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En un oficio fechado del pasado 27 de agosto y dirigido al contralor general, Carlos Hernán Rodríguez, la procuradora delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente, Diana Margarita Ojeda, realiza duras críticas al informe que la Contraloría presentó hace ya unas semanas sobre supuestos desvíos billonarios de recursos del sistema de salud por parte de las EPS.
Según escribe Ojeda, el informe de la Contraloría cuestiona “sin sustento legal alguno, que durante la vigencia 2020, las EPS pagaran deudas de vigencias anteriores con recursos de la UPC”. La Contraloría acusó a las EPS de destinar más de $5 billones de la UPC de 2020 a pagar deudas de servicios que no eran de ese año, incumpliendo el principio de anualidad. En términos simples, lo que esto quiere decir es que, para la Contraloría, las EPS están obligadas a usar los recursos de la UPC en gastos del año en el que fueron recibidos. Es decir, la UPC de 2020 solo podía ser usada para pagar facturas de servicios de 2020.
Como explicamos hace unos días, la discusión sobre si las EPS deben cumplir o no con eso ha desatado un debate jurídico que ya involucró al Ministerio de Hacienda. Con relación a este hallazgo, “esta Procuraduría delegada ha podido advertir un grave desacierto por parte del equipo auditor al considerar que las EPS les pueda resultar aplicable el principio de anualidad del presupuesto general”, se puede leer en el oficio.
En otro aparte, la procuradora continúa: “El errado supuesto de que pudiera aplicar a las EPS el principio de anualidad, (que la Contraloría General de la República plantea por primera vez después de 30 años de operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud), resulta totalmente contrario al ejercicio de las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia Nacional de Salud que durante más de 15 años ha resuelto con carácter definitivo y con las facultades propias de un Juez, los conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
En línea con las consecuencias que tendría para la Procuraduría esa lógica, Ojeda continúa diciendo que sería contraria a acuerdos como Punto Final, “que estableció un paquete de medidas para sanear las diferencias y deudas históricas que existían entre los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud con ocasión de la prestación de servicios y tecnologías en salud que se entregaron a la población hasta diciembre de 2019″. Para la Procuraduría, no tiene discusión que los recursos de la salud son parafiscales, públicos y de destinación específica, “no obstante, no se encontró nexo alguno entre esta disposición legal y los hallazgos fiscales relacionados con la ´ilegalidad´ o la ´desviación de recursos´ asociados al pago durante 2020 de facturas por prestación de servicios de salud de vigencias anteriores”.
En todo caso, para la Procuraduría las discusiones sobre este asunto quedaron “totalmente resueltas” por el Ministerio de Hacienda en el oficio mediante el cual dio respuesta a una petición elevada por Famisanar EPS que este periódico contó en detalle. Pero la anualidad no es lo único que para Ojeda está mal del informe.
La Contraloría también explicó otro hallazgo que hizo mucho ruido en medios de comunicación. El ente de control encontró que en Nueva EPS se usaron recursos de la UPC en pagos que no tenían nada que ver con servicios de salud por alrededor de $35.000 millones. Entre esos pagos, por ejemplo, está el de honorarios a la junta directiva (poco más de $280 millones), vales de gasolina y de alimentación, por alrededor de $143 millones, bailoterapias, clases de yoga, pilates y biodanza por alrededor de $1.5 millones, entre otros. Para la Contraloría General, “el recurso de la UPC destinado a prestación de servicios, debe ser ejecutado en temas estrictamente conexos con el acto médico, es decir, en actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas (Ley 1751 de 2015)”.
Sin embargo, ya entonces surgieron algunas dudas. La ley permite que las EPS puedan usar entre el 8% y el 10% de la UPC para lo que se denomina gastos de administración. Durante las reuniones que el ente de control ha mantenido con las EPS, estas han defendido que es “normal y legal que se cubran rubros como honorarios, se atiendan obligaciones tributarias, el pago de nóminas y aportes parafiscales, pago de arrendamientos, capacitaciones, programas de bienestar para los trabajadores, gastos de viajes y de movilidad, entre otros, siempre y cuando se hagan bajo los criterios de razonabilidad, eficiencia y destinación específica. No hacerlo sería afectar la normal operación de las EPS y del sistema de salud”.
“Promover el bienestar de sus colaboradores a través de actividades lúdicas como el baile o el yoga no deberían considerarse como una defraudación de los recursos del sistema. Tampoco, lo es el hecho de remunerar a los miembros de su junta directiva o pactar remuneraciones en especie para su talento humano”, ha sostenido, por ejemplo, ACEMI, el gremio de las EPS del régimen contributivo.
La Procuraduría parece estar de acuerdo con ellas. En el oficio, se puede leer: “El equipo auditor reportó como “hallazgo fiscal” los gastos administrativos de la Nueva EPS, financiados con el 10% de la UPC, que así operan todas las EPS, porque legalmente y como es de público conocimiento, están claramente destinados a dicho fin desde hace más de una década, y que por primera vez este tipo de gasto es objeto de reproche fiscal por la Contraloría General de la República”. Este periódico consultó a Diana Margarita Ojeda, que confirmó que en efecto envió el oficio, pero que por ahora no se pronunciará en medios.
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