¿Ley ordinaria o estatutaria para reformar la salud? Presidencia lo decidió
Un concepto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia terminó por decidir el asunto.
Durante las últimas semanas, una discusión, en especial, impidió la presentación de la reforma a la salud en el Congreso de la República. La pregunta era simple: ¿el proyecto se debía presentar a través de una ley estatutaria o de una ley ordinaria? La diferencia era importante: en Colombia, una ley estatutaria se usa para regular derechos fundamentales y principios de carácter general, y requiere una tramitación más rigurosa, mientras que una ordinaria abarca aspectos más específicos y tiene un proceso legislativo menos complejo.
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Durante las últimas semanas, una discusión, en especial, impidió la presentación de la reforma a la salud en el Congreso de la República. La pregunta era simple: ¿el proyecto se debía presentar a través de una ley estatutaria o de una ley ordinaria? La diferencia era importante: en Colombia, una ley estatutaria se usa para regular derechos fundamentales y principios de carácter general, y requiere una tramitación más rigurosa, mientras que una ordinaria abarca aspectos más específicos y tiene un proceso legislativo menos complejo.
El proyecto se presentó como ley ordinaria, finalmente, pero detrás de esa decisión hubo una puja al interior del Gobierno. El Espectador conoció que mientras el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, era partidario de que fuera ordinaria, el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, prefería que fuera estatutaria.
Jaramillo le pidió entonces un concepto a la Presidencia de la República, en específico, a su Secretaría Jurídica. Esa respuesta llegó a través de un oficio con fecha del 12 de septiembre que conoció este periódico. El concepto es claro en su respuesta: “(...) la regulación del sistema integral de seguridad social en salud, como componente básico del derecho a la seguridad social, es competencia del legislador ordinario, y no del legislador estatutario. Esto quiere decir que el proyecto de ley bajo análisis puede seguir el trámite previsto para las leyes ordinarias, sin que ello conlleve un problema de constitucionalidad”.
La Presidencia da algunos argumentos para defender esa posición. Señala, por ejemplo, que la Corte Constitucional ha explicado que si un proyecto de ley afecta algo muy importante sobre un derecho fundamental, debe ser estatutaria. La pregunta, entonces, es, ¿cómo definir cuándo un proyecto de ley tiene ese efecto en un derecho fundamental? Según el concepto de Presidencia, se debe verificar si el objetivo de la ley es cubrir completamente y de manera organizada todo lo relacionado con ese derecho.
Si la ley no trata de regular el derecho fundamental en su totalidad, sino solo aspectos relacionados con él, entonces, según Presidencia, no necesita seguir el proceso de ley estatutaria. El concepto continúa entonces recordando que la salud es reconocida como un derecho fundamental en Colombia, según el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Sin embargo, es función del legislador, del Congreso, desarrollar el sistema integral de seguridad social, incluyendo el sistema general de salud. Este desarrollo, insisten entonces desde Presidencia, se realiza a través de leyes ordinarias, no estatutarias.
Según este concepto, la razón detrás de lo anterior es que el objetivo principal de las leyes ordinarias en materia de seguridad social es establecer los aspectos prácticos y operativos de estos derechos, como el acceso y la prestación de servicios, en lugar de abordar el núcleo esencial de los derechos fundamentales en sí. En esa lógica, las leyes ordinarias definen cómo se aplican estos derechos en la práctica, pero no modifican el contenido esencial o estructural de los derechos fundamentales que están protegidos por las leyes estatutarias. Y según Presidencia, eso también ya ha sido tratado por la Corte Constitucional.
En la Sentencia C-408 de 1994, según ese concepto enviado al Minsalud, se determinó que las leyes que regulan el sistema de seguridad social, como la Ley 100 de 1993, no están sujetas a la reserva de ley estatutaria. La Corte concluyó que la regulación de la seguridad social que estableció la ley 100 no afecta el núcleo esencial de los derechos fundamentales que requieren una ley estatutaria. En otras palabras, según el oficio de Presidencia, las leyes que regulan los aspectos prácticos y asistenciales de la seguridad social no necesitan seguir el proceso especial reservado para las leyes que afectan los derechos fundamentales.
Se trata de una línea argumentativa que ya había defendido el ministro Jaramillo en el pasado, que terminó entonces ganando la puja interna frente a Cristo. Con este concepto en mano, el Ministerio radicó este viernes la reforma en la comisión séptima de la Cámara de Representantes. Como se tramitará como ley ordinaria, tendrá cuatro debates en total: dos en la Cámara de Representantes y dos en el Senado.
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