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La Superintendencia Nacional de Salud tomó la decisión de negar la petición de salida voluntaria del sistema de salud que EPS Sura realizó el pasado 28 de mayo. El Comité de Medidas Especiales, una instancia consultiva y asesora del superintendente de Salud, recomendó de forma unánime negar la solicitud de aprobación en una sesión realizada el pasado 9 de diciembre, recomendación que fue acogida por el despacho del superintendente Giovanny Rubiano García y que fue comunicada este 10 de diciembre.
Los motivos de la entidad están expuestos en una resolución de 134 páginas, y en términos generales, se centran en el alto riesgo que representaría para el sistema de salud la salida de una EPS que cuenta con más de 5.3 millones de afiliados. Aunque estos están distribuidos en 30 departamentos, la mayoría se concentra en Antioquia, donde Sura opera en 116 municipios con más de 3 millones de afiliados.
La solicitud de desmonte progresivo de EPS Sura partía de un punto inicial: que la Supersalud realizara una revocatoria de habilitación, pero permitiera a la entidad seguir operando en el sistema mientras se desarticulaba de manera gradual. Para este proceso, la EPS proponía realizar seis traslados de sus más de 5 millones de afiliados, uno cada mes a partir de enero y hasta junio de 2025. Además, proponía pagar sus acreencias de acuerdo con un cronograma que se extendería hasta marzo de 2026.
Sin embargo, para la Supersalud había muchos problemas en ese plan, y uno de los más importantes se centra en las EPS, que serían receptoras de los afiliados de Sura.
No hay muchas opciones
Según la Supersalud, el proceso de asignación de afiliados establecido por la ley no permite realizar traslados graduales ni dividirlos en grupos para asignaciones futuras, como proponía Sura. Además, revocar su habilitación, pero permitirle continuar operando, restringiría la capacidad de actuación de la Supersalud, ya que cualquier intervención administrativa forzosa recaería sobre una entidad sin habilitación y sin afiliados.
Según se lee en el documento, si esta propuesta se aprobara, representaría un riesgo adicional para el sistema, incluso afectando la confianza pública que se busca preservar. Permitiría que la Supersalud, como organismo de control, ordenara a una EPS encargada de administrar y controlar el riesgo en salud, que continúe operando sin la habilitación necesaria, lo que podría reducir el alcance y efectividad de las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia, según un extracto del documento.
Pero el gran problema de la Supersalud está en la asignación de los afiliados de Sura a otras EPS. La entidad hizo algunas cuentas importantes: los 4.5 millones de afiliados de la EPS en el régimen contributivo representan el 20,5% del total de afiliados de ese régimen a nivel nacional. Y los 858.552 afiliados de la EPS Sura en el régimen subsidiado, representan el 4,6 % de todos los afiliados en el país. Sura, según la Supersalud, cuenta un porcentaje de participación de entre el 19,7% y hasta el 90% en 47 municipios.
Solo en 8 municipios (Medellín, Envigado, Bello, Itagüí, Rionegro, Barranquilla, Manizales, y Santiago de Cali), la EPS tiene un total de 3.3 millones de afiliados en ambos regímenes que tendrían que ser reubicados.
Un dato ayuda a dimensionar lo que implicaría ese traslado: entre 2019 y 2023, se han realizado 22 procesos de asignación de afiliados que han afectado un total de 10.9 millones de afiliados, con un mínimo de 4 EPS receptoras y un máximo de 21 EPS receptoras. Teniendo en cuenta que la población afiliada a la EPS Sura es más de 5.3 millones, estamos hablando del 49,2% del total de la población asignada en los últimos 5 años.
La norma dice que, ante la necesidad de un traslado, la Supersalud debe considerar solo las entidades promotoras de salud que no cuenten con medidas de vigilancia especial y que se encuentren autorizadas para operar el aseguramiento en el mismo lugar donde al cual pertenecen los afiliados que le serán asignados. De acuerdo a eso, la Supersalud señala que encuentra un total de seis EPS que podrían recibir a los afiliados de Sura: Aliansalud, Compensar, Fundación Salud Mía, Salud Total, Salud Bolívar y Coosalud EPS.
Otras EPS como Comfenalco Valle, Mutual Ser, EPS Famisanar, Nueva EPS, Sanitas y SOS, no tienen los requisitos iniciales para ser tenidas en cuenta como EPS receptoras, dice la Supersalud, ya que no cumplen con las condiciones financieras. Esto es interesante porque fue la misma Supersalud la que señaló, a través del decreto 719 de 2024, que las EPS intervenidas sí podían recibir traslados de afiliados.
