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                                                                                                                                Gobierno logra sacar adelante la gran transformación del “banco de la salud”

                                                                                                                                El Congreso aprobó en segundo debate tres artículos cruciales de la reforma a la salud propuesta por el Gobierno colombiano. Estos artículos (58, 60 y 70) redefinen las funciones de la Adres, el banco de la salud del país, generando controversia por las responsabilidades asignadas a esta entidad.

                                                                                                                                El debate sobre estos tres artículos se desarrolló durante al menos una hora y contó con la participación de Félix León Martínez, director de la Adres.
                                                                                                                                Foto: Mauricio Alvarado Lozada

                                                                                                                                El Gobierno logró este martes la luz verde del Congreso de la República, en segundo debate, a tres de los artículos que más controversia habían generado en la discusión de la reforma a la salud. Se trata de los artículos 58, 60 y 70 del proyecto que transforman las funciones, responsabilidades y capacidades de la Adres, el llamado banco de la salud, que reúne hoy todos los recursos públicos del sistema de salud colombiano.

                                                                                                                                El debate sobre estos tres artículos se desarrolló durante al menos una hora y contó con la participación de Félix León Martínez, director de la Adres. Para empezar, un resumen de lo que establecen estos artículos. El 58 define las funciones de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema de Salud.

                                                                                                                                Se trata de 20 funciones, entro lo que está “realizar las acciones de cobro o de repetición por los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito por vehículos no asegurados con el SOAT”; “realizar convenios y/o contratos con entidades especializadas para la realización de auditorías médicas financieras en salud y/o gestión del riesgo financiero en salud, incluidas las Gestoras de Salud y Vida”, o realizar los giros de las asignaciones a los Centros de Atención Primaria en Salud.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El artículo 70, a su vez, agrega que las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas presentarán las cuentas de servicios solicitados y prestados a la instancia de la Adres que corresponda, según su forma desconcentrada de operación, el cual pagará el 80% de su valor dentro de los 30 días siguientes a su presentación, y el pago del 20% restante estará sujeto a la revisión y auditoría de las cuentas.

                                                                                                                                Que la Adres pueda pagar el 80% de la cuenta en un mes, ha supuesto críticas en la plenaria, pues, denuncian algunos congresistas de oposición, abre posibilidades de corrupción en la entrega de estos recursos. “La buena fe es un principio constitucional, pero no nos quedamos ahí. Se puede pagar el 80% sin recibir el concepto de auditoria. Esto es posible porque las prestadoras presentan cuentas permanentes, y si en una cuenta se pagó más que lo que reconoce después la auditoria, se descuenta en la siguiente cuenta. No hay un riesgo financiero significativo”, respondió Martínez, director del llamado “banco de la salud”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Hoy cualquier procedimiento o intervención que le hacen a un Colombia en una clínica cuesta plata y tiene tres controles: los previos, los concurrentes y los posteriores. Los previos son establecidos por las EPS cuando contratan a una IPS y a un médico y consisten en determinar criterios de acceso y autorización de tratamientos. Los concurrentes se hacen durante el proceso de prestación. Por ejemplo, si un paciente que está en UCI cumple ya las condiciones para salir o debe permanecer más días. Y los posteriores pasan cuando la IPS le envía la factura a la EPS y esta revisa, entre otras, que el costo esté según lo que dice el contrato.

                                                                                                                                Todo esto es un tema clave porque toca un papel de las EPS que suele causar cierta controversia: permitir o rechazar los procedimientos, luego de que son formulados por un médico. Esta labor, aunque compleja y llena de matices, es necesaria porque los sistemas de salud no tienen fondos de dinero ilimitado.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Finalmente, el artículo 60 señala que los recursos administrados por Adres serán manejados como un Fondo Único Público de Salud, que se crea sin personería jurídica ni planta de personal propia, el cual tendrá dos cuentas independientes (“Atención Primaria Integral en Salud” y “Fortalecimiento de la Red Pública Hospitalaria”). La inspección, vigilancia y control será competencia de la Superintendencia Nacional de Salud y demás autoridades competentes en la vigilancia de los recursos públicos.

                                                                                                                                El debate sobre estos tres artículos se desarrolló durante al menos una hora y contó con la participación de Félix León Martínez, director de la Adres.
                                                                                                                                Foto: Mauricio Alvarado Lozada

                                                                                                                                El Gobierno logró este martes la luz verde del Congreso de la República, en segundo debate, a tres de los artículos que más controversia habían generado en la discusión de la reforma a la salud. Se trata de los artículos 58, 60 y 70 del proyecto que transforman las funciones, responsabilidades y capacidades de la Adres, el llamado banco de la salud, que reúne hoy todos los recursos públicos del sistema de salud colombiano.

                                                                                                                                El debate sobre estos tres artículos se desarrolló durante al menos una hora y contó con la participación de Félix León Martínez, director de la Adres. Para empezar, un resumen de lo que establecen estos artículos. El 58 define las funciones de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema de Salud.

                                                                                                                                Se trata de 20 funciones, entro lo que está “realizar las acciones de cobro o de repetición por los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito por vehículos no asegurados con el SOAT”; “realizar convenios y/o contratos con entidades especializadas para la realización de auditorías médicas financieras en salud y/o gestión del riesgo financiero en salud, incluidas las Gestoras de Salud y Vida”, o realizar los giros de las asignaciones a los Centros de Atención Primaria en Salud.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El artículo 70, a su vez, agrega que las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas presentarán las cuentas de servicios solicitados y prestados a la instancia de la Adres que corresponda, según su forma desconcentrada de operación, el cual pagará el 80% de su valor dentro de los 30 días siguientes a su presentación, y el pago del 20% restante estará sujeto a la revisión y auditoría de las cuentas.

                                                                                                                                Que la Adres pueda pagar el 80% de la cuenta en un mes, ha supuesto críticas en la plenaria, pues, denuncian algunos congresistas de oposición, abre posibilidades de corrupción en la entrega de estos recursos. “La buena fe es un principio constitucional, pero no nos quedamos ahí. Se puede pagar el 80% sin recibir el concepto de auditoria. Esto es posible porque las prestadoras presentan cuentas permanentes, y si en una cuenta se pagó más que lo que reconoce después la auditoria, se descuenta en la siguiente cuenta. No hay un riesgo financiero significativo”, respondió Martínez, director del llamado “banco de la salud”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Hoy cualquier procedimiento o intervención que le hacen a un Colombia en una clínica cuesta plata y tiene tres controles: los previos, los concurrentes y los posteriores. Los previos son establecidos por las EPS cuando contratan a una IPS y a un médico y consisten en determinar criterios de acceso y autorización de tratamientos. Los concurrentes se hacen durante el proceso de prestación. Por ejemplo, si un paciente que está en UCI cumple ya las condiciones para salir o debe permanecer más días. Y los posteriores pasan cuando la IPS le envía la factura a la EPS y esta revisa, entre otras, que el costo esté según lo que dice el contrato.

                                                                                                                                Todo esto es un tema clave porque toca un papel de las EPS que suele causar cierta controversia: permitir o rechazar los procedimientos, luego de que son formulados por un médico. Esta labor, aunque compleja y llena de matices, es necesaria porque los sistemas de salud no tienen fondos de dinero ilimitado.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Finalmente, el artículo 60 señala que los recursos administrados por Adres serán manejados como un Fondo Único Público de Salud, que se crea sin personería jurídica ni planta de personal propia, el cual tendrá dos cuentas independientes (“Atención Primaria Integral en Salud” y “Fortalecimiento de la Red Pública Hospitalaria”). La inspección, vigilancia y control será competencia de la Superintendencia Nacional de Salud y demás autoridades competentes en la vigilancia de los recursos públicos.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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