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Las EPS tienen que asumir el retiro de los biopolímeros: Corte Constitucional

Además, añadió la Corte, que los médicos y las EPS están en la obligación de diagnosticar y tratar los síntomas graves que son provocados por las cirugías estéticas de implantes mamarios. La decisión la tomó la Corte luego de conocer el caso de seis mujeres.

24 de junio de 2024 - 07:41 p. m.
La Corte además le pidió al Estado que implemente e impulse las medidas necesarias para que las mujeres que toman la decisión de someterse a una cirugía de este tipo lo hagan “de forma libre, espontánea y sin ningún tipo de presiones estereotipadas”.
La Corte además le pidió al Estado que implemente e impulse las medidas necesarias para que las mujeres que toman la decisión de someterse a una cirugía de este tipo lo hagan “de forma libre, espontánea y sin ningún tipo de presiones estereotipadas”.
Foto: Getty Images
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En un comunicado, la Corte Constitucional reconoció que los procedimientos médicos para el retiro de biopolímeros tienen que estar incluidos en el Plan de Beneficios de Salud. Es decir, las EPS tienen que asumir el costo del tratamiento.

Además, añadió la alta corte, que los médicos y las EPS están en la obligación de diagnosticar y tratar los síntomas graves que son provocados por las cirugías estéticas de implantes mamarios. Asimismo, le pidió al Estado que implemente e impulse las medidas necesarias para que las mujeres que toman la decisión de someterse a una cirugía de este tipo lo hagan “de forma libre, espontánea y sin ningún tipo de presiones estereotipadas”.

Esta decisión la tomó la Corte después de conocer el caso de seis mujeres, quienes se practicaron este tipo de procedimientos estéticos. De ellas, cuatro fueron inyectadas con biopolímeros y dos se sometieron a cirugías de implantes mamarios.

De acuerdo con la Corte, tres de estas mujeres habían manifestado que “su decisión de someterse a dichos procedimientos fue impulsada y, en algunos de los casos, pagados por sus parejas sentimentales”. A raíz de las cirugías, señalaron que presentaron consecuencias en su salud física y mental y, por ende, fueron hasta sus respectivas EPS para obtener un diagnóstico y un tratamiento no oportuno; pero no fueron atendidas.

“En estos casos, los médicos tratantes y las EPS negaron la prescripción y autorización de los servicios médicos argumentando que las cirugías estéticas y las complicaciones que de ellas se derivan no están incluidas en el PBS”, añadió la Corte.

La Corte resolvió en este caso ordenar a la EPS Compensar que, en menos de cinco días, “conforme un comité médico que determine el plan médico necesario para retirar los biopolímeros del cuerpo de la accionante, el cual deberá realizarse en el término máximo un mes luego de la decisión del comité”.

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