Pero entonces, aquí viene un diagnóstico con muchas dificultades. De las seis EPS posibles receptoras de afiliados, dos (Compensar EPS y Salud Bolívar EPS) presentaron una solicitud de retiro voluntario total ante la Superintendencia que aún se encuentran en trámite y que, según esa entidad, se debe tener en cuenta al momento de la asignación de afiliados, “puesto que trasladar afiliados a una entidad que considera la salida del sistema incrementa el riesgo para el aseguramiento de los usuarios a asignar”.
Pero además, la Supersalud ordenó el pasado 22 de noviembre la intervención para administrar de Coosalud EPS. En esa condición, trasladarle afiliados podría incrementar “el riesgo para la garantía de la atención de los usuarios e incluso para la misma entidad intervenida, puesto que al incrementar su número de usuarios aumenta el riesgo a gestionar, situación que puede afectar la intención de la medida, la cual se orienta a corregir situaciones económicas y administrativas que amenazan su estabilidad, continuidad y permanencia”.
Riesgo para las EPS receptoras
La Supersalud hace un análisis de riesgo por territorio para determinar qué tan posible es ese traslado de afiliados. Entre sus conclusiones, señala que en 75 territorios donde opera Sura, ese riesgo se considera alto. En riesgo extremo estarían 14 municipios, que corresponde al 3,54% de los municipios.
Cuando la Supersalud menciona “alto” y “extremo”, se refiere a situaciones de alto riesgo en el proceso de asignación de afiliados. Esto se clasifica en riesgo alto o extremo en varios escenarios. En primer lugar, se considera de alto riesgo el territorio que no tiene ninguna EPS receptora en alguno de los regímenes con población a asignar. También entra en esta categoría el territorio que tiene solo una entidad receptora en cualquiera de los regímenes con población a asignar. Asimismo, se clasifica como alto riesgo si el territorio cuenta con una única entidad receptora en los regímenes con población a asignar.
Finalmente, se considera alto riesgo cuando existen dos o más entidades receptoras en algún régimen con población a asignar, y al menos una de ellas tiene características especiales, como las entidades Compensar, Coosalud o Salud Bolívar. Esos 75 territorios en riesgo alto representan el 18,94% de todos los municipios donde esta Sura, pero concentran la mayor parte de la población a asignar, con 5.318.520 afiliados que corresponderían al 98,85% de total de afiliados a la EPS. En el régimen contributivo, la Supersalud señala que la mayor parte de la población se asignaría a Salud Total EPS, seguido de Coosalud EPS.
Salud Total recibiría un total de 3.9 millones de afiliados de Sura. Para ayudar a entender esto, basta señalar que entre 2019 y 2023, Nueva EPS recibió 3.4 millones de traslados. Es decir, Salud Total recibiría, en cuestión de meses, casi el mismo número de afiliados que Nueva EPS recibió en los últimos cinco años.
El caso de Medellín es interesante y útil para dimensionar lo que sería ese proceso. Se trata del territorio con mayor población a asignar (población contributiva 1.418.294 con el 31,4% del total de población en ese régimen de la entidad). Si bien en la capital de Antioquia hay tres entidades receptoras para población del régimen contributivo, el traslado de semejante número de afiliados incrementaría de manera significativa el crecimiento de cada EPS receptora. Salud Total vería un incremento de 402%, Coosalud EPS del 1234% y Compensar del 318%. En cuanto al régimen subsidiado, la única receptora sería Coosalud EPS que podría alcanzar un 1,262% en este régimen en el territorio, lo cual para la Supersalud aumentaría los riesgos.
En cuanto al riesgo bajo, la Supersalud clasifica a 307 municipios donde actualmente opera Sura, que corresponde al 77,53% de los territorios con población a asignar; sin embargo, en todos ellos solo se concentra un total de 2.107 afiliados, es decir, el 0,04% del total de Sura. Esto significa que la mayor parte de la población se encuentra en territorios categorizados en riesgo alto y riesgo extremo.
Que una EPS se vea obligada a recibir una gran masa de afiliados en un corto período de tiempo conlleva varios riesgos. Uno de los mayores desafíos es la necesidad de realizar ajustes significativos y progresivos en la operación de las EPS receptoras para garantizar la continuidad del aseguramiento de la población asignada. Efectuar un proceso de asignación de un número tan significativo de personas representa un riesgo considerable tanto para las entidades receptoras como para los propios afiliados, cree la Supersalud.
Esto es así, agrega la entidad, porque una gran parte de los afiliados serían asignados a una entidad que, prácticamente, tendría que duplicar su operación actual en un corto período y gestionar de manera simultánea un aumento de riesgos. Este cambio drástico se traduce en un aumento del riesgo sistémico. Si bien Sura plantea que ese traslado se haga en 6 meses, para la Supersalud “este tiempo es mínimo, considerando el periodo del comparativo que corresponde a 5 años, por lo tanto, efectuar el traslado de la población en un lapso de 6 meses no diluye el riesgo”. Contra la resolución que rechaza la idea de Sura procede el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto dentro de los diez siguientes a su notificación.
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