes de control, hay que situarse en 2020. El año más severo de la pandemia por Covid-19 en el mundo, también fue, para la Contraloría, un año de ganancias “extraordinarias” para las EPS: de $6,8 billones.

                                                                                                                                  ¿Por qué? Para el ente de control, la mayoría de los colombianos dejaron de ir a consultas médicas, exámenes, laboratorios o cirugías no vitales, pues estaban, o encerrados, o enfermos por Covid-19. Y estos últimos, según la Contraloría, fueron atendidos totalmente con recursos que no provenían de la UPC, sino del llamado Fondo de Mitigación de Emergencias (o FOME), que era costeado por el Estado. En términos simples, para la Contraloría las EPS tuvieron excedentes porque no tuvieron en qué gastarse la plata.

                                                                                                                                  Read more!

                                                                                                                                  Pero, para Mario Fernando Cruz, vicepresidente técnico y de estudios de Acemi (que reúne a las EPS del régimen contributivo), la Contraloría se equivoca. “Los colombianos sí dejaron de ir al médico por lo que siempre iban, pero eso no redujo el gasto. Los costos sí se incrementaron. Hubo una reconfiguración de la demanda de servicios”, dice.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  De hecho, en el Estudio de Suficiencia de la UPC del año 2022, realizado por el entonces Ministerio de Salud de Fernando Ruiz (en el Gobierno de Iván Duque), se puede leer lo siguiente: “Al analizar la severidad presentada para el año 2020, se observa que la misma presenta un incremento a precios corrientes con respecto al año 2019 de 9,57 %; teniendo en cuenta que el año 2020 es una proyección. En cuanto a la frecuencia, se evidencia una disminución del 4,48 %”.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  En conclusión, para Acemi las EPS no solo no gastaron menos recursos durante la pandemia, sino que además no recibieron recursos excepcionales de la Nación durante el año 2020. “Estos recursos llegaron tarde y en el mejor de los casos financiaron el 2% del total de gasto en salud causado durante los años 2020 y 2021″, muy lejos de los más de $40 billones que tenía el FOME, e incluso de los $15 billones que se destinaron para salud.

                                                                                                                                  El lío jurídico

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Independientemente de si los recursos fueron, o no, suficientes, para la Contraloría es claro que 24 EPS gastaron recursos de la UPC de 2020, pagando deudas de servicios que se prestaron en años diferentes al 2020, lo que incumple el llamado principio de “anualidad”.

                                                                                                                                  Para la Contraloría, los recursos de la salud y el manejo que de ellos hacen las EPS deben someterse a lo estipulado en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, una norma que regula la planeación, la ejecución y el control del presupuesto público en el país. Entre los principios que establece, está el de anualidad.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  ¿Eso quiere decir que los recursos por UPC deben ser gastados durante la vigencia fiscal, como dice la Contraloría? Para la abogada no es tan claro eso, “pues, tal afirmación no considera las particularidades y todo el proceso que, al menos a nivel presupuestal, debe seguirse, así como tampoco atiende a las diferencias que existen entre ejecución presupuestal, pagos, desembolsos y uso adecuado de los recursos”.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  Más adelante, Minhacienda dice: “El principio de anualidad previsto en el Decreto Ley 111 de 1996–Estatuto Orgánico del Presupuesto– (...) no aplica a las EPS”. Esa norma, explica, dice en su artículo 3 el objeto de aplicación, en el cual no incluye a las EPS, por lo cual, “estas entidades no hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Desde el punto de vista presupuestal no existe norma que señale la anualidad de los recursos de la UPC”.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  Cárdenas se refiere al tiempo que tienen los hospitales y clínicas para presentar las facturas de los servicios que prestaron a las EPS. De hecho, esa también fue una pregunta que Famisanar le hizo al Minsalud y al Minhacienda en su derecho de petición. Este último fue claro en su respuesta: “(...) actualmente el ordenamiento jurídico no prevé una norma especial que señale un término para la radicación de facturas por parte de los prestadores a las EPS”.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Otros conocedores del sistema como Iván Jiménez, magíster y especialista en Derecho y Seguridad Social y quien ha asesorado a prestadores y a EPS, ponen el foco en lo que podría significar para el sistema de salud asumir que las EPS deben cumplir la anualidad: “Sería condenar a los acreedores de las EPS (proveedores, hospitales y clínicas, entre otros) a que nunca les paguen las deudas, si durante el año la plata no alcanzó para pagarles, y que arranquen de «ceros» al año siguiente”. Jiménez se refiere a la dinámica de facturación, cobro y pago de los servicios en el sistema de salud colombiano, que es muy distinta (y mucho más compleja) de lo que se puede creer a simple vista.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  En términos más simples: cuando una persona va al médico a practicarse, por ejemplo, una radiografía o una cirugía, el hospital debe pedir una autorización a la EPS. Si esta autoriza el procedimiento, el hospital podrá practicarlo y luego deberá presentar una factura a la EPS para cobrar ese servicio, que idealmente debería pagarse en los siguientes 90 días, en un escenario ideal. Sin embargo, el hospital podría cometer errores al presentar la factura, o la EPS, tras recibirla, podría objetar ciertos aspectos (glosarla), lo que podría generar un proceso de “negociación” que puede alargarse meses o años.

