Minhacienda presenta costos de la reforma a la salud y reitera vacíos de información
El documento era uno de los más solicitados por los congresistas que estudian el proyecto en la Comisión Séptima del Senado, en donde el debate del proyecto se mantiene estancado.
Durante la tarde de este martes, el Ministerio de Hacienda radicó en el Congreso de la República un nuevo documento fiscal sobre la reforma a la salud. El concepto era uno de los más solicitados por los congresistas que estudian el proyecto en la Comisión Séptima del Senado, en donde está en peligro de hundirse.
El documento está firmado por María Fernanda Valdés Valencia, viceministra técnica del Ministerio de Hacienda. En el concepto se señalan los costos que tiene la reforma en consideración a la información que ha suministrado hasta la fecha el Ministerio de Salud. Las estimaciones se efectúan a partir del año 2025, cuando el Gobierno espera iniciar la reforma. La conclusión del documento es clara: “(...) los costos fiscales mencionados podrían incorporarse de forma compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo″.
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Eso sí, reitera el concepto, “siempre que el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) apruebe, como parte de los límites de gasto establecidos en aquel documento, en sesión previa a su radicación en el Congreso de la República el 14 de junio del año en curso, un recorte de gastos de funcionamiento e inversión del Gobierno Nacional Central en otros rubros que sirva exactamente como fuente de financiamiento a los costos fiscales referidos”. Ese recorte, agrega el documento, deberá también hacer parte del Marco de Gasto de Mediano Plazo y del Plan Financiero incorporado en el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación de 2025. Es decir, la reforma necesitaría de ese recorte para ser financiada.
A continuación, la tabla de presupuesto que estima el concepto fiscal del Minhacienda en miles de millones de pesos, ajustado a precios de 2024.
Entre los costos directos se incluye entonces en primer lugar a la atención primaria. Allí se señalan gastos como la mano de obra directa e indirecta de los equipos de salud territoriales, además de los gastos de operación y prestación de servicios y los gastos generales como aseo, transporte y otros más.
“No obstante lo anterior, es de precisar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó al Ministerio de Salud los supuestos utilizados y la sustentación de los datos utilizados para la estimación de los costos, así como los montos destinados a cada componente de costo, por vigencia; información que se encuentra en consolidación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social”. Es decir, se sigue mantiene cierto desconocimiento integral sobre lo que le costaría al país todo este componente.
Esa misma salvedad se deja clara otra vez cuando el concepto se refiere a la mediana y alta complejidad: “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó al Ministerio de Salud los supuestos utilizados para la determinación del comportamiento de esta senda, así como las causales de la atenuación del crecimiento de mediana y alta complejidad que según dicho Ministerio se darán y se proyecta desde el primer año, y el peso ponderado asociado a tales causales que determinan el porcentaje de crecimiento de esta senda. Corresponde al Ministerio de Salud presentar la justificación y el sustento técnico necesario”.
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De nuevo, algo similar ocurre con el plan de infraestructura de la reforma, que el documento vuelve a detallar, se encuentra aún en fase de construcción por el Ministerio de salud. “Es pertinente señalar que, a la fecha, el plan maestro de infraestructura se encuentra en definición por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que hasta el momento las cifras son las aportadas por esa cartera y deberán ajustarse una vez se definan las necesidades específicas de infraestructura pública. Adicionalmente, los costos dependerán de los recursos disponibles para cada vigencia y de lo que reglamente el Ministerio de Salud y Protección social en cuanto a la conformación, tipologías, localización, funcionamiento e integración en las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud en el año siguiente a la entrada en vigencia de la Ley”.
En cuanto al sistema de información (clave para la comunicación de las diversas entidades en el nuevo modelo de salud propuesto), el concepto señala que si bien el articulado de la reforma establece gradualidad en su implementación, “no se establece el plazo estimado para esta”. Y concluye: “La proyección de este costo corresponde a los estimativos del Ministerio de Salud y Protección Social, toda vez que esta cartera no cuenta con los elementos que le permitan cuantificar el costo del sistema de información propuesto”.
En el apartado llamado “fortalecimiento institucional”, en el que la reforma pretende el fortalecimiento de una serie de entidades como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social (la Adres, banco de la salud), el concepto reitera: “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no cuenta con la información que le permita estimar ex ante el costo del fortalecimiento institucional en los términos planteados por la iniciativa legislativa, toda vez que depende de las características específicas de la estructuración definida por cada una de las entidades”.
El artículo 64 del proyecto que hoy sigue en discusión establece el manejo y destinaciones de lo que llama el “Fondo Único en Salud”. En el concepto fiscal se detalla que el numeral 5 determina que los recursos se destinarán para la constitución de un fondo para la atención de catástrofes y epidemias. “El proyecto de ley no brinda elementos suficientes para que esta cartera realice una cuantificación de la iniciativa. Su materialización dependerá de la reglamentación que se adelante”, reitera el documento radicado.
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Hay otro apartado denominado como costos indirectos. En ellos se incluye migrantes, SOAT relacionado con las tarifas diferenciales, pasivos pendientes y saneamiento de hospitales públicos. Además, hay costos administrativos como los planteados en el artículo 53 del proyecto, en el que se señala que se reconocerá a las Entidades Gestoras de Salud y Vida (en lo que hoy se convertirían las EPS) el 5% del valor per cápita asignado para financiar la atención en salud de mediana y alta complejidad de cada ciudadano adscrito a los CAPS. “Esta cartera se encuentra a la espera de la confirmación de la siniestralidad observada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, de la cual dependerá la estimación de los gastos de administración adicionales que se asuman en el nuevo modelo”, señala el concepto fiscal del Ministerio de Hacienda.
También se toca otro ítem que interesa a las Gestoras. El artículo 10 de la reforma consagra un mecanismo de asignación de recursos e incentivos para los prestadores, los CAPS y las Gestoras de Salud y Vida. Se establece que las Entidades Gestoras de Salud y Vida reciban un incentivo a la calidad, el cual no podrá ser superior al 3% del total de los recursos asignados a estos. Estos incentivos serán adicionales al 5% que recibirán por gastos de administración. El artículo 63 determina que el pago de los incentivos que se establezcan para las instituciones prestadoras de servicios de salud por los servicios de mediana y alta complejidad, serán financiados con los recursos de la Cuenta de Fortalecimiento de la Red Pública.
Algunos senadores de la Comisión Séptima le contestaron a El Espectador que están estudiando el documento para presentar opiniones sobre si el concepto cumple o no con sus solicitudes.
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Durante la tarde de este martes, el Ministerio de Hacienda radicó en el Congreso de la República un nuevo documento fiscal sobre la reforma a la salud. El concepto era uno de los más solicitados por los congresistas que estudian el proyecto en la Comisión Séptima del Senado, en donde está en peligro de hundirse.
El documento está firmado por María Fernanda Valdés Valencia, viceministra técnica del Ministerio de Hacienda. En el concepto se señalan los costos que tiene la reforma en consideración a la información que ha suministrado hasta la fecha el Ministerio de Salud. Las estimaciones se efectúan a partir del año 2025, cuando el Gobierno espera iniciar la reforma. La conclusión del documento es clara: “(...) los costos fiscales mencionados podrían incorporarse de forma compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo″.
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Eso sí, reitera el concepto, “siempre que el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) apruebe, como parte de los límites de gasto establecidos en aquel documento, en sesión previa a su radicación en el Congreso de la República el 14 de junio del año en curso, un recorte de gastos de funcionamiento e inversión del Gobierno Nacional Central en otros rubros que sirva exactamente como fuente de financiamiento a los costos fiscales referidos”. Ese recorte, agrega el documento, deberá también hacer parte del Marco de Gasto de Mediano Plazo y del Plan Financiero incorporado en el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación de 2025. Es decir, la reforma necesitaría de ese recorte para ser financiada.
A continuación, la tabla de presupuesto que estima el concepto fiscal del Minhacienda en miles de millones de pesos, ajustado a precios de 2024.
Entre los costos directos se incluye entonces en primer lugar a la atención primaria. Allí se señalan gastos como la mano de obra directa e indirecta de los equipos de salud territoriales, además de los gastos de operación y prestación de servicios y los gastos generales como aseo, transporte y otros más.
“No obstante lo anterior, es de precisar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó al Ministerio de Salud los supuestos utilizados y la sustentación de los datos utilizados para la estimación de los costos, así como los montos destinados a cada componente de costo, por vigencia; información que se encuentra en consolidación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social”. Es decir, se sigue mantiene cierto desconocimiento integral sobre lo que le costaría al país todo este componente.
Esa misma salvedad se deja clara otra vez cuando el concepto se refiere a la mediana y alta complejidad: “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó al Ministerio de Salud los supuestos utilizados para la determinación del comportamiento de esta senda, así como las causales de la atenuación del crecimiento de mediana y alta complejidad que según dicho Ministerio se darán y se proyecta desde el primer año, y el peso ponderado asociado a tales causales que determinan el porcentaje de crecimiento de esta senda. Corresponde al Ministerio de Salud presentar la justificación y el sustento técnico necesario”.
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De nuevo, algo similar ocurre con el plan de infraestructura de la reforma, que el documento vuelve a detallar, se encuentra aún en fase de construcción por el Ministerio de salud. “Es pertinente señalar que, a la fecha, el plan maestro de infraestructura se encuentra en definición por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que hasta el momento las cifras son las aportadas por esa cartera y deberán ajustarse una vez se definan las necesidades específicas de infraestructura pública. Adicionalmente, los costos dependerán de los recursos disponibles para cada vigencia y de lo que reglamente el Ministerio de Salud y Protección social en cuanto a la conformación, tipologías, localización, funcionamiento e integración en las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud en el año siguiente a la entrada en vigencia de la Ley”.
En cuanto al sistema de información (clave para la comunicación de las diversas entidades en el nuevo modelo de salud propuesto), el concepto señala que si bien el articulado de la reforma establece gradualidad en su implementación, “no se establece el plazo estimado para esta”. Y concluye: “La proyección de este costo corresponde a los estimativos del Ministerio de Salud y Protección Social, toda vez que esta cartera no cuenta con los elementos que le permitan cuantificar el costo del sistema de información propuesto”.
En el apartado llamado “fortalecimiento institucional”, en el que la reforma pretende el fortalecimiento de una serie de entidades como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social (la Adres, banco de la salud), el concepto reitera: “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no cuenta con la información que le permita estimar ex ante el costo del fortalecimiento institucional en los términos planteados por la iniciativa legislativa, toda vez que depende de las características específicas de la estructuración definida por cada una de las entidades”.
El artículo 64 del proyecto que hoy sigue en discusión establece el manejo y destinaciones de lo que llama el “Fondo Único en Salud”. En el concepto fiscal se detalla que el numeral 5 determina que los recursos se destinarán para la constitución de un fondo para la atención de catástrofes y epidemias. “El proyecto de ley no brinda elementos suficientes para que esta cartera realice una cuantificación de la iniciativa. Su materialización dependerá de la reglamentación que se adelante”, reitera el documento radicado.
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Hay otro apartado denominado como costos indirectos. En ellos se incluye migrantes, SOAT relacionado con las tarifas diferenciales, pasivos pendientes y saneamiento de hospitales públicos. Además, hay costos administrativos como los planteados en el artículo 53 del proyecto, en el que se señala que se reconocerá a las Entidades Gestoras de Salud y Vida (en lo que hoy se convertirían las EPS) el 5% del valor per cápita asignado para financiar la atención en salud de mediana y alta complejidad de cada ciudadano adscrito a los CAPS. “Esta cartera se encuentra a la espera de la confirmación de la siniestralidad observada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, de la cual dependerá la estimación de los gastos de administración adicionales que se asuman en el nuevo modelo”, señala el concepto fiscal del Ministerio de Hacienda.
También se toca otro ítem que interesa a las Gestoras. El artículo 10 de la reforma consagra un mecanismo de asignación de recursos e incentivos para los prestadores, los CAPS y las Gestoras de Salud y Vida. Se establece que las Entidades Gestoras de Salud y Vida reciban un incentivo a la calidad, el cual no podrá ser superior al 3% del total de los recursos asignados a estos. Estos incentivos serán adicionales al 5% que recibirán por gastos de administración. El artículo 63 determina que el pago de los incentivos que se establezcan para las instituciones prestadoras de servicios de salud por los servicios de mediana y alta complejidad, serán financiados con los recursos de la Cuenta de Fortalecimiento de la Red Pública.
Algunos senadores de la Comisión Séptima le contestaron a El Espectador que están estudiando el documento para presentar opiniones sobre si el concepto cumple o no con sus solicitudes.
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