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La orden del Consejo de Estado se debió a que el Ministerio de Protección Social había expedido una resolución (2312, artículo 3 de 1998) que indicaba que el Fosyga debía subsidiar la mitad de costo de los medicamentos, cuando no estaba incluidos dentro del POS, Plan Obligatorio de Salud.
"En caso de que el medicamento no tenga un similar dentro del listado y su prescripción sea insustituible, el valor se reconocerá sobre el 50 por ciento P.M.P. promedio vigente del total del tratamiento suministrado", rezaba la norma, ahora declarada nula. La declaración de nulidad se dio porque el Ministerio de Protección Social expidió una norma para la que no estaba facultada.
Por ello le pidió de igual forma al Consejo Nacional de la Seguridad Social que haga lo propio, porque sí tiene las facultades para hacerlo, y expida una norma que regule el pago de ese tipo de medicamentos. Mientras tanto, las EPS deberán asumir el pago total de esos costos.
"El Fosyga no puede asumir el 50 por ciento porque la norma que lo regulaba fue decretada nula. El consejo debe haber expedido otra norma, pero la EPS deben asumir el costo", subrayó el magistrado Rafael Ostau de Lafont, vicepresidente del Consejo de Estado.