                                                                                                                                  Este tipo de situaciones son característica de lo que algunos llaman un ‘sistema de aseguramiento de cola media’, donde el ciclo desde que alguien se enferma hasta que se paga por esa enfermedad toma tiempo. “Por eso, es común que aparezcan deudas de dos o tres años atrás” dice Cruz, de Acemi. Si las EPS solo pueden pagar con la UPC los servicios que se hayan prestado el año vigente, ¿qué va a pasar con todas las deudas de años atrás que tienen con las IPS?

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Una respuesta podría ser, en efecto, las llamadas reservas técnicas, una garantía que las EPS deben tener para asegurar que cuentan con los fondos suficientes para cubrir futuras obligaciones. De hecho, en la respuesta del Ministerio de Hacienda a Famisanar, esa cartera señala que “(...) debe considerarse que, con cada prestación de servicios facturados, la EPS tiene la obligación de realizar las reservas presupuestales para que cuando se facturen los servicios, se paguen con cargo al valor reservado”.

                                                                                                                                  El Ministerio de Salud ha criticado que las EPS no cumplen con esa obligación. “Pero, fue el Estado el que autorizó a las EPS a gastarse esas reservas técnicas en 2020, y también lo volvió a autorizar en este gobierno. Además, a las EPS se les exigió tener reservas solo a partir del 2016. ¿Las deudas anteriores a ese año no cuentan? No hay que olvidar, tampoco, la insuficiencia de la UPC”, dice Cárdenas.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Esa insuficiencia parece ser el punto en común de todas las discusiones actuales en el sistema de salud: para un sector, si la plata de la UPC no alcanza, lo más natural es que las EPS  acumulen cartera y deudas. “La UPC es anual y debería alcanzar para el año, pero si no alcanza, las deudas toca pagarlas con los recursos que entren, y el principal recurso es la UPC. Una EPS no puede capitalizarse todos los años porque generaría una burbuja para los accionistas”, dice Jiménez.

                                                                                                                                  “La verdadera pregunta podría ser, ¿existían o no existían esas deudas que pagaron las EPS?”, opina la exdirectora de la Adres. “El rollo es si la deuda es 100% real o si hay factores de corrupción”, complementa Jiménez, “porque hay IPS que cobran servicios no prestados”. O EPS que pudieron priorizar en esos pagos a hospitales que son de su propiedad (integración vertical). Pero sobre esto, nada dijo la Contraloría.

                                                                                                                                  Informe Contraloría sobre las EPS
                                                                                                                                  Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos Zuluaga

                                                                                                                                  El informe de la Contraloría, que señaló a 24 EPS de un uso indebido de billonarios recursos, ha desatado una discusión que amenaza con llegar a los tribunales. El Espectador conoció dos respuestas que el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda enviaron a una importante EPS, después de que esta presentara derechos de petición tras los señalamientos de la Contraloría. En las comunicaciones hay conceptos que, en algunos apartes, parecen cuestionar una tesis clave del informe del ente de control.

