Lista la resolución que reglamenta los "regalos" de farmacéuticas a médicos y periodistas

Un decreto obliga a la industria farmacéutica a reportar al Ministerio de Salud los dineros o regalos que entregue a médicos, universidades, EPS y periodistas. Las cifras serán públicas una vez sean procesadas por esa cartera.

- Redacción Vivir
06 de julio de 2018 - 07:05 p. m.
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El Ministerio de Salud y Protección Social publicó una esperada resolución en la que obliga a la industria farmacéutica y a entregar informes semestrales sobre los dineros, bienes y servicios que entrega a médicos, organizaciones, universidades y revistas científicas, entre otras

El decreto, publicado ayer, crea el “Registro de Transferencias de Valor entre actores del sector salud y la industria farmacéutica y de tecnologías en salud”.

De acuerdo con la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud, las transferencias que hacen parte de la actividad comercial corriente de la industria farmacéutica (como regalos, viajes, muestras gratis a médicos, periodistas, congresistas, etc).

El nuevo decreto busca contribuir a una relación más transparente entre los actores de salud y en recolectar información para formular políticas públicas relacionadas con medicamentos, que se funden en el análisis de esos datos que ahora pasarán por el Ministerio".

Por eso, el decreto obliga a las farmacéuticas y las empresas que comercializan tecnologías en salud a reportar la información relacionada con las transferencias de dinero o dádivas entre las farmacéuticas y los comercializadores de tecnologías en salud y el resto de instituciones o personas que trabajen cerca de la industria de la salud.

En otras palabras, será obligatorio reportar los dineros, bienes o servicios (en efectivo o en especie) que se transfieran a personas que presten servicios o productos farmacéuticos y tecnologías en salud; que presten servicios en instituciones públicas o privadas del sector salud (como hospitales o clínicas); a los encargados de compras de productos farmacéuticos y tecnologías en salud, personas que impartan cursos, programas o carreras profesionales relacionadas con la salud (como médicos o enfermeros), y a quienes cubran temas de salud en medios de comunicación (como los periodistas de este diario).

También se incluye a las organizaciones profesionales del sector de salud, instituciones educativas, organizaciones de pacientes o cuidadores, fundaciones, asociaciones y corporaciones que suministren o reciban servicios de salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, prestadores de servicios de salud (como EPS e IPS), y medios de comunicación.

Estarían obligados a reportar esta información todos los titulares de registros sanitarios, distribuidores de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico invitro; propietarios de establecimientos farmacéuticos mayoristas, importadores de medicamentos, dispositivos médicos y equipos biomédicas no vitales, y organizaciones gremiales que tengan relación con todas las personas naturales o jurídicas anteriores que residan en Colombia. (Lea también: ¿Deberían los periodistas revelar los regalos que reciben de las farmacéuticas?)

Si las empresas o personas naturales tienen domicilio fuera del país, deberán entregar este reporte al Ministerio de Salud a través de sus filiales en Colombia.

De acuerdo con el decreto, deberán reportar la entrega o pago de alimentación y bebidas; pago de viajes, incluyendo transporte, alojamiento y viáticos; financiamiento para la realización de estudios clínicos e investigaciones en salud; suministro de licencias de uso de software e inscripciones a bases de datos; financiamiento de inscripción, matrícula o participación en una facultad o programa de educación, conversatorio, taller, encuentro, seminario, simposio, congreso, beca u otras actividades exclusivamente académicas; financiamiento para la organización o realización de conferencias, conversatorios, talleres, encuentros, seminarios, simposios, congresos, eventos; financiamiento de publicaciones o suscripciones a libros, folletos, revistas, artículos científicos; financiamiento de programas de pacientes, incluidos los efectuados directamente por los obligados a reportar; entrega de documentos u objetos que contengan información de publicidad promocional impresa; entrega de muestras médicas y pago de honorarios por contratos de prestación de servicios.

Estos deberán reportar las transferencias cuando la suma supere los $781,242 pesos (un salario mínimo legal vigente). Para la entrega o pago de alimentación y bebidas y la entrega de documentos u objetos que contengan información de publicidad promocional impresa solo se deberá reportar cuando el monto supere los $78.123 pesos. Se harán dos reportes por año: de enero a junio y de julio a diciembre. Estos datos serán publicados por el Ministerio de Salud después de ser procesada.

Para el caso de la entrega de muestras médicas, se reporta la cantidad de muestras entregadas y su equivalente en pesos colombianos. De no presentar el reporte, habrá sanciones que no están claras en el decreto.

La implementación todavía está lejos. El primer reporte obligatorio se realizará en los 3 primeros meses de 2020. 

Lea el documento completo aquí.

Por - Redacción Vivir

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