Noticias

Últimas Noticias

    Política

    Judicial

      Economía

      Mundo

      Bogotá

        Entretenimiento

        Deportes

        Colombia

        El Magazín Cultural

        Salud

          Ambiente

          Investigación

            Educación

              Ciencia

                Género y Diversidad

                Tecnología

                Actualidad

                  Reportajes

                    Historias visuales

                      Colecciones

                        Podcast

                          Cromos

                          Vea

                          Opinión

                          Opinión

                            Editorial

                              Columnistas

                                Caricaturistas

                                  Lectores

                                  Blogs

                                    Suscriptores

                                    Suscriptores

                                      Beneficios

                                        Tus artículos guardados

                                          Somos El Espectador

                                            Estilo de vida

                                            La Red Zoocial

                                            Gastronomía y Recetas

                                              La Huerta

                                                Moda e Industria

                                                  Tarot de Mavé

                                                    Autos

                                                      Juegos

                                                        Pasatiempos

                                                          Horóscopo

                                                            Música

                                                              Turismo

                                                                Marcas EE

                                                                Colombia + 20

                                                                BIBO

                                                                  Responsabilidad Social

                                                                  Justicia Inclusiva

                                                                    Desaparecidos

                                                                      EE Play

                                                                      EE play

                                                                        En Vivo

                                                                          La Pulla

                                                                            Documentales

                                                                              Opinión

                                                                                Las igualadas

                                                                                  Redacción al Desnudo

                                                                                    Colombia +20

                                                                                      Destacados

                                                                                        BIBO

                                                                                          La Red Zoocial

                                                                                            ZonaZ

                                                                                              Centro de Ayuda

                                                                                                Newsletters
                                                                                                Servicios

                                                                                                Servicios

                                                                                                  Descuentos

                                                                                                    Idiomas

                                                                                                    EE ADS

                                                                                                      Cursos y programas

                                                                                                        Más

                                                                                                        Blogs

                                                                                                          Especiales

                                                                                                            Descarga la App

                                                                                                              Edición Impresa

                                                                                                                Suscripción

                                                                                                                  Eventos

                                                                                                                    Foros El Espectador

                                                                                                                      Pauta con nosotros en EE

                                                                                                                        Pauta con nosotros en Cromos

                                                                                                                          Pauta con nosotros en Vea

                                                                                                                            Avisos judiciales

                                                                                                                              Preguntas Frecuentes

                                                                                                                                Contenido Patrocinado
                                                                                                                                05 de agosto de 2022 - 08:00 a. m.

                                                                                                                                Estas son las nuevas reglas para el pago de licencias de maternidad y de paternidad

                                                                                                                                Así lo estableció el Ministerio de Salud en el Decreto 1427 de 2022. En el documento también establece los lineamientos de pago de incapacidades de origen común. ¿En qué consiste el decreto?

                                                                                                                                Pata acceder a esta licencia paga la persona debe estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y en estado activo.
                                                                                                                                Foto: Pexels
                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                El Ministerio de Salud, por medio del Decreto 1427 de 2022, estableció las reglas para el pago de las licencias de maternidad y de paternidad. Además, en el mismo documento establece los lineamientos de pago de incapacidades de origen común. (Lea: ¿Trabajadora puede renunciar a la licencia de maternidad?)

                                                                                                                                En cuanto al pago de las licencias de maternidad y de paternidad, la cartera asegura que la persona, al momento del parto, para acceder al pago deberá tener estas condiciones: Estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y en estado activo. Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación. Contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                La persona afiliada podrá acceder a una licencia de dos o cuatro semanas, de acuerdo con el criterio médico, remunerada con el salario que devengaba en el momento en que esta inicie. Pero, ¿qué pasa si la licencia se debe extender? En este caso, reseña el documento, “para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por extensión, se tendrá en cuenta que la madre adoptante cumpla con las condiciones de afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud a la fecha de la entrega oficial del menor, la cual constará en el acta correspondiente, o a la fecha del fallo del juzgado donde quede en firme la adopción”,

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Esta extensión de la licencia podrá realizarse en los eventos de custodia, fallecimiento o enfermedad. Para el caso de adopción, “el Sistema General de Seguridad Social en Salud solo reconocerá una licencia de maternidad y en el caso de que se acrediten las condiciones establecidas en la normatividad vigente, una licencia de paternidad”, anota la cartera. Recuerde que el certificado de la licencia debe ser otorgado por un médico o por su EPS y que deberá presentarlo en su trabajo. (Puede leer: Todo lo que debes saber sobre la licencia de maternidad en Colombia)

                                                                                                                                La licencia de paternidad se podrá efectuar durante los treinta días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor, en caso de que sea un proceso de adopción. “Para su reconocimiento y pago, se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre”, dice el documento.

                                                                                                                                Otro de los lineamientos que se publicaron en el documento están relacionados con la incapacidad de origen común. En estos casos, “el médico u odontólogo tratante determinará el periodo de la incapacidad y expedirá el certificado hasta por un máximo de treinta días, los cuales puede prorrogar según su criterio clínico, por periodos de hasta treinta días cada uno”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social explicó en un comunicado “que con este decreto se crean una serie de disposiciones que permiten llenar vacíos que existían en situaciones particulares como licencias de maternidad por partos múltiples, en caso de que un menor naciese con alguna condición de discapacidad, así como licencias expedidas en otro país”. (Le puede interesar: Ley de licencia de paternidad: una oportunidad para reducir las brechas de género)

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                En el decreto se explica de manera clara los otros requisitos y documentos que deben ser presentados, y el detalle de los tiempos y procesos que deben surtirse para garantizar la oportuna liquidación y pago. “En el Decreto 1427 de 2022 se fijan plazos únicos para la revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas (15 días hábiles) y para el pago de las mismas al aportante (5 días hábiles), estableciendo el pago mediante transferencia electrónica”, apuntó. Este es el decreto completo:

                                                                                                                                👩‍⚕️ 📄¿Quieres conocer las últimas noticias sobre salud? Te invitamos a verlas en El Espectador. ⚕️🩺

                                                                                                                                Pata acceder a esta licencia paga la persona debe estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y en estado activo.
                                                                                                                                Foto: Pexels
                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                El Ministerio de Salud, por medio del Decreto 1427 de 2022, estableció las reglas para el pago de las licencias de maternidad y de paternidad. Además, en el mismo documento establece los lineamientos de pago de incapacidades de origen común. (Lea: ¿Trabajadora puede renunciar a la licencia de maternidad?)

                                                                                                                                En cuanto al pago de las licencias de maternidad y de paternidad, la cartera asegura que la persona, al momento del parto, para acceder al pago deberá tener estas condiciones: Estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y en estado activo. Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación. Contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                La persona afiliada podrá acceder a una licencia de dos o cuatro semanas, de acuerdo con el criterio médico, remunerada con el salario que devengaba en el momento en que esta inicie. Pero, ¿qué pasa si la licencia se debe extender? En este caso, reseña el documento, “para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por extensión, se tendrá en cuenta que la madre adoptante cumpla con las condiciones de afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud a la fecha de la entrega oficial del menor, la cual constará en el acta correspondiente, o a la fecha del fallo del juzgado donde quede en firme la adopción”,

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Esta extensión de la licencia podrá realizarse en los eventos de custodia, fallecimiento o enfermedad. Para el caso de adopción, “el Sistema General de Seguridad Social en Salud solo reconocerá una licencia de maternidad y en el caso de que se acrediten las condiciones establecidas en la normatividad vigente, una licencia de paternidad”, anota la cartera. Recuerde que el certificado de la licencia debe ser otorgado por un médico o por su EPS y que deberá presentarlo en su trabajo. (Puede leer: Todo lo que debes saber sobre la licencia de maternidad en Colombia)

                                                                                                                                La licencia de paternidad se podrá efectuar durante los treinta días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor, en caso de que sea un proceso de adopción. “Para su reconocimiento y pago, se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre”, dice el documento.

                                                                                                                                Otro de los lineamientos que se publicaron en el documento están relacionados con la incapacidad de origen común. En estos casos, “el médico u odontólogo tratante determinará el periodo de la incapacidad y expedirá el certificado hasta por un máximo de treinta días, los cuales puede prorrogar según su criterio clínico, por periodos de hasta treinta días cada uno”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social explicó en un comunicado “que con este decreto se crean una serie de disposiciones que permiten llenar vacíos que existían en situaciones particulares como licencias de maternidad por partos múltiples, en caso de que un menor naciese con alguna condición de discapacidad, así como licencias expedidas en otro país”. (Le puede interesar: Ley de licencia de paternidad: una oportunidad para reducir las brechas de género)

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                En el decreto se explica de manera clara los otros requisitos y documentos que deben ser presentados, y el detalle de los tiempos y procesos que deben surtirse para garantizar la oportuna liquidación y pago. “En el Decreto 1427 de 2022 se fijan plazos únicos para la revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas (15 días hábiles) y para el pago de las mismas al aportante (5 días hábiles), estableciendo el pago mediante transferencia electrónica”, apuntó. Este es el decreto completo:

                                                                                                                                👩‍⚕️ 📄¿Quieres conocer las últimas noticias sobre salud? Te invitamos a verlas en El Espectador. ⚕️🩺

                                                                                                                                Ver todas las noticias
                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
                                                                                                                                Aceptar