                                                                                                                                  Aunque los hallazgos que presentó el contralor, Carlos Hernán Rodríguez, suman $12,1 billones, un gran grueso de esa cifra se encuentra en un ítem. Según la Contraloría, en 2020 las EPS usaron $5.4 billones de la UPC (la plata que les gira el Estado para garantizar el plan de beneficios en salud), pagando facturas que no eran de ese año.

                                                                                                                                  (Lea: No, ni en Colombia, ni en las Américas, se ha identificado el clado Ib de mpox)

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  El problema, decía el funcionario, es que estas empresas no podían usar esa plata para ese fin, debido a un principio jurídico que se conoce como “anualidad”. En términos simples, lo que esto quiere decir es que, para la Contraloría, las EPS están obligadas a usar los recursos de la UPC en gastos del año en el que fueron recibidos. Es decir, la UPC de 2020 solo podía ser usada para pagar facturas de servicios de 2020. Sin embargo, es esa tesis la que ha generado controversia, pues, según las EPS y algunos expertos, desconoce cómo funciona el sistema.

                                                                                                                                  (Lea: Estos son los 15 medicamentos desabastecidos en agosto en Colombia, según el Invima)

                                                                                                                                  En 2020, ¿se gastó menos?

                                                                                                                                  Para entender el enredo alrededor de la anualidad y el conflicto que está enfrentando a las EPS con los entes de control, hay que situarse en 2020. El año más severo de la pandemia por Covid-19 en el mundo, también fue, para la Contraloría, un año de ganancias “extraordinarias” para las EPS: de $6,8 billones.

                                                                                                                                  ¿Por qué? Para el ente de control, la mayoría de los colombianos dejaron de ir a consultas médicas, exámenes, laboratorios o cirugías no vitales, pues estaban, o encerrados, o enfermos por Covid-19. Y estos últimos, según la Contraloría, fueron atendidos totalmente con recursos que no provenían de la UPC, sino del llamado Fondo de Mitigación de Emergencias (o FOME), que era costeado por el Estado. En términos simples, para la Contraloría las EPS tuvieron excedentes porque no tuvieron en qué gastarse la plata.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  De hecho, en el Estudio de Suficiencia de la UPC del año 2022, realizado por el entonces Ministerio de Salud de Fernando Ruiz (en el Gobierno de Iván Duque), se puede leer lo siguiente: “Al analizar la severidad presentada para el año 2020, se observa que la misma presenta un incremento a precios corrientes con respecto al año 2019 de 9,57 %; teniendo en cuenta que el año 2020 es una proyección. En cuanto a la frecuencia, se evidencia una disminución del 4,48 %”.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  En conclusión, para Acemi las EPS no solo no gastaron menos recursos durante la pandemia, sino que además no recibieron recursos excepcionales de la Nación durante el año 2020. “Estos recursos llegaron tarde y en el mejor de los casos financiaron el 2% del total de gasto en salud causado durante los años 2020 y 2021″, muy lejos de los más de $40 billones que tenía el FOME, e incluso de los $15 billones que se destinaron para salud.

                                                                                                                                  El lío jurídico

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Independientemente de si los recursos fueron, o no, suficientes, para la Contraloría es claro que 24 EPS gastaron recursos de la UPC de 2020, pagando deudas de servicios que se prestaron en años diferentes al 2020, lo que incumple el llamado principio de “anualidad”.

                                                                                                                                  Para la Contraloría, los recursos de la salud y el manejo que de ellos hacen las EPS deben someterse a lo estipulado en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, una norma que regula la planeación, la ejecución y el control del presupuesto público en el país. Entre los principios que establece, está el de anualidad.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  La tesis de la Contraloría es que, como los recursos de la salud son públicos, las EPS deben gestionarlos bajo el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Se trata de una discusión muy compleja. “En términos generales, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha afirmado que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son públicos”, dice Daniela Arbeláez Galeano, abogada de Holland & Knight, en donde enfoca su labor en derecho público, administrativo y contratación estatal. El tribunal, continúa Arbeláez, “siempre se ha enfocado en indicar que, dada la naturaleza de tales recursos, sobre las EPS recaen responsabilidades asignadas por ley, de acuerdo con las cuales se les exige un máximo de cuidado con los recursos públicos que administran”.

                                                                                                                                  ¿Eso quiere decir que los recursos por UPC deben ser gastados durante la vigencia fiscal, como dice la Contraloría? Para la abogada no es tan claro eso, “pues, tal afirmación no considera las particularidades y todo el proceso que, al menos a nivel presupuestal, debe seguirse, así como tampoco atiende a las diferencias que existen entre ejecución presupuestal, pagos, desembolsos y uso adecuado de los recursos”.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Para el Ministerio de Hacienda tampoco es claro que la ley indique eso. “Respecto a la existencia o no de una norma que disponga una prohibición a las EPS para el pago de servicios de salud prestados en vigencias anteriores con una UPC posterior, actualmente el ordenamiento jurídico no prevé una norma en este sentido”, se puede leer en una respuesta a un derecho de petición que contestó a la EPS Famisanar.

                                                                                                                                  Más adelante, Minhacienda dice: “El principio de anualidad previsto en el Decreto Ley 111 de 1996–Estatuto Orgánico del Presupuesto– (...) no aplica a las EPS”. Esa norma, explica, dice en su artículo 3 el objeto de aplicación, en el cual no incluye a las EPS, por lo cual, “estas entidades no hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Desde el punto de vista presupuestal no existe norma que señale la anualidad de los recursos de la UPC”.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  En otra respuesta que envió el Ministerio de Salud a Famisanar, esa cartera señala que “existen diferentes normas con el fin de garantizar el pago de servicios de salud a los prestadores de los mismos, sin que exista una prohibición específica para que se garantice el pago a los prestadores de los servicios”.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Justamente, la ley de Punto Final es un buen ejemplo para entender las contradicciones que algunos ven en la tesis de la Contraloría: “Es absurdo, porque si el principio de anualidad aplica para las EPS, tendría que aplicar para todos los demás actores. Por ejemplo, la Adres. Si le sobra plata de 2023, ¿no la puede usar en gastos que no sean del 2023? No es verdad. Con eso es que se complementan los del 2024″,  ejemplifica Diana Cárdenas, quien fue directora de la Adres en el pasado. “Además, cuando nosotros hicimos Punto Final, nos encontramos, dependiendo de la norma, con facturas y cuentas de salud de hasta 10 años después de que los servicios de salud fueran prestados. Y se tenían que pagar. Si la UPC es anual, entonces tiene que ser anual para todo mundo, incluyendo a los prestadores”.

                                                                                                                                  Cárdenas se refiere al tiempo que tienen los hospitales y clínicas para presentar las facturas de los servicios que prestaron a las EPS. De hecho, esa también fue una pregunta que Famisanar le hizo al Minsalud y al Minhacienda en su derecho de petición. Este último fue claro en su respuesta: “(...) actualmente el ordenamiento jurídico no prevé una norma especial que señale un término para la radicación de facturas por parte de los prestadores a las EPS”.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Para Cárdenas es simple: “si yo reconozco que usted tiene derecho a reclamarme el pago de una cuenta hasta por dos años, o tres años, o por diez años, quiere decir que yo voy a pagar cuentas vencidas”. Y para pagar cuentas de servicios, las EPS usan la UPC.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  El propio Estado paga algunos de sus compromisos financieros en el sistema de salud con retraso. En relación, por ejemplo, con los presupuestos máximos (aquellos servicios que se cubren con dineros que no son de la UPC), los ajustes de la vigencia 2020 fueron reconocidos durante las vigencias fiscales 2021 y 2022. Es decir, en un desfase de casi dos años por parte del Gobierno Nacional. Incluso el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo reconoció, a la salida de un debate de control político la semana pasada, que su cartera debe más de 200.000 millones de la vigencia 2022, que se pagaran “apenas Hacienda tenga caja”.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Otros conocedores del sistema como Iván Jiménez, magíster y especialista en Derecho y Seguridad Social y quien ha asesorado a prestadores y a EPS, ponen el foco en lo que podría significar para el sistema de salud asumir que las EPS deben cumplir la anualidad: “Sería condenar a los acreedores de las EPS (proveedores, hospitales y clínicas, entre otros) a que nunca les paguen las deudas, si durante el año la plata no alcanzó para pagarles, y que arranquen de «ceros» al año siguiente”. Jiménez se refiere a la dinámica de facturación, cobro y pago de los servicios en el sistema de salud colombiano, que es muy distinta (y mucho más compleja) de lo que se puede creer a simple vista.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  En términos más simples: cuando una persona va al médico a practicarse, por ejemplo, una radiografía o una cirugía, el hospital debe pedir una autorización a la EPS. Si esta autoriza el procedimiento, el hospital podrá practicarlo y luego deberá presentar una factura a la EPS para cobrar ese servicio, que idealmente debería pagarse en los siguientes 90 días, en un escenario ideal. Sin embargo, el hospital podría cometer errores al presentar la factura, o la EPS, tras recibirla, podría objetar ciertos aspectos (glosarla), lo que podría generar un proceso de “negociación” que puede alargarse meses o años.

                                                                                                                                  Este tipo de situaciones son característica de lo que algunos llaman un ‘sistema de aseguramiento de cola media’, donde el ciclo desde que alguien se enferma hasta que se paga por esa enfermedad toma tiempo. “Por eso, es común que aparezcan deudas de dos o tres años atrás” dice Cruz, de Acemi. Si las EPS solo pueden pagar con la UPC los servicios que se hayan prestado el año vigente, ¿qué va a pasar con todas las deudas de años atrás que tienen con las IPS?

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Una respuesta podría ser, en efecto, las llamadas reservas técnicas, una garantía que las EPS deben tener para asegurar que cuentan con los fondos suficientes para cubrir futuras obligaciones. De hecho, en la respuesta del Ministerio de Hacienda a Famisanar, esa cartera señala que “(...) debe considerarse que, con cada prestación de servicios facturados, la EPS tiene la obligación de realizar las reservas presupuestales para que cuando se facturen los servicios, se paguen con cargo al valor reservado”.

                                                                                                                                  El Ministerio de Salud ha criticado que las EPS no cumplen con esa obligación. “Pero, fue el Estado el que autorizó a las EPS a gastarse esas reservas técnicas en 2020, y también lo volvió a autorizar en este gobierno. Además, a las EPS se les exigió tener reservas solo a partir del 2016. ¿Las deudas anteriores a ese año no cuentan? No hay que olvidar, tampoco, la insuficiencia de la UPC”, dice Cárdenas.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Esa insuficiencia parece ser el punto en común de todas las discusiones actuales en el sistema de salud: para un sector, si la plata de la UPC no alcanza, lo más natural es que las EPS  acumulen cartera y deudas. “La UPC es anual y debería alcanzar para el año, pero si no alcanza, las deudas toca pagarlas con los recursos que entren, y el principal recurso es la UPC. Una EPS no puede capitalizarse todos los años porque generaría una burbuja para los accionistas”, dice Jiménez.

                                                                                                                                  “La verdadera pregunta podría ser, ¿existían o no existían esas deudas que pagaron las EPS?”, opina la exdirectora de la Adres. “El rollo es si la deuda es 100% real o si hay factores de corrupción”, complementa Jiménez, “porque hay IPS que cobran servicios no prestados”. O EPS que pudieron priorizar en esos pagos a hospitales que son de su propiedad (integración vertical). Pero sobre esto, nada dijo la Contraloría.

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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