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                                                                                                                                En casos extremos, EPS deben cubrir tratamientos médicos

                                                                                                                                En un fallo de tutela, la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de una paciente de escasos recursos económicos que hace 27 años se moviliza en silla de ruedas, debido a la paraplejia que padece.

                                                                                                                                Ricardo ávila Palacios

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Su batalla jurídica parecía perdida, pues en las dos primeras instancias los jueces fallaron -en abril y mayo de 2016- en su contra porque la demandante percibe un ingreso superior al salario mínimo, razón por la cual se desvirtúa la carencia de recursos económicos. Además, porque no se evidencia la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                Desde esa perspectiva, estableció que para que proceda la autorización y realización de un servicio a cargo de la EPS, aunque se encuentre excluido del POS, se debe acreditar que la falta del servicio médico vulnere o amenace los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere y que el interesado no pueda directamente costearlo (ver infografía), requisito que también aplica para el suministro gratuito de transporte para el paciente y los pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles, ya que su exigencia –en casos como el de Rosa– limita su acceso a los servicios de salud, y cuando éstos se requieran con urgencia se pueden ver afectados algunos derechos fundamentales, los cuales deben ser protegidos teniendo en cuenta su primacía frente a cualquier otro tipo de derecho.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Para la Corte Constitucional, no solo deben ser protegidos los usuarios del servicio que no cuenten con dinero para pagar dichas cuotas, sino también aquellos que requieran un servicio médico y teniendo la capacidad económica para asumirlo, afrontan problemas para hacer la erogación correspondiente antes de que este sea suministrado. En este caso deberán brindarse oportunidades y formas de pago que el afectado debe respaldar con las garantías adecuadas para ello, sin que la falta de pago pueda convertirse en un obstáculo.

                                                                                                                                En todos los casos, el juez constitucional verificará si el pago de las cuotas de recuperación exigidas por la ley obstaculiza el acceso al servicio de salud y si, como consecuencia de ello, se genera una vulneración de los derechos fundamentales.

                                                                                                                                 

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                * Nombre modificado para proteger el derecho a la intimidad de la afectada.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Su batalla jurídica parecía perdida, pues en las dos primeras instancias los jueces fallaron -en abril y mayo de 2016- en su contra porque la demandante percibe un ingreso superior al salario mínimo, razón por la cual se desvirtúa la carencia de recursos económicos. Además, porque no se evidencia la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Para la Corte Constitucional, no solo deben ser protegidos los usuarios del servicio que no cuenten con dinero para pagar dichas cuotas, sino también aquellos que requieran un servicio médico y teniendo la capacidad económica para asumirlo, afrontan problemas para hacer la erogación correspondiente antes de que este sea suministrado. En este caso deberán brindarse oportunidades y formas de pago que el afectado debe respaldar con las garantías adecuadas para ello, sin que la falta de pago pueda convertirse en un obstáculo.

                                                                                                                                En todos los casos, el juez constitucional verificará si el pago de las cuotas de recuperación exigidas por la ley obstaculiza el acceso al servicio de salud y si, como consecuencia de ello, se genera una vulneración de los derechos fundamentales.

                                                                                                                                 

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                * Nombre modificado para proteger el derecho a la intimidad de la afectada.

                                                                                                                                Por Ricardo ávila Palacios